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Hola
Yo voy con toda la asignatura también.
Tengo que hacer dos exámenes por separado?
Hola
Yo voy con toda la asignatura también.
Tengo que hacer dos exámenes por separado?
Y viendo el calendario, nos tocan el 8 de septiembre a las 9 y a las 11.30h
Yo voy con el primer cuatrimestre >:(
Voy con el segundo parcial, no quiero ir a Diciembre ... vamos! maldito examen el de la primera semana!
Piedad departamento! piedad! no seáis tan canallas con las respuestas ...
Yo lo he visto con el móvil, entrando en la web de la
Uned con Safari.
Pues yo en Alf no lo veo publicado...
Podrías mándármelo o publicarlo aquí de alguna manera...
Gracias
Tengo entendido que si has suspendido los dos exámenes, solo se debe de hacer uno en conjunto, no dos por separado.Hola buenos días:
En una de las videoclases de UNED Baleares, el ponente habla de un supuesto práctico de un libro de la UNED, concretamente el núm. 19. Alguién sabe de qué libro de trata? Teniendo en cuenta que las preguntas son supuestos no estaría de más hacerse con el libro.
Saludos.
Aquí estoy con el primer parcial para ser graduado... me la juego en septiembre. Suerte y a por ella!!!
Se refiere al libro "Casos prácticos de Derecho Internacional Privado", cuya autoría son los mismo que el libro oficial de la asignatura.
imagino que se refiere al apartado dentro de avex donde salen todas las asignaturas que tienes que realizar con dia y hora. De momento siguen con las de junio, imagino que cuando actualicen con las de septimebre podras ver las horas.
¿Alguien sabe a ciencia cierta dónde está lo que el Departamento llama " Aula de Exámenes AvEX "????
Saludos
Nuevo email del departamento:Lo que yo entiendo... Si te coindicen mas de 2 examenes a la misma hora en septiembre, ponemos el ejemplo de lunes. Como solo puedes hacer uno a la vez por avex, haces uno de ellos ese dia lunes, despues te quedarian 2 examenes para reserva, que ocurre lo mismo, solo puedes hacer 1 a la misma hora(ya que los de reserva van por las horas que hubiera correspondido al dia de la semana, es decir, los del lunes a la 09:00 el sabado, los del martes a las 10:00 del sabado...) harias el examen de uno de ellos por avex y el que te queda,seria en presencial a la hora que tu centro te comunique. No se si te queda mas o menos claro. Te tienen que coincidir minimo 3 asignaturas a la misma hora para que uno de ellos lo hagas presencial.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 del Reglamento de Pruebas Presenciales, únicamente podrán solicitar los exámenes de reserva aquellos estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en el mismo día y a la misma hora. No obstante, la Vicesecretaria General de Pruebas Presenciales podrá conceder, de forma excepcional, la asistencia a los exámenes de reserva por causas extraordinarias, que deberán haber quedado acreditadas con anterioridad a la fecha prevista para las pruebas de reserva. Para solicitar la concesión de realización de exámenes de reserva, por el motivo que fuere, deben obligatoriamente rellenar el siguiente Formulario, antes del 20 de agosto de 2021. La Sección de Pruebas Presenciales dará respuesta a su solicitud a lo largo de la semana de exámenes finales en línea en septiembre (del 6 al 10 de dicho mes).
IMPORTANTE: Aquellos estudiantes que se examinen por la aplicación AvEx y les coincidan dos a más asignaturas el mismo día (por ejemplo, el lunes) no podrán realizar los exámenes de reserva en la aplicación AvEx, ya que ésta, únicamente, permite la realización de uno solo de ellos el día de la reserva en el horario determinado. Los exámenes, en este caso, tendrán que realizarse en formato papel y de forma presencial en el centro asociado en el que normalmente se examinan de manera presencial. Una vez que reciban la autorización de la Vicesecretaría General de Pruebas Presenciales para presentarse a los exámenes de reserva, tendrán que comunicar al centro asociado su asistencia.
Los exámenes celebrados presencialmente en los Centros Asociados tienen el FORMATO QUE FIGURA EN LA GUÍA DE LA ASIGNATURA (http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,71398207&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024077&idContenido=10&idTitulacion=6602)
¿Alguien puede descifrarlo?
Se refiere al libro "Casos prácticos de Derecho Internacional Privado", cuya autoría son los mismo que el libro oficial de la asignatura.
Lo que yo entiendo... Si te coindicen mas de 2 examenes a la misma hora en septiembre, ponemos el ejemplo de lunes. Como solo puedes hacer uno a la vez por avex, haces uno de ellos ese dia lunes, despues te quedarian 2 examenes para reserva, que ocurre lo mismo, solo puedes hacer 1 a la misma hora(ya que los de reserva van por las horas que hubiera correspondido al dia de la semana, es decir, los del lunes a la 09:00 el sabado, los del martes a las 10:00 del sabado...) harias el examen de uno de ellos por avex y el que te queda,seria en presencial a la hora que tu centro te comunique. No se si te queda mas o menos claro. Te tienen que coincidir minimo 3 asignaturas a la misma hora para que uno de ellos lo hagas presencial.A mi me han dicho en el departamento que solo que me coincida uno (en mi caso procesal, a las nueve el primer parcial de internacional) el mismo día y a la misma hora UNO DE ELLOS LO TENGO QUE HACER PRESENCIAL EL SÁBADO.
A mi me han dicho en el departamento que solo que me coincida uno (en mi caso procesal, a las nueve el primer parcial de internacional) el mismo día y a la misma hora UNO DE ELLOS LO TENGO QUE HACER PRESENCIAL EL SÁBADO.Pues que lo aclaren, porque dicen bien claro que no se pueden hacer dos examenes por avex y por tanto uno tiene que ser presencial. En tu caso no te coinciden 2 examenes el dia de reserva, por lo que no tendrias problemas en hacerlo por avex.
No entiendo nada, vaya lío...
Hola!
Mi experiencia del año pasado fue que me coincidió Derecho Penal primer parcial e Instituciones de la UE y me dejaron hacer Derecho penal en su día a través de Avex y el día de reserva Instituciones a través de Avex.
Otra cosa sería que me coincidiera mismo día y misma hora:
- Derecho Penal Primer parcial
- Instituciones UE
- Procesal II.
En este supuesto, solo puedes hacer 1 el dia del examen a través de Avex, y los otros dos pasan a Reserva presencialmente, porque el dia de reserva tan solo podrías hacer 1 examen a traves de Avex, por lo tanto, como tengo dos exámenes en Reserva, habria que ir a hacerlo presencialmente.
Es lo que yo entendí en su día.
Ok, gracias pero me gustaría que dijeses mediante qué formulario solicitaste la prueba por avex de las dos asignaturas que te coincidían porque yo solo encuentro el formulario para presentarse a pruebas presenciales...
Me gustaría que me ayudáseis, estoy en un lío bárbaro según lo que comentáis y lo que me dijeron a mí en el departamento...
Saludos
Pdta. A mi solo me coincide el Procesal con el primer parcial de Internacional privado a las 9 de la mañana.
Gracias a todos.
Merece la pena dicho libro?
Cómo se titula? Pues online prácticamente no se puede visualizar muy bien los títulos.
Gracias y saludos!
Si no recuerdo mal, me mandaron un correo con un enlace para poder acceder al formulario y solicitarlo. Recuerdo también que tardaron mucho en responder (4 dias antes de los examenes) y mandaron un mensaje con este mismo lio de presencial y Avex y la gente se le echó encima por hacerlo con tan poco tiempo.
Ahora bien, no se si el modo de organizarse ha cambiado de un año para otro. Creo que seguramente no se pondrán a ello hasta que no cierren las actas de junio. :-\
Disculpa mi pesadez pero el formulario decía algo de presentarse a las pruebas presenciales (ese formulario me llegó a mi) o cómo hiciste...
¿No guardarás el formulario en algún lado?
Saludos
Tengo ese libro y lo ojeo algunas veces, están los reglamentos y convenio europeos y casos prácticos, es interesante el libro.
No lo tengo, pero el formulario era el mismo que el de solicitar cambio de semana cuando te coincidian varios examenes el mismo dia en Junio.
No había nada respecto a hacerlo presencial, y como comenté antes, 4 días antes respondieron diciendo que algunos se harían presencialmente, y la gente se le echó encima, porque algunas asignaturas cambian el tipo de examen de Avex a presencial y la gente ya había estudiado como si fuera para Avex
Lo dicho, quizás debas esperar a que se cierren las actas de la convocatoria de Junio. Ya sabes que la UNED tiene sus tiempos…
Yo el curso pasado también hice exámenes el día de reserva y lo solicité a través del formulario que hay en la página del campus UNED o como se llame (la primera que te sale al loguearte) esta en el mismo sitio que el cambio de semana de junio y febrero.O sea que en teoría según dices, al solo coincidirme el procesal y el primer parcial de Internacional a las 9 de la mañana el miércoles si cubro el mismo formulario que en Junio podré hacer el de reserva de Internacional por AVEX????????????
También recuerdo del año pasado la misma explicación que te han dado antes. Si necesitas reserva para más de un examen a la misma hora (esto es que los originales sean por ejemplo el lunes) AVEX solo permite entrar en uno (de hecho hay que entrar desde 20 minutos antes de la hora de inicio). Cuando vas presencial te dan todos los exámenes (porque suponemos que son al menos dos) a la entrada y tienes las dos horas de la sesión para hacerlos...
De todas maneras lo han explicado fatal.
O sea que en teoría según dices, al solo coincidirme el procesal y el primer parcial de Internacional a las 9 de la mañana el miércoles si cubro el mismo formulario que en Junio podré hacer el de reserva de Internacional por AVEX????????????
He entendido bien?
Gracias
Yo entiendo que si, es que sino nadie podría hacer reserva en AVEX, lo que te han dicho en el departamento no tiene sentido. Desde luego el año pasado fue como te acabo de contar (de hecho yo hice dos en reserva aunque de dias diferentes y por tanto a diferente hora)
¿Has llamado a tu centro asociado? Igual ellos te aclaran
Pof fa, me puedes decir el título?
Geacias y saludos!
Casos prácticos de derecho internacional privado. Te he enviado un mensaje
Según informa la librería de la UNED, el libro está agotado y
ya no creen que se edite de nuevo!
Si alguien que haya aprobado, la asignatura, desea venderlo se lo compro.
https://www.popularlibros.com/libros-uned/grados-uned_UG/derecho_1006/4-curso_1004/derecho-internacional-privado_325/anual_UA
Mira aquí
Pedido realizado, un millón de gracias _IIacu_!
Cojo sitio pero para el próximo año. Me he matriculado de poquitas, pero entre ellas, está este toro de miura llamado DIP. Estaré atento a vuestros consejos, quiero quitarme esta anual sí o sí el próximo año.
Aunque veo que este hilo está un poco parado, sé que hay compañeros que la llevan para septiembre.
Repasando las preguntas de Junio, Septiembre 2020 y Junio 2021 del segundo parcial , me encuentro esta duda ya que la respuesta correcta dada por dos compañeros (que amablemente colgaron su examen) difiere en la corrección
.
"Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España."
A. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya 1996
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del C.Civil
Uno de ellos da como corregida válidamente la A (Convenio de la Haya 1996) y otro da por buena la C (normas del C.Civil).
Yo me inclino por el Convenio de la Haya ,pag 306 manual "Capacidad de las personas", pero igual se me escapa algo.
8)
Animo y darle duro que ya queda poco
Aunque veo que este hilo está un poco parado, sé que hay compañeros que la llevan para septiembre.La A claramente
Repasando las preguntas de Junio, Septiembre 2020 y Junio 2021 del segundo parcial , me encuentro esta duda ya que la respuesta correcta dada por dos compañeros (que amablemente colgaron su examen) difiere en la corrección
.
"Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España."
A. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya 1996
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del C.Civil
Uno de ellos da como corregida válidamente la A (Convenio de la Haya 1996) y otro da por buena la C (normas del C.Civil).
Yo me inclino por el Convenio de la Haya ,pag 306 manual "Capacidad de las personas", pero igual se me escapa algo.
8)
Animo y darle duro que ya queda poco
Hola,
tenéis alguno recopilación de exámenes del año pasado y de este? Voy con todo... y no me apaño muy bien con el foro para buscarlos.
Gracias
En estos enlaces hay enunciados y exámenes resueltos:Gracias medver,
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129483.0
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=130259.0
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129839.0
suerte.
Pregunta: Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:
A. La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B. La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C. La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.
Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Pongo por aquí esta pregunta, porque veo que se ha dado por válida en algunos exámenes la respuesta B. Siendo la correcta la C
Estáis de acuerdo???
Que asco mas grande le estoy cogiendo a esta asignatura por dios! Y no precisamente por la materia en siy yo ...
Pregunta: Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:
A. La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B. La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C. La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.
Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Pongo por aquí esta pregunta, porque veo que se ha dado por válida en algunos exámenes la respuesta B. Siendo la correcta la C
Estáis de acuerdo???
Buenos días,
Tengo una duda con el Convenio de Lugano II.
En cuanto a la sumisión expresa, en el libro figura que: "De otro lado, fuera ya del contexto de la UE, hay que señalar que el Convenio de Lugano II será aplicable (su art. 23 regula la cuestión prácticamente igual que el art. 25 del Reglamento) cuando se hayan escogido como tribunales competentes los de Suiza, Islandia o Noruega y, además, una de las partes tenga su domicilio en un Estado parte de ese Convenio".
Cuando dide "una de las partes tenga su domicilio en un E parte del convenio" ¿se refiere solo a Suiza, Islandia o Noruega, o también a cualquier estado miembro de la UE?
gracias
Buenas noches compañeros.
Tengo un resumen sobre la legislación de IP de los 2 cuatrimestres, problema: No se como colgarlo para compartirlo.
si me facilitáis un correo de alguien que sepa subirlo se lo envío encantada.
Buenas Noches y Suerte.
Yo voy con los dos parciales de esta preciosidad de asignatura.........
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
La ley aplicable es, en todo caso, la ley española.
Compañeros han puesto como correcta, en los enunciados de junio, en el hilo de exámenes realizados, la A.
El sistema me da la A incorrecta y la B correcta, sin embargo leyendo el temario, al respecto, SERÍA CORRECTA LA ´A´
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL LUGAR DONDE SE PRODUCE EL DAÑO SÓLO SE APLICARÁ:
Una de dichas condiciones es:
1. Cuando NO haya acuerdo de elección de ley entre la partes (autonomía de la voluntad).
Luego, AL NO HABER ACUERDO ENTRE LAS PARTES LA RESPUESTA CORRECTA ES LA A, es decir, la ley aplicable sería la ley egipcia.
¡¡Agradecería vuestra opinión al respecto!!
Un saludo.
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
La ley aplicable es, en todo caso, la ley española.
Compañeros han puesto como correcta, en los enunciados de junio, en el hilo de exámenes realizados, la A.
El sistema me da la A incorrecta y la B correcta, sin embargo leyendo el temario, al respecto, SERÍA CORRECTA LA ´A´
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL LUGAR DONDE SE PRODUCE EL DAÑO SÓLO SE APLICARÁ:
Una de dichas condiciones es:
1. Cuando NO haya acuerdo de elección de ley entre la partes (autonomía de la voluntad).
Luego, AL NO HABER ACUERDO ENTRE LAS PARTES LA RESPUESTA CORRECTA ES LA A, es decir, la ley aplicable sería la ley egipcia.
¡¡Agradecería vuestra opinión al respecto!!
Un saludo.
Yo daría como correcta la A. Lugar donde se produce el daño en defecto de pacto o cuando ambas tengan resid habitual en distintos estados...
Buenos días
No me quiero repetir mil veces porque parezco pesado pero si AVEX pone que la correcta es una cualquiera, ésa es la que tenéis que poner en el examen. No le déis mil vueltas.
No vale que luego impugnéis ésta o aquélla. No os valdrá de nada.
Os lo dice uno que se comió la asignatura y cateó y mañana creo que volveré a catear por la "singularidad" de las preguntas, por no decir una mala palabra.
Saludos
Buenos días
No me quiero repetir mil veces porque parezco pesado pero si AVEX pone que la correcta es una cualquiera, ésa es la que tenéis que poner en el examen. No le déis mil vueltas.
No vale que luego impugnéis ésta o aquélla. No os valdrá de nada.
Os lo dice uno que se comió la asignatura y cateó y mañana creo que volveré a catear por la "singularidad" de las preguntas, por no decir una mala palabra.
Saludos
Y digo yo, si el que copió su examen se equivoco... ¿se podrá preguntar no?, en mi examen salía esa pregunta y tenía solución distinta a la que plantea ella. AVEX tendrá razón siempre, perfecto, pero igual cuando dice una cosa y lo contrario no.
Saludos
Podrías, por favor, decirnos la respuesta que te ha dado a ti el sistema?yo me examiné la segunda semana, en junio, la respuesta es la A (en mi caso) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
Gracias.
yo me examiné la segunda semana, en junio, la respuesta es la A (en mi caso) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
El enunciado es tal cual el tuyo (he hecho una captura pero no veo forma humana ni de insertarla ni de mandártela por privado). De todas maneras yo le dejaría de dar vueltas, reclamar ya no puedes.... He estado mirando más exámenes de los que han colgado y a esa pregunta todos les dan la ley egipcia, es muy raro
Hola Lucia , cuando dices que el sistema te da la respuesta A como incorrecta quieres decir en tu examen corregido por AVEX , verdad ?
Yo he tenido esa pregunta en el examen de Junio y la respuesta correcta es la A, corregido.
por si te sirve de ayuda.
El examen tenia preguntas repetidas de Enero o de otros años?
Por mi parte no he encontrado ninguna repetida, sí algunas similares pero repetida ninguna de ellas.En mi caso por lo menos diez casos prácticos, solo un par de teoría, se han pasado cuarenta pueblos. Cada día le tengo más asco a ésta.
En mi caso por lo menos diez casos prácticos, solo un par de teoría, se han pasado cuarenta pueblos. Cada día le tengo más asco a ésta.
Yo la tengo muy dudosa, y sólo me queda esta parte y FyT II.1 mañana para graduarme.
No sé si os habrá tocado la de un extranjero con 30 años en España en confrontación con nacional español por un contrato de un inmueble creo recordar, sito en España, que además se solicita que la falta de capacidad para la venta del caso. He puesto la respuesta de algo relacionado con el Derecho interno español pero estoy dudando bastante.
Luego también me surten dudas el conflicto entre empresa EEUU y particular de un inmueble sito en España, que he optado por la respuesta de Reglamento 1215 2012 ya que he entendido foro exclusivo, pero también tengo dudas con la LOPD.
El examen tenia preguntas repetidas de Enero o de otros años?
Qué examen, por Dios !!!!
Y sólo llevaba la segunda parte, pero me ha parecido bastante más difícil que el de Junio.
De obligaciones contractuales sólo 1 caso super enrevesado, y en cambio bastantes de alimentos, capacidad, protección menores.
Se han pasado todos los pueblos del mundo >:(
así todo tengo esperanzas, hay muchas en las que he dudado hasta el último minuto.
Suerte a todos !!!
Las que nombras no me han salido, las mías se han centrado sobre todo en contratos, y como digo, casi todo eran casos prácticos.
Qué examen, por Dios !!!!
Y sólo llevaba la segunda parte, pero me ha parecido bastante más difícil que el de Junio.
De obligaciones contractuales sólo 1 caso super enrevesado, y en cambio bastantes de alimentos, capacidad, protección menores.
Se han pasado todos los pueblos del mundo >:(
así todo tengo esperanzas, hay muchas en las que he dudado hasta el último minuto.
Suerte a todos !!!
Yo tengo una de esas, la mía en concreto creo que decía que se firmaba en USA un arrendamiento con el inmueble sito en España. La arrendadora era una sociedad de delawere y el arrendatario español con residencia en USA. Arrendatario demanda a la sociedad de USA en tribunal español. Y preguntaban que ley aplican los tribunales españoles para saber la competencia judicial internacional.
- LOPJ
- LCJI
- Reglamento 1215/2012
Agradecería una respuesta, ya que estoy al filo del precipicio, y si tengo esa bien puede que la tenga aprobada....
Yo tengo una de esas, la mía en concreto creo que decía que se firmaba en USA un arrendamiento con el inmueble sito en España. La arrendadora era una sociedad de delawere y el arrendatario español con residencia en USA. Arrendatario demanda a la sociedad de USA en tribunal español. Y preguntaban que ley aplican los tribunales españoles para saber la competencia judicial internacional.
- LOPJ
- LCJI
- Reglamento 1215/2012
Agradecería una respuesta, ya que estoy al filo del precipicio, y si tengo esa bien puede que la tenga aprobada....
Como he dicho antes, yo entiendo competencia exclusiva por lo que he puesto Reglamento 1215/2012, estoy al 90% seguro de que es esa.
Si tienes el examen ¿lo podrías poner por aquí para revisarlo?
Gracias :)
Que va, no me sale todavía en avex. Esa es la única que me acuerdo bien, creo que era así, pero no estoy seguro del todo. Yo puse también 1215/2012.
Yo no recuerdo ésa, pero mi respuesta habría sido LOPJ porque USA no es país miembro, aunque por lo que veo la habría fallado. Que desastre.
Yo me he guiado por lo que tengo en mis apuntes:
En relación a los foros de competencia judicial internacional exclusiva:
"Tanto el artículo 24 R. Bruselas I refundido como el artículo 22 LOPJ establecen una serie de foros exclusivos. El tenor de ambas normas es muy similar. No obstante, los foros exclusivos del Reglamento se establecen “sin consideración del domicilio”, es decir, su aplicación no requiere del domicilio del demandado en un Estado miembro. Esta circunstancia supone tanto como una derogación material del artículo 22 LOPJ."
Lo veremos pasado mañana! :'(
Otra pregunta que recuerdo es una que hacía referencia a las normas de conflicto materialmente orientadas o similar, que yo por lo menos he puesto la respuesta más sencilla, que indicaban un elemento material o algo así.
¿Os coincide? En mis apuntes no encuentro nada más que se les denomina así a las alternativas y subsidiarias :/
Yo también hubiera puesto la LOPJ, porque el ámbito de aplicación personal del Rgto 1215 es el domicilio del demandado, y si demandado no tiene residencia habitual en UE las dispocisiones de competencia internacional del Rgto no son de aplicación. Creo que la norma de apliación para determinar los tribunales competentes no es por tanto el Rgto 1215 sino la LOPJ. Creo-yo.
Para completar; una vez determinada la norma aplicable, reglamentos europeos o LOPJ, es cuando habría que determinar qué foro de competencia es el que atribuye competencia a los Tribunales (foro general, especial o exclusivo). Si la respuesta correcta fuera LOPJ, esta sería la explicación, creo-yo. :D
Las preguntas, no sólo a mí por lo que veo, están planteadas con mala fe y pueden dar lugar a equívocos, si te preguntan en qué ley te basas para determinar competencia, Bruselas 1 bis no regula ley, creo.
Video corto pero muy interesante, https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121443.0 "De los tres problemas básicos que estudia la asignatura, competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias, el pilar correspondiente a la competencia es seguramente la materia más importante del derecho internacional privado..........
Buff, ya me lo imaginaba, pero me lo estais pintando muy mal...
yo tengo el examen de reserva el sabado, así que a ver que tal se da... ultimo examen y graduado.
Alguien más va al escamen de reserva, o ha ido a alguno antes?? lo digo por sber si hay que hacer algo especial, o cuando abren la convocatoria en avex.
un saludo.
A mi me toco una sobre testamentos mancomunados, pero no recuerdo bien la pregunta. ¿Alguien que la recuerde? GraciasCreo recordar que dos españoles hacen testamento mancomunado en mes suena Austria (donde es válido según el Convenio de La Haya (o algo así)
Creo recordar que dos españoles hacen testamento mancomunado en mes suena Austria (donde es válido según el Convenio de La Haya (o algo así)
Las opciones ya no recuerdo muy bien. Desde luego una era que era válido en España las otras dos no recuerdo bien
Yo he sacado un 4,01… Tengo un 6,8 en el segundo parcial… Que suele pasar en estos casos? Solo me faltaba este parcial para graduarme…
Bueno… me queda diciembre…
Seguro que sí, vamossssss!!!!Ojalá, pero no me fue muy bien que digamos. :-\
Buenos días,
A alguien le ha caído la pregunta de una sociedad con sede en "Delaware"?
Me confundió el hecho de saber si es una ciudad en un tercer país, en la U.E. o en territorio español.... tanto costaría poner EE.UU??
Creen que sería motivo de impugnación?. Creo que no se evalúa aquí los conocimientos de geografía.
Gracias y enhorabuena a los aprobados!
Ahora una pregunta... en la de la renuncia a la nacionalidad de origen... ¿por qué son los sefardíes y no los alemanes? si los sefardíes son de la Comunidad histórica... no lo entiendo...
A mí me tocó, la estuvimos debatiendo en este mismo tema anteriormente; la clave aquí es más el tema que trata, más sea de EEUU o China; al ser un inmueble sito en España de competencia exclusiva, independientemente de la residencia o nacionalidad, se regula la competencia judicial internacional por el Reglamento 1215/2012. Si tuviera que reclamar por alguna como última alternativa tiraría por otra.
Yo tampoco lo entiendo... algo se me escapa y quizás haya algo relativo a ello en la Ley que se da la posibilidad de adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza a los Sefardíes, pero sí me suena que pasados 10 años residiendo en España no es posible hacer renunciar a una nacionalidad de la UE. Hay una pregunta test de Daypo de un nacional de Rumanía en la misma circunstancia y esa es la respuesta; la dejo por aquí aunque no sé si está bien:
Alexandru, de nacionalidad rumana y residencia en España desde hace 12 años quiere solicitar la nacionalidad rumana española por residencia ¿Viene obligado a renunciar a su nacionalidad de origen?
a. No, porque con Rumanía existe un convenio de doble nacionalidad con España y no exige renuncia.
b. No, porque según el Derecho de la UE los EM no pueden obligar a los ciudadanos europeos a renunciar a su nacionalidad cuando adquieren la de otro EM.
c. Sí, porque Rumanía no forma parte del grupo de países respecto a los que el CC no exige renuncia.
Ponen la B como correcta, parece ser que fue una pregunta del examen de AVEX de septiembre 2020.
Desconozco el resultado pero si tuviera que reclamar tiraría por esta pregunta, me parece la única dudosa. He estado buscando por Google desde que hice el examen pero no encuentro nada claro al respecto.
Por experiencia, este departamento no modifica ninguna respuesta son duros de pelot....asLo suscribo, además por experiencia personal.
otra vez he suspendido, y van 2 años, nada que hacer con el equipo tutor y esta asignatura, es la última que me queda y he cumplido los requisitos para pedir la convalidación, pero me sigue jodiendo no aprobar la asignatura.
no cambiaran ninguna respuesta por injusta que sea, este deparatamento es la joya de la corona.
un saludo
El procedimiento de homologación de la sentencia extranjera, así como su ejecución se solicitará ante el juzgado competente por la parte interesada conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional:
A) En el mismo escrito
Alguien sabría decirme en qué página del libro figura la respuesta que dan como correcta? Es que no la encuentro...
Ahora una pregunta... en la de la renuncia a la nacionalidad de origen... ¿por qué son los sefardíes y no los alemanes? si los sefardíes son de la Comunidad histórica... no lo entiendo...
Buenos días, voy mañana con el 1er parcial a reserva, a ver... ???
Bueno… me queda diciembre…
A mí me sigue pareciendo una pregunta capciosa...
Gracias por la respuesta!
13 En la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los ……… vienen obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
A Portugueses.
B Sefardíes.
C Alemanes.
Porque es la B? Si no hay tratado bilateral del tema con Alemania...
Bueno… me queda diciembre…
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Buenos días, puedes indicarme que tengo que hacer para examinarme en diciembre.
Yo tb suspendí los dos parciales.]
Bueno… me queda diciembre…
Te dejo mi examen por si te sirviera alguna pregunta:
Aprobado también el 2⁰ parcial, por fin a la segunda :DMe alegreo mucho lucia1234, yo tambien la he aprobado, 11 bien y 2 mal, vaya tensión y nervios, me queda la nota de procesal II nada más para graduarme, no está siendo fácil la recta final, y menos con privado que me ha amargado todo el verano en detrimento de procesal II, que practicamente no la he tocadoo pero al reunir todos los requisitos de la compensación creo que lo haré.
Mucho ánimo a los que han suspendido!
Creo que lo hice mal antes: cuales son los requisitos para poder examinarme en diciembre??
Voy con los dos parciales
gracias
Buenas, alguien sabría decirme si en la convocatoria de diciembre se va con los dos parciales o sólo puedo ir con el primero (he aprobado sólo el segundo).
Gracias!
Vas con los dos, ten en cuenta que es otra matricula nueva
Me alegreo mucho lucia1234, yo tambien la he aprobado, 11 bien y 2 mal, vaya tensión y nervios, me queda la nota de procesal II nada más para graduarme, no está siendo fácil la recta final, y menos con privado que me ha amargado todo el verano en detrimento de procesal II, que practicamente no la he tocadoo pero al reunir todos los requisitos de la compensación creo que lo haré.
Ánimo a los que no la han superado, poder se puede, mi consejo es tener claros los conceptos sobre todo en competencia y ley aplicable, tener la mente muy despejada el día del examen por ejemplo no estudiando nada el último o dos últimos días (desconectar completamente) ejercicio físico, y como he dicho en otras ocasiones un poco de suerte. Enhorabuena a todos los aprobados.
A mí también me han dejado con un 4,67 en la primera parte. Existe posibilidad de elevarlo a un 5 mediante reclamación?
A mí también me han dejado con un 4,67 en la primera parte. Existe posibilidad de elevarlo a un 5 mediante reclamación?
Yo lo voy a intentar argumentando una pregunta que considero que se podría interpretar como correcta tanto la que ellos indican como la que indico yo, porque encontré jurisprudencia y legislación también, que me daría el 5. Aún así, por lo que dicen los compañeros... vayamos preparando diciembre...Podrias decir cual, a ver si concuerda con otros y nos sumamos?
Podrias decir cual, a ver si concuerda con otros y nos sumamos?
Esto hasta las narices de este departamento y del de mercantil sociedades.
No solo tienes que estudiar la materia que ya es de por si complicada, también tienes que corregirte tu examen y buscar posibles fallos para impugnar.
Yo tengo un 4.67 en el la primera parte (suspensa por un fallo) y un 7.7 en el segundo parcial.
Pienso reclamar en cuanto pueda. La pregunta de los sefardíes no tiene sentido.
Artículo 23 Código Civil
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Países mencionados en el art. 24.1
Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
Lo de los sefardies supongo que irá por lo de la ley de 2015 que lo modificaba, de todas formas, siguen habiendo dos supuestos en los que hay que renunciar, no solo uno...
Yo tampoco lo entiendo... algo se me escapa y quizás haya algo relativo a ello en la Ley que se da la posibilidad de adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza a los Sefardíes, pero sí me suena que pasados 10 años residiendo en España no es posible hacer renunciar a una nacionalidad de la UE. Hay una pregunta test de Daypo de un nacional de Rumanía en la misma circunstancia y esa es la respuesta; la dejo por aquí aunque no sé si está bien:
Alexandru, de nacionalidad rumana y residencia en España desde hace 12 años quiere solicitar la nacionalidad rumana española por residencia ¿Viene obligado a renunciar a su nacionalidad de origen?
a. No, porque con Rumanía existe un convenio de doble nacionalidad con España y no exige renuncia.
b. No, porque según el Derecho de la UE los EM no pueden obligar a los ciudadanos europeos a renunciar a su nacionalidad cuando adquieren la de otro EM.
c. Sí, porque Rumanía no forma parte del grupo de países respecto a los que el CC no exige renuncia.
Ponen la B como correcta, parece ser que fue una pregunta del examen de AVEX de septiembre 2020.
Desconozco el resultado pero si tuviera que reclamar tiraría por esta pregunta, me parece la única dudosa. He estado buscando por Google desde que hice el examen pero no encuentro nada claro al respecto.
Aprobado también el 2⁰ parcial, por fin a la segunda :D
Mucho ánimo a los que han suspendido!
Enhorabuena Lucia1234 , si alguien se lo merecía eras tú !!!! ;)
Vas con los dos, ten en cuenta que es otra matricula nueva
Aquí puedes encontrar la información que buscas: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,32626294&_dad=portal&_schema=PORTALMuchísimas Gracias
Aunque ponga que es la facultad de ciencias políticas y sociología es lo mismo para derecho
Sin problema:
Para que un documento público extranjero pueda tener eficacia probatoria en un proceso abierto en España:
a) no hay ningún régimen jurídico
b) debe ser válido conforme a la ley del país de otorgamiento además de traducción y legalización
c) debe estar debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede de Estado parte del Convenio de La Haya de 1961
Yo contesté c) porque me parecía más completa que la b), aunque hubiera contestado ambas si hubiese podido. Me la dieron por errónea y marcaron la b)
A mi modo de ver, y de dos compañeras de trabajo que son abogadas ya, ambas respuestas (b y c) se podrían interpretar como correctas. Dependería del tipo de documento del que se hablase de hecho. Y he encontrado jurisprudencia que avala lo de que lleven apostilla además de estar traducidos y legalizados.
Por fin graduado. Abrí Avex tembloroso para ver la nota de Internacional Privado (2º parcial), no las tenía todas conmigo, fuí a asegurar y respondía a 11 preguntas, de las cuales 10 bien y 1 mal. no quise contestar a las demás pues no estaba seguro de cuales serían las respuestas correctas, en definitiva, aprobado.
MUCHAS FELICIDADES COMPI, me alegro un montón que, al margen de haber aprobado dicha asignatura, te hayas graduado!! :D :D :D :) :) :)
Un abrazo y FELIZ DÍA!!
Te doy un ejemplo real, cuando me case mi mujer era divorciada en otro pais, cuando fuimos abrir expediente matrimonial en España presentamos la inscripción del divorcio en pais de origen legalizada por registro civil de alli. Pues bien NO SIRVE, es imprescindible apostillar en el consulado de origen. Sin la apostilla del consulado de origen el documento en España no vale, así que tuvimos que hacer de nuevo el tramite y pagar la apostilla que no es barata.
Hazte fuerte porque tienes razón, ve hasta el final la respuesta correcta es la C.
10 bien 2 mal! se acabó la carrera para mi tb! dios! no me lo puedo creer!
casi acaban conmigo!