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Los exámenes de años anteriores que hay en Calatayud… alguien sabe como conseguir las respuestas correctas?Nope, no hay fuente "oficial" con respuestas correctas, más las que han deducido quienes hayan realizador en examen y compartido los mismos con posterioridad
No coincido en pregunta 12.C y 17.A
Igual que vosotros. Yo he puesto 12C y 17A.
El examen lo he visto rebuscado. Cuando sale la plantilla? Estoy de los nervios ya.
Puede alguien subir las preguntas? Gracias
El examen de la primera semana lo tienes en el siguiente enlace. ] [https://www.daypo.com/buscar.php?t=derecho+administrativo+II] (http://[https://www.daypo.com/buscar.php?t=derecho+administrativo+II)
El orden de las preguntas coincide con las respuestas publicadas aqui antes.
Saludos
En daypo.com, en buscar test, pones derecho administrativo II, y es el primero de la lista, q pone Feb 22. 1 semana. Verás q si lo haces, las preguntas del test coinciden con las respuestas puestas aquí.
Saludos.
La pregunta de si se puede iniciar el procedimiento colectivamente tenía muy mala leche. Yo puse que depende, porque se puede hacer salvo que una ley lo prohíbe. El resto coincido contigo en casi todo. Y no hay color entre los dos exámenes, parecen de asignaturas diferentes.
DE LOCOS EL EXÁMEN DE LA 2ª SEMANA
Literalmente, una locura. La dificultad del exámen comparado con la 1ª semana ha aumentado de manera sustancial. Parece como otro nivel en la misma asignatura, algo así tipo Administrativo II chetado con proteínas y vitaminas.
La prueba de finales de Enero prácticamente era una playa, con preguntas que rozaban casi la lógica. En esta ocasión se han introducido conceptos muy concretos que requieren conocimientos muy intensos de la materia.
No obstante creo que he pasado la criba, pero vaya, he de reconocer que por momentos me agobié bastante.
Os comparto mi plantilla de soluciones,
1.B
2.A
3.A
4.C
5.A
6.A
7.A
8.B
9.C
10.B
11.A
12.C
13.C
14.B
15.A
16.C
17.B
18.C
19.A
20.C
Mucha suerte a todos camaradas!! ;)
Buenas tardes, y gracias por compartir la plantilla. Aunque coincido en casi todo contigo, respecto a la pregunta 12, ¿no es exclusivo del poder judicial la ejecución de laudos arbitrales? Un saludo.
La solicitud del inicio de procedimiento se incluye en el art. 4 de la Ley 39/2015: "Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimo individuales o colectivos." (pág. 142 del manual)
Tienes toda la razón, los que nos hemos examinado hoy parece que estábamos en Administrativo II "La Venganza" xDDDD
Es una de las cosas que me llamó la atención de la asignatura (aunque ya en Administrativo I se criticaba este aspecto), el hecho de que la Administración tuviese potestad ejecutoria propia, una especie de privilegio. Parada, con un tono muy a lo Alfred Hitchcock, dice al respecto:
la autotutela ejecutiva lleva a la sospecha de que algo oscuro o inconfesado hace dificultosa una justificación plena de esta singularidad de los actos administrativos.
La solución a la pregunta que mencionas se encuentra en el cap. 2 del manual, concretamente en la pág. 76.
Cito textualmente:
Esta cualidad es la que realmente separa y distingue los actos administrativos de los actos privados que necesitan del apoyo judicial para tomar sobre otro sujeto medidas ejecutorias, alterando situaciones posesorias. En otras palabras, la Administración puede «tomarse la justicia por su mano» mientras que los particulares deben acudir al juez para imponer sus derechos sobre terceros cuando estos no cumplen sus obligaciones voluntariamente"
La Ley 39/2015, reconoce que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos (art. 38).
(https://i.ibb.co/yn3zP0T/1588455966-796499-1588456194-noticia-normal-recorte1.jpg) (https://ibb.co/WWTr5n9)
SALE EL VAR!!!!!!!!
milesiustitia tiene toda la razón. La respuesta correcta a la cuestión 12 es la A
Página 463 del manual. RESPECTO A LAUDOS ARBITRALES:
En todo caso, la Administración hace aquí el papel de árbitro privado con sujeción a las reglas de la Ley de Arbitraje. Lo más singular del acto arbitral de la Administración en estos casos (sea dictado por ella misma o por las Juntas arbitrales o por los árbitros designados en la forma prevista por la Ley) es que está desprovisto de dos características esenciales de los actos administrativos: la ejecutoriedad por la propia Administración y la recurribilidad ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La ejecución del laudo, en efecto, no está a cargo de la Administración, sino que, conforme a la Ley de Arbitraje, corresponde al Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado, que lo lleva a cabo por los trámites estableci- dos para la ejecución de sentencias firmes (art. 53).
Enhorabuena camarada milesiustitia!!!!
Y el artículo 66 (el que regula el inicio del procedimiento) pone esto: "2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa".
El artículo 4 lo que establece es quiénes tienen la condición de interesado, no cómo se inician los procedimientos. Es mi opinión, ya te digo que dudé muchísimo, porque tenía en la cabeza los dos artículos.
Justo en el art. 66 al que te refieres, se halla la solución, y concretamente en el manual de Parada en el cap.4, página 151 está indicado así:
"La solicitud puede ser colectiva cuando es formulada en un solo escrito por varias personas «pluralidad de personas que tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar»
La 7 sería la C. La declaración responsable, no?(https://i.ibb.co/nmdtz5G/1603741264-319927-1603741338-noticia-normal-recorte1.jpg) (https://ibb.co/3d6QBL3)
Por ese "cuando" puse depende, porque no es siempre. Pero a saber...
Es muy sencillo, mira solo fíjate en el nombre de la sección en la que se aloja el art. 66 "inicio del procedimiento a solicitud del interesado", para pasar luego a titularse el propio art. como "solicitudes de iniciación". Es justo a esa "solicitud" a la que alude la cuestión nº 6 del exámen. Y siguiendo lo que reza el art. 66 y el manual, se indica que efectivamente la solicitud puede ser colectiva, y dado dicho supuesto , podrá tramitarse en una única solicitud.
"Salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa". Si la norma lo prohíbe, no puede ser colectiva. Por lo tanto, interpreto el depende de si lo prohíbe o no. Así lo veo yo, por lo menos. Creo que es bastante ambigua la pregunta. Habrá que ver la plantilla del equipo docente.
Por cierto, Lo que me sorprendió es que no hubiese pregunta de reserva.
Siento decirte que el manual, en el apartado específico del inicio de la solicitud de procedimiento (pág 150 y ss) no hace en ningún caso alusión alguna al precepto: "salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa", por lo que hemos de ceñirnos a lo que dicho manual establece, dado que es la materia de la asignatura y por ende del exámen; Ello automáticamente declina las opciones B y C (falso y depende, respectivamente) de la cuestión 7, por lo que la válida solo puede ser la A.A mí sólo las preguntas y el folio para apuntar las respuestas, nada más. De hecho estaba buscando a ver si en algún lado ponía la puntuación, pero nada.
En cuanto a lo que comentas, a mi también me sorprendió que no hubiese reservas. Por cierto, ¿recibísteis junto a la plantilla y las preguntas, la hoja de instrucciones? porque yo no, y sinceramente me resultó llamativo (en Penal I entregaron un folio completito que incluía aspectos tan importantes como el proceso de puntuación).
Siento decirte que el manual, en el apartado específico del inicio de la solicitud de procedimiento (pág 150 y ss) no hace en ningún caso alusión alguna al precepto: "salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa", por lo que hemos de ceñirnos a lo que dicho manual establece, dado que es la materia de la asignatura y por ende del exámen; Ello automáticamente declina las opciones B y C (falso y depende, respectivamente) de la cuestión 7, por lo que la válida solo puede ser la A.
En cuanto a lo que comentas, a mi también me sorprendió que no hubiese reservas. Por cierto, ¿recibísteis junto a la plantilla y las preguntas, la hoja de instrucciones? porque yo no, y sinceramente me resultó llamativo (en Penal I entregaron un folio completito que incluía aspectos tan importantes como el proceso de puntuación).
Yo no recibí nada.
Y en cuanto a la pregunta, debo reconocer que no toqué el manual en las referencias a la ley 39/2015, porque la manejo bastante bien por las oposiciones y demás. Sigo pensando que, con la ley en la mano, la respuesta correcta es la C, pero al no poner en el manual toda la respuesta... supongo que podría ser anulable la pregunta.
Y sobre el examen en sí, fui bastante confiado porque hace un par de meses aprobé el primer examen de Gestión del Estado y, de hecho, tengo el segundo ejercicio de la oposición este sábado, y la verdad es que me pareció bastante más complejo de lo que esperaba. De hecho durante el examen llegué a pensar que no llegaría al aprobado, pero afortunadamente pude retomar el vuelo.
Un placer el debate, compi.
A mí sólo las preguntas y el folio para apuntar las respuestas, nada más. De hecho estaba buscando a ver si en algún lado ponía la puntuación, pero nada.