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Pfff, me uno al equipo Septiembre.
Después del panorama de Junio yo ya me he puesto a estudiar otra vez.
Suerte a todos ;)
Otro para septiembre :'( a estudiar más y rezar
Una pregunta ¿sabéis si han reconocido alguna queja o denuncia por el hecho de que avex haya cambiado tu respuesta? ¿Han admitido alguna vez alguna reclamación de ese tipo o las desestiman todas?
Es curioso, aún no tengo la nota de esta asignatura!
Pues me uno al club, me he quedado con un 4,5 por un fallo, alguien sabe si aprueban con esa nota haciendo algún trabajo o algo?
Verdaderamente el examen de Mercantil II fue "espectacular". Este año es mi primero en la UNED y además empecé en febrero sin saber bien cómo funciona la UNED ni tampoco poder comparar con lo anterior. El de Mercantil II fue mi tercer examen aquí, antes hice el de Administartivo I y III, y en estos dos la dificultad cabía esperar porque los test en Administrativo son muy tradicionales y uno suele saber lo que le espera.
Pero lo de Mercantil II me dejó epatado. Yo he tenido mucha suerte con mi 5 pelao y mondao que me sabe a sobresaliente cum laude, pero desde luego a los de la primera semana nos vino un mercancías que nos arrolló a la mayoría.
En fin suerte a los que os presentáis en septiembre y ya sabéis, estudiad casos, casos y más casos.
Gracias por responder compi!
Yo también me examine la 2⁰ semana, no obstante no me parece normal que estén tardando tanto en poner la nota.
Me temo que nó, por lo que he leído en las guías de otras asignaturas ,la PEC solo sube nota, en caso de que apruebes,Hola, yo también estoy con un 4,5...Sólo queda la posibilidad remota de que bajen la nota de corte a 4,5. No tengo ninguna esperanza la verdad. A la espera de que respondan la revisión que solicité. Sin esperanzas tampoco claro, pero no podía no hacer nada estando a falta de tan poco!
en Mercantil II, no lo he mirado concretamente, pero supongo que seguirá el mismo sistema.
En general al ser tipo test, suelen ser bastante estrictos en la corrección. :'(
Hola, yo también estoy con un 4,5...Sólo queda la posibilidad remota de que bajen la nota de corte a 4,5. No tengo ninguna esperanza la verdad. A la espera de que respondan la revisión que solicité. Sin esperanzas tampoco claro, pero no podía no hacer nada estando a falta de tan poco!
Está muy bien que lo intentes Roberto, pero de entrada es bastante difícil.Muchas gracias Dikaios. Nos van a tener esperando la nota o la respuesta a la revisión hasta la última hora del último día.
He leído por ahí, que hay asignaturas, donde con un 4.9 te mandan para septiembre, sin pestañear :'(
Yo sospecho, que la mayoría hemos suspendido :'( ,pero también hay gente que ha aprobado, y creo que la UNED
ante cualquier reclamación ,puede argumentar eso mismo que el examen podía ser superado, pese a su dificultad.
Mi nota no llegó ni tan siquiera al 4 >:(,pero entiendo que tú y todos los que sacasteis un 4.5 os quedasteis a las puertas,
a tan solo una pregunta de aprobar la asignatura y ojala la UNED os diese un suficiente ,de manera excepcional,
pero ya te digo, que es difícil conseguir ese logro .
De todas formas ,te deseo mucha suerte, al igual que al resto que están en tu misma situación, ;)
Muchas gracias Dikaios. Nos van a tener esperando la nota o la respuesta a la revisión hasta la última hora del último día.
Ya ha salido la nota!
Ya salieron las notas y, como era de esperar, no se mueven un ápice de sus criterios; suspenso con 4,80.
En septiembre habrá que intentarlo otra vez esperando tener más suerte.
yo tambien suspenso, me uno a vosotros, a estudiar para septiembre o mas bien repasar porque yo estudiar ya lo hice, en fin a ver que pasa en septiembre, pero miedo me da.
Pues nada, no es que tuviera muchas expectativas, aunque siempre queda una pequeña esperanza, hoy me la han quitado....y mira que me he currado la revisión ..."Por todo lo expuesto, no puede accederse a la revisión solicitada" ...A septiembre :'(
En cuanto a realizar el examen de forma presencial, mi centro asociado me ha informado que aunque realice el examen presencialmente, este deberá realizarse también a través de AvEx, es decir, el examen será el mismo.
Alguien más que se haya informado al respecto?
Lo siento OliviaBlanc, como dije hace días, el examen fue de lo peor, y los que sacasteis un 4.5 o 4.8 , en mi
opinión os tenían que haber aprobado.
También creo que solo con el argumento de * el examen realizado ,no se ajusta a la definición de TIPO TEST*,
os tendrían que haber aprobado sin más explicaciones.
Pero bueno, la UNED y su manía de no bajarse de la bicicleta, nos vemos en septiembre ;)
¿Cómo lo lleváis?Este es un libro, que excluidos los temas que no entran, se quedará sobre las 550 páginas aproximadamente. Es de los pocos textos que apenas tiene relleno pues entra muy al detalle de cada factor que incluye una sociedad, además de los ejemplos que va describiendo a cada cosa que explica. Por lo que para mí los apuntes si son un poco arriesgados. Leer el libro lo puedes hacer en una semana, y ahí decidir.
¿Estudiáis por el manual o apuntes?
Ánimo a tod@s!
Este es un libro, que excluidos los temas que no entran, se quedará sobre las 550 páginas aproximadamente. Es de los pocos textos que apenas tiene relleno pues entra muy al detalle de cada factor que incluye una sociedad, además de los ejemplos que va describiendo a cada cosa que explica. Por lo que para mí los apuntes si son un poco arriesgados. Leer el libro lo puedes hacer en una semana, y ahí decidir.
¿Cómo lo lleváis?
¿Estudiáis por el manual o apuntes?
Ánimo a tod@s!
Personalmente, estudiaré por apuntes, los mismos con los que estudié en Junio.
Compañeros que estudiaron solo con el libro, obtuvieron mi mismo resultado, es decir, billete en primera clase
en vuelo directo a septiembre ;D
Creo que *fueron a pillar* , estudié para aprobar, pues aún hoy recuerdo muchos conceptos, me limitaré a
repasar lo ya estudiado, y a esperar que pongan *un examen normal*
Si ponen el mismo examen que pusieron en junio , por mucho que estudiemos, nos pueden volver a fundir,
por lo menos en mi caso. >:(
Prefiero dedicarle más tiempo a otras asignaturas más complicadas que ésta, como son los penales. :'(
Suerte a todos con vuestro sistema de estudio, y sobre todo , ojala tengan un poco más de consideración,
con todos nosotros, no pido que nos lo regalen, con preguntas repes ni similares, pero si me gustaría encontrarme
en septiembre con un examen, parecido a los exámenes del resto de mercantiles, en los cuales, si has estudiado,
apruebas, sin más, sin trampa ni cartón, ese es mi único deseo. :'(
Ánimo y a quitarse esta asignatura, que ya le estoy cogiendo gato 🙀 ;)
Desde mi punto de vista para saber si unos apuntes son válidos o no habría que comprobar si estos dan respuestas a los enunciados de exámenes del pasado mes de junio.
Los apuntes que yo tengo, después de haberlos estudiados, NO cumplen con el anterior requisito mencionado.
Dicho esto, no me puedo imaginar que el manual recomendado no dé respuesta a cualquier enunciado de examen que el ED pudiera proponer.
Saludos y ánimo con ésta y con el resto de asignaturas pendientes para septiembre!
El problema no es tanto, los apuntes o el libro, si no que dieron 50 minutos, para responder a 20 preguntas ,lo
cual nos deja un margen de 2.5 minutos por pregunta, para su lectura, comprensión, y elección de la respuesta más adecuada.
Teniendo en cuenta, que por lo menos en mi examen, me pusieron una pregunta de 9 líneas de enunciado!!!, y el resto oscilaba
entre las 7, 6 o 5 líneas, habiendo eso si, alguna que otra de 2 líneas, pero *vaya líneas* , que había que leerlas de izquierda a derecha,
pues se alargaban desde un margen del ordenador, hasta prácticamente rozar el otro. :D
Pues en mi caso, no me dio tiempo, a leer detenidamente, para estar completamente seguro de la respuesta ,y eso a pesar
de haber estudiado bastante, con unos apuntes, que si eran fieles al contenido del manual ,pues siempre lo compruebo en la
biblioteca, por si han cambiado alguna cosilla. ::) .
Entiendo perfectamente, que si tienes unos malos apuntes , los cuales no tienen por que ser malos, por el hecho de haber
suspendido este examen, en concreto, ya que el tiempo y la extensión de los enunciados, jugó en nuestra contra;
pero aún así, comprendo, que no te fíes, y prefieras usar el manual, seguramente la extensión del mismo, como bien dices,
comprenda todas las respuestas de cuanto pueda preguntar dicho departamento, pero me temo que si vuelven a poner un
examen similar, estaremos en las mismas, ojala me equivoque . :'(
Gracias Lucia, mucho ánimo a ti también y espero que superes tus asignaturas, con éxito ;)
¿Cómo lo lleváis?Estudiando por el libro, viendo el examen de Junio ( que no llevaba bien preparado) creo que es lo más razonable.
¿Estudiáis por el manual o apuntes?
Ánimo a tod@s!
Esta asignatura es actualmente la más dura y difícil de aprobar de toda la carrera.
Y lo es, aunque hace unos pocos cursos no lo era, ni mucho menos, porque se ha hecho cargo de ella un profesor que debe disfrutar de lo lindo suspendiendo a mansalva.
Esta asignatura es actualmente la más dura y difícil de aprobar de toda la carrera.
Y lo es, aunque hace unos pocos cursos no lo era, ni mucho menos, porque se ha hecho cargo de ella un profesor que debe disfrutar de lo lindo suspendiendo a mansalva.
El malvado profesor es muy fácil de adivinar.
alguien sabría decirme por qué la pregunta de la segunda semana en relación a si era válida o no la representación de un socio de un sl a su abogado para la concreta junta no es válida. ¿si se dan todos los requisitos?, no entiendo por qué la respuesta correcta es la que dice que no es valida, pues no satisface las exigencias dispuestas legalmente....
Algo estoy pasando por alto y no sé el qué
gracias
Cuelga la pregunta y las respuestas porfa
Buenas tardes, uno que se une a esta asignatura.
Alguien podría decirme que clases ver para reforzar la materia?? Gracias!!!
https://uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2020-2021/grado-en-derecho/segundo-semestre/
A ver compis, he comenzado a buscar las respuestas de enunciados enunciados de exámenes en el temario.Buenas tardes Lucia.
La respuesta correcta, de uno de los enunciados es:
"LA LEY PROHIBE EXPRESAMENTE EL PACTO POR EL QUE SE DISPONE LA EXIGIBILIDAD DE APORTACIONES SUPLEMENTARIAS EN FAVOR DE LA SOCIEDAD".
Para encontar la respuesta me he ido al temario T14 4.2.
Lo único que encuentro, en relación con la respuesta mencionada, es que para ser válido, un pacto de aportaciones suplementarias, deberá acordarse de forma unánime.
Podría alguien dar luz, por fvr., al asunto planteando?
Gracias y un saludo!
Buenas tardes Lucia.
Por aportaciones suplementarias entiendo que se está realizando o se pretende realizar una ampliación de capital ¿Es correcto?
Buenas tardes Lucia.
Por aportaciones suplementarias entiendo que se está realizando o se pretende realizar una ampliación de capital ¿Es correcto?
A ver compis, he comenzado a buscar las respuestas de enunciados enunciados de exámenes en el temario.
La respuesta correcta, de uno de los enunciados es:
"LA LEY PROHIBE EXPRESAMENTE EL PACTO POR EL QUE SE DISPONE LA EXIGIBILIDAD DE APORTACIONES SUPLEMENTARIAS EN FAVOR DE LA SOCIEDAD".
Para encontar la respuesta me he ido al temario T14 4.2.
Lo único que encuentro, en relación con la respuesta mencionada, es que para ser válido, un pacto de aportaciones suplementarias, deberá acordarse de forma unánime.
Podría alguien dar luz, por fvr., al asunto planteando?
Gracias y un saludo!
Échale un vistazo al art. 296.2 es bastante aclaratorio
Transcribo aquí el enunciado:
Una promotora inmobiliaria, SRL, dio inicio a una promoción que se desarrollaría en dos fases. Se prevía que el beneficio obtenido con la venta de las viviendas de la 1a fase permitiría el 50% de los costes de la 2a fase.
Ante el riesgo de que no se alcanzara lo previsto, se estableció en los estatutos la de que todos los socios realizarán un nuevo desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones.
Llegado el momento, por no alcanzarse el éxito esperado se reclama a los socios el desembolso supl. previsto.
Sin embargo, uno de los socios se negó a realizar el desembolso.
POSIBLES RESPUESTAS:
A). EL SOCIO NO HA INCUMPLIDO NINGUNA OBLIGACIÓN............
B). EL SOCIO HA INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN........
C). LA LEY PROHIBE EXPRESAMENTE EL PACTO POR EL Q SE DISPONE LA EXIGIBILIDAD DE APORTACIONES SUPL.
Se dá como correcta la C!
Un millón de gracias, Dikaios por tu excelente y, como siempre, extensa explicación.
Curiosamente compruebo ahora que marqué, en el examen, la respuesta correcta, es decir, la B!!
NO SÉ de donde saqué ayer como respuesta correcta la C, :o :o :o
lapsus total con la ola de calor, al ponerme a buscar en el temario la respuesta correcta al enunciado😓😓😓
Un abrazo, mucho ánimo, Dikaios y por supuesto en septiembre aprobamos. ::)
También mucho ánimo al resto de los compañer@s!!
Help please!!
A ver compañer@s, se me presenta una duda con respecto a un enunciado relacionado con
la posible exclusión, o no, de un socio de una S.A. por incumplir una prestación accesoria
que fue acordada, y asumida, por pacto estatuario.
La respuesta correcta, conforme al E.D., es la A, es decir:
LA SOCIEDAD NO PUEDE EXCLUIR A TAL SOCIO EN CUESTIÓN.
Mi duda es: ¿Por qué? cuando el art. 350 LSC si admite la exclusión con la salvedad del art. 89.2 que lo exonera en caso de tratarse de un incumplimiento involuntario. Caso, este último, NO se menciona en el enunciado.
Gracias, saludos, FELIZ DÍA Y MUCHO ÁNIMO que falta nos hace.......
cuando cuelgues una pregunta pon el enunciado completo porfa
Buenas noches, Lucia.
Es una buena pregunta, la que planteas. ::)
El incumplimiento de una prestación accesoria, por parte de un socio, no tiene por qué derivar SIEMPRE Y DE
FORMA IMPERATIVA, en su exclusión, es decir, en los estatutos sociales, se refleja el contrato de aceptación por parte del
socio, mediante el cual se obliga, a realizar dicha prestación accesoria en favor de la sociedad, en estos mismos
estatutos, quedará relejado si dicha prestación accesoria, será por ejemplo retribuida o no lo será, además de
especificar con detalle, el tipo de prestación de la que se trate, se indicará también LA SANCIÓN A IMPONER EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO, aquí está el *quid de la cuestión* , ya que la sociedad, en sus estatutos es libre de
elegir el tipo de sanción que desee, y bien pudiera elegir como sanción, una multa económica, en este caso si el
socio está conforme y acepta todo el contenido estatutario, llegado el momento del incumplimiento, tendría que abonar
dicha multa, pero conservaría su estatus de socio, puesto que la sociedad, mediante un pacto estatutario, previo, así
lo ha decidido,
Es un poco parecido, a lo que ocurre con determinados contratos de derecho civil, que por un lado están las leyes
generales, que todos sabemos, por ejemplo en lo referente al arrendamiento de vivienda, y por otro lado están
* los pactos en contrario * que son totalmente legales, y que en muchas ocasiones favorecen más los
intereses de las partes , concretamente *los de una de las partes* ;D ;D ;D.
Es lo que opino Lucia, de hecho, es la única explicación razonable que se me ocurre,
puesto que el artículo 350 LSC, es bastante claro al respecto, y como bien dices, tampoco se menciona que se dé
la excepción de un incumplimiento involuntario, por todo ello, yo me decanto por opinar, a título personal y
aún a riesgo de equivocarme, que *el quid de la cuestión* debe estar en los estatutos sociales, concretamente en las
sanciones previstas, en caso de incumplimiento de prestaciones accesorias.
Bueno, si algún otro compañero, se le ocurre otro motivo, que dé validez a la respuesta del ED,
que lo exprese y me corrija, ;)
Y con esto y un bizcocho... :D :D :D
Un saludo, Lucia. ;)
Buenas noches, Dikaios.
Ante todo, como siempre, muy agradecida por tu respuesta.
Yo con la info.- de la que dispongo sólo, y exclusivamente, me decantaría por la respuesta B.
En cuanto a la respuesta A, tal vez se trate de un error de transcripción del compañer@ al ponerlo en el hilo correspondiente a los enunciados de exámenes de mayo 2021.
A ver si tenemos suerte y algún otr@ compañer@ arroja alguna info.- adicional al respecto.
Gracias, una vez más, Dikaios, feliz descanso!
Yo creo que es correcta la A porque la junta ya estaba convocada y fue una propuesta de los administradores es decir, no estaba en el orden del día. La junta es la que tiene la potestad de excluir a un socio y es causa suficiente no cumplir con la prestación accesoria, pero el quid está en el orden del día.
Buenos días, Lucia.
De nada, compañera, para eso estamos ;)
Buf, como dice el compañero juanma72, la pregunta está planteada de manera algo confusa, sobre todo en lo
referente a las tres posibles respuestas. ::)
Estaremos pendientes de lo que vayan diciendo por aquí los compañeros,
para arrojar más luz al asunto. ::)
Mucho ánimo con los estudios, Lucia. ;)
Por mi parte queda aclarada la pregunta en cuestión! :)
Y desde luego confusa NO, mucho peor. Yo la calificaría de tramposa! >:(
Un cordial saludo, Dikaios, ánimo con esta asignatura pesada, DIPr y los penales.... :) :D
Por aclarar la respuesta correcta al siguiente enunciado, pues en uno pone, un compañer@, como correcra la A y en otro la B.
Yo diría q la correcta es la A
Basándome en la LSC art. 265.2, se exige que sólo aquellos socios que titulen, al menos, un 5% del capital social podrán solicitar al R. mercantil un auditor.
¿Estáís de acuerdo?
Saludos cordiales y, como siempre, que NO decaiga el ánimo!
Buenos días, Lucia.
Pues estoy de acuerdo contigo, basándonos en la citada ley. ::)
Saludos y caña al estudio!!! ;)
Buenos días, Dikaios.
Me alegro que ya seamos dos los que estamos de acuerdo.
A ver si se anima algún compi más y nos deja su opinión.
Me estoy dando con bastante frecuencia con enunciados examen cuyas respuestas son erroneas!
Feliz día :)
Imagino que ya habrá quien lo haya visitado, pero por si sirve de algo (a mí me está sirviendo)...
https://www.youtube.com/playlist?list=PLClKgnzRFYe5UwJg5qqTYWrzFdGrDJOtg
Una ayudita con esta pregunta:
Convocada la junta general de una sociedad anónima, los administradores sociales propusieron la adopción de un acuerdo de exclusión de un accionista que había incumplido la prestación accesoria que por pacto estatutario asumiera. En estas circunstancias:
A) La sociedad no podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, pese al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista.
B) La sociedad sí podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, como respuesta al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista, sin que deba satisfacer importe alguno en su favor dada el incumplimiento de la obligación que asumiera.
C) La sociedad sí podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, como respuesta al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista, pero deberá restituirle el valor de sus acciones.
Marca como buena la <<A>>
Buena suerte a todos, a ver si se comportan mejor que en junio.
Uroboros, sabes si puedo cogerme las asignaturas de 4º con el TFG y 2 o 3 suspensas del 3er curso?
Yo tengo la sensación de que los enunciados no eran tan largos como en junio, pero las preguntas no me han parecido concretas.
Lo siento pero no lo sé bien, en teoría necesitas 180 créditos y coger las que te queden, pero con 170 puedes solicitarlo también.Creo que para hacer eso, como mínimo debes matricularte en la tutela del TFG.
Yo tengo aprobados ahora mismo 166.5, también me faltaban los de esta asignatura. De todas formas, en la ampliación de matrícula de marzo se podrá coger el TFG teniendo ya aprobados más créditos de enero ¿no?
Yo sinceramente no entiendo el propósito que busca el equipo docente con este tipo de exámenes, que forma de cargarte una asignatura...
La de transf de s. Colect a al era si cabía lo de socio industrial q en ppio es no
Otra 3 q me acordé:
3) art 1124 codigo de comercio...exigir cumplimiento a través de auxilio judicial