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Me planto!! Como repetidora, a ver si el señor Cruces este año se porta mejor, que ya no hay excusa de Avex. Qué malos recuerdos he tenido al desempolvar el libroAyy a mi me da repelús, sniff, no quierooo
Hola Horroris, el manual tiene 20 temas pero calcula que son 16. Y son temas plomo.Oleeee
Me planto!! Como repetidora, a ver si el señor Cruces este año se porta mejor, que ya no hay excusa de Avex. Qué malos recuerdos he tenido al desempolvar el libro
Ya decía yo que Dikaios estaba tardando mucho en aparecer por aquí :D
Yo empecé la semana pasada y un poco a chino si que me suena. Esperemos que no siga con los exámenes de dificultad bestial, que ya no hay avex.
A parte de estudiar voy a hacer test de años anteriores, que aunque no se repita ni una sola pregunta, parece que insisten en ciertas cosas concretas, como la representación de una SA.
Buenas noches.
*sin perjuicio de que deban estudiarse todos los temas que
integran el Programa, quedan excluidos –respecto del contenido de examen– los temas XV,
XVII, XVIII, XIX y XXI.*[/b
¿¿¿¿Alguién sabe, * si realmente * se excluyen los citados temas??????
Hola compañero, el TFG también me está dañando la cabeza, tengo unas 15 páginas escritas pero no se si estarán bien o mal
Se puede estudiar por la ley de sociedades de capital en vez de por el manual o es muy arriesgado?
Buenas noches, compañera.
Yo, la verdad, no soy de estudiar con manuales, siempre voy con apuntes del foro,
y cuando son muy antiguos, intento completarlos mirando legislación actual y eso...
Pero lo cierto es que después de suspender el año pasado, este año, voy a hacer caso a
*una buena compañera y amiga del foro* , ;) que me dijo, que preparase la asignatura,
estudiándome bien, * La ley de Sociedades de Capital, actualizada*.
Así lo hizo ella, y el año pasado aprobó, voy a seguir su sabio consejo,
por probar, no perdemos nada, compañera.
Teóricamente, * el contenido de la asignatura Mercantil II* , hace referencia a la citada ley, por lo que
es de esperar, que las preguntas del examen son y serán siempre sobre el contenido de dicho texto.
A ver si a la tercera va la vencida!!!! ;D
Y sobre el TFG, no te agobies, hasta el día 16 de marzo, tenemos tiempo para entregar el borrador,
si nos sale muy mal, ya nos lo dirán los tutores, y espero también que nos digan * como mejorarlo* ;D ;D ;D
Un saludo. ;)
entonces dices solo estudiar la ley de sociedades y nada mas?
Por casualidad hay algún recoplitario de examenes anteriores? De los examenes de Avex tal vez?
Un saludo y mucho ánimo! A ver si nos quitamos este hueso. Unos 50 euros el manual nuevo por cierto.
Aquí por lo que leo podemos montar una plataforma de afectados en la chola por el TFG ;D y por Mercantil II del año pasado :'( yo lo estudie por unos apuntes cortitos que tenían todo, pero eran de hace dos o tres años, y este año lo voy a hacer por el libro y test a saco porque ya me dolió bastante suspenderla en septiembre por una pregunta :-[ lo de la ley de sociedades tampoco lo descarto porque es buena idea, vamos a por todas!!!!
Estoy estudiando la asignatura por la ley de sociedades y me da la sensación que si solo estudias esta ley, te dejas bastantes cosas del temario sin ver. Es así o estoy equivocado?Creo que la ley se debe estudiar para ampliar los contenidos del manual, es lo que siempre he hecho, por ejemplo en oposiciones, y ya he superado tres. El manual, o apuntes, ees mucho más ameno para estudiar y la legislación, insisto, para consultar o ampliar conceptos. En fin, es mi forma de verlo
Creo que la ley se debe estudiar para ampliar los contenidos del manual, es lo que siempre he hecho, por ejemplo en oposiciones, y ya he superado tres. El manual, o apuntes, ees mucho más ameno para estudiar y la legislación, insisto, para consultar o ampliar conceptos. En fin, es mi forma de verlo
Alguien ha podido comparar el nuevo manual con el antiguo ? No me fío ni un pelo de este ED, y viendo el esquema con la actualización de la 2a edición , que han colgado en los foros , menos todavía, porque especifican que es muy sintético ....o sea que no será suficiente para el examen .Personalmente, en es cuestión de libros de última o penúltima edición siempre lo he tenido claro y como ya he comentado varias veces los exámenes tipo test son la mayoría en las oposiciones y he aprobado tres. Todo lo baso en la pura estadística. De un cuestionario de 100 preguntas, por ejemplo, y hay un libro de edición anterior y la actual. Básicamente la actualización se compone de una ley que le modifican varios artículos o una ley nueva que evidentemente el autor del manual sólo va a añadir parte de esa ley o algún que otro artículo. Con todo ello, estudiando el manual que se tenga, bien estudiado, te garantiza casi el 90% de las preguntas y el diez por ciento restante es cuestión de echar un vistazo a esa legislación nueva que es gratuita en Internet. En fin, que tampoco es tan importante tener un manual u otro para "aprobar", para sacar nota es ya cuestión de otras estrategias
Pero me j... pagar 50 eurazos :P
La verdad es que el manual es una explicación de las leyes aplicables a la materia, osea que estudiar por la Ley de Sociedades de Capital como dice Dikaios es buena opción, habría que añadirle la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y alguna más, que en los últimos exámenes cayeron de varias leyes, pero esas dos serían las más importantes.
Yo he pillado un manual antiguo, la segunda edición, por el Wallapons, menudo mostrenco jejejej
Vamos que ya queda menos!!! P.D. Plataforma de afectados en la chola por Mercantil (con) II (cojons) ::)
Buenos días, compañero.A los buenos días, me apunto!! ¿vais a hacer camisetas? ;D me gustan las camisetas jeje, bromas aparte, aparte de libro y leyes, a mi me vienen muy bien las clases de Uned Baleares, además el profesor, que ha sido alumno de la Uned hasta no hace mucho, da consejos y sube test para ir practcando, yo lo he seguido en los dos mercantiles anteriroes y me fue bien :) Toda ayuda es poca...
Gracias por avisarme, miraré también la *Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles*,
tal y como nos recomiendas. ;)
La verdad que toda ayuda es poca, para prepararse esta asignatura.....buf...
PD: Muy bueno el título ;D ;D ;D pues a mi juicio, ya tenemos plataforma, presidente* te ha tocado a ti,,jejeejej*
y vicepresidente* venga ya me pongo yo* jajaajjj..ahora solo nos falta que la gente se una, y empezar a
*cobrar una mínima cuota* , vendrá bien, ese dinerillo para amortizar los gastos en los libros y en mi caso los gastos en fotocopias de
leyes y demás.... :D
Un saludo y mucha suerte a tod@s, a ver si nos la quitamos ya de encima, sea estudiando por el libro,
por apuntes antiguos, por leyes, o incluso * regalándole un jamón al profesor* ,,, ;D ;D ;D
A los buenos días, me apunto!! ¿vais a hacer camisetas? ;D me gustan las camisetas jeje, bromas aparte, aparte de libro y leyes, a mi me vienen muy bien las clases de Uned Baleares, además el profesor, que ha sido alumno de la Uned hasta no hace mucho, da consejos y sube test para ir practcando, yo lo he seguido en los dos mercantiles anteriroes y me fue bien :) Toda ayuda es poca...
Hola buenas chic@s.
Alguien tiene compilación de exámenes test de años pasados?
O enlace de descarga?
Si no coinciden las preguntas, por tener una idea .
Gracias
O sea, que sigue en sus trece de hacerlo imposible?Así siguen.
Buenas, yo he ido hoy porque quería quitármela ya de encima, y no sé si me la he quitado, la verdad, y eso que le he echado muchas horas.
De verdad que cuando me han dado el examen me ha entrado la risa floja, parecía la biblia en verso, en fin, con tanto texto ya he dudado hasta de mi nombre, además en mi examen había un enunciado(19) al que le faltaba una palabra, cuando dudaba si contestarla o no(mas nervios), nos ha llegado una hoja aclaratoria, están en todo, ya lo sabemos, pero poniendo este tipo de examen lo único que van a conseguir es que se le tenga miedo a la asignatura y la materia no lo merece.
Respecto a la 3º edición del manual Mercantil IIGracias Usía, eres un valiente, yo no he sido capaz de mirarlas, ahora lo he hecho y si has acertado, me la habría quitado, pero como buen dices, hasta que no haya plantillas nada es seguro y no me voy a dar esperanzas.
Maravillosa primera semana
1 C 49 Soc. Mercantil Irregular??
2 A 43
3 C 91-92
4 B 131 Soc. Capitalista en formación
5 A 153
6 A ¿?
7 B? ¿?
8 A 127 Tema 5 apartado 2.4
9 C 190
10 C 92 aparece en otros sitios
11 A 534-535
12 C 157 a 159
13 A 377 y 380-381
14 B 434
15 C? ¿?
16 B 332-333
17 B 402 acción social
18 A 475-476
19 C 512
20 A 429
Recuerda, nada es oficial hasta que saque la plantilla el profesor
Me ha costado localizarlo en el manual pero ahí están. No hay nada seguro en la vida y puede que haya algún error, así que preguntad lo que sea que intentaré responder lo antes posible
Buenas noches compañer@s!!!!Que no hombre, aunque van en la misma línea, la experiencia es un grado y ahora hay mucho mas tiempo para leer tanto texto, estoy segura de que te la quitas :)
Pues vaya plan, por lo que contáis * más de lo mismo* siguen en su línea.
Yo más que miedo, Olivia a mercantil II ya le he cogido asco, mucho mucho asco!!!! >:(
Voy a junio, pero después de leeros a los que ya lo habéis hecho, me veo con otra en septiembre :'( :'( :'(
Ojalá fueran más benévolos, pero todo indica que * como el año pasado* , van a lo que van....
Suerte a tod@s con las notas, y espero que este año, sean más los aprobados que los suspensos, y que entre
todos esos aprobados, estés también tú, compañera Olivia!!! ;) ;)
Un saludo. ;)
En la 12 del tío A creo que es la A el acuerdo es válido...cuando necesita pacto estatutarios es en el reparto de acciones. Si no me equivoco
[/quote
Examen Tipo A
Buenas, yo he ido hoy porque quería quitármela ya de encima, y no sé si me la he quitado, la verdad, y eso que le he echado muchas horas.Efectivamente.... a mí ya me provoca rechazo!!!
De verdad que cuando me han dado el examen me ha entrado la risa floja, parecía la biblia en verso, en fin, con tanto texto ya he dudado hasta de mi nombre, además en mi examen había un enunciado(19) al que le faltaba una palabra, cuando dudaba si contestarla o no(mas nervios), nos ha llegado una hoja aclaratoria, están en todo, ya lo sabemos, pero poniendo este tipo de examen lo único que van a conseguir es que se le tenga miedo a la asignatura y la materia no lo merece.
Respecto a la 3º edición del manual Mercantil II
Maravillosa primera semana
1 C 49 Soc. Mercantil Irregular??
2 A 43
3 C 91-92
4 B 131 Soc. Capitalista en formación
5 A 153
6 A ¿?
7 B? ¿?
8 A 127 Tema 5 apartado 2.4
9 C 190
10 C 92 aparece en otros sitios
11 A 534-535
12 C 157 a 159
13 A 377 y 380-381
14 B 434
15 C? ¿?
16 B 332-333
17 B 402 acción social
18 A 475-476
19 C 512
20 A 429
Recuerda, nada es oficial hasta que saque la plantilla el profesor
Me ha costado localizarlo en el manual pero ahí están. No hay nada seguro en la vida y puede que haya algún error, así que preguntad lo que sea que intentaré responder lo antes posible
Efectivamente.... a mí ya me provoca rechazo!!!Si, rechazo, eso es..
En la 12 del tío A creo que es la A el acuerdo es válido...cuando necesita pacto estatutarios es en el reparto de acciones. Si no me equivoco
Esperemos a la plantilla oficial, pero has leído las páginas mencionadas? Art. 23.e de la LSC
Literal del manual:
Mayor relevancia tiene la exigencia acogida en el artículo 23.e] LSC, en cuya virtud los estatutos deberán pronunciarse sobre el modo o modos de organizar la administración de la sociedad de capital, debiendo indicar el número de administradores o, bien, su número máximo y mínimo, al igual que deberá especificarse el plazo de duración del nombramiento y, en su caso, la retribución que correspondiera a tales administradores sociales. La exigencia legal es, entonces, triple, pues los estatutos deberán pronunciarse sobre:
a) la estructura del órgano de administración social,
b) el plazo de duración del nombramiento como administrador y, por último,
c) el régimen retributivo que se dispone a favor de éstos.
pag 160
La omisión en los estatutos de la indicación del carácter retribuido del cargo o, satisfecha esta exigencia, la falta de expresión del sistema de retribución que ha de aplicarse, conducen a la misma consecuencia; esto es, la gratuidad del nombramiento como administrador que se hiciera.
Y lo mas importante:
Estas exigencias en torno a la mención estatutaria del régimen de retribución de los administradores sociales obligan a una conclusión, pues cualquier modificación acerca de su carácter remunerado, así como en relación con el concreto sistema de retribución que se hubiera acordado ha de implicar, necesariamente, una modificación de los estatutos sociales sujeta a las reglas dispuestas a tal fin.
Yo en la 15 puse A, según entendí no se puede restringir la transmisión de acciones al portador, solo las nominativas.
Artículo 123 LSC: Restricciones a la libre transmisibilidad.
1. Solo serán válidas frente a la sociedad las restricciones o condicionamientos a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y estén expresamente impuestas por los estatutos.
Alguien mas lo ve así?
Yo también entendí que al ser al portador , no procedía la restricción de transmisión en ese tipo de acciones , puesto que la norma hacía referencia a la restricción de las acciones nominativas.
En la 12 del tío A creo que es la A el acuerdo es válido...cuando necesita pacto estatutarios es en el reparto de acciones. Si no me equivocoUfff, no se, la retribución del cargo de administrador tiene que estar incluido si o si en los estatutos de la sociedad, entiendo que para que la JG pueda aprobarlo, primero tendría que hacer una modificación de los estatutos para incluir que dicho cargo va a ser retribuido, etc.
Yo en la pregunta 1 puse la b), porque entendía que la Comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica y cada comunero es titular de sus propias relaciones jurídicas. No obstante, estuve mirando el manual de la asignatura y no encuentro nada al respecto. Sería tal vez una sociedad irregular?Como norma general y sin tener en cuenta más detalles, en todas las sociedades responde en primer lugar el patrimonio de la sociedad, y una vez que éste es insuficiente, en las que la responsabilidad no está limitada, responden los socios con su patrimonio de forma solidaria.
"La comunidad de bienes en España no tiene personalidad jurídica propia. Así, los únicos que tendrán personalidad jurídica propia son los comuneros que la forman, pero no la comunidad en sí misma. Es por ello que los comuneros responderán de las deudas y las obligaciones de la comunidad de bienes de forma ilimitada y solidaria, lo que quiere decir que responderán con sus bienes presentes y futuros". Elvira Carrasco.Y de verdad es necesario hacer preguntas tan ambiguas para comprobar si tenemos conocimientos de sociedades? Muchas preguntas eran supuestos prácticos en si mismas. Yo estuve haciendo los exámenes anteriores que están colgados en uned Calatayud y nada que ver con este examen. Eran mucho más claros e iban más al grano, a conceptos importantes. Examen en el que habrá muchísimos suspensos. Suerte los de la segunda semana...pero bueno con este examen tan jodido ahora toca otro más normal
"La comunidad de bienes en España no tiene personalidad jurídica propia. Así, los únicos que tendrán personalidad jurídica propia son los comuneros que la forman, pero no la comunidad en sí misma. Es por ello que los comuneros responderán de las deudas y las obligaciones de la comunidad de bienes de forma ilimitada y solidaria, lo que quiere decir que responderán con sus bienes presentes y futuros". Elvira Carrasco.
Alguien me puede indicar donde se hace referencia a la CB/comunidad de bienes en el manual de referencia?
Yo no tenía el manual, pero en los apuntes no me aparece ninguna mención a la comunidad de bienes, tampoco lo veo en los temas del programa, puede ser que esté fuera de temario??
En el Manual yo no lo veo por ningún sitio.Según comentan en Telegram, viene en un documento de actualización que colgó el equipo docente en la plataforma.
"...En el documento de actualización que colgaron los profesores en la plataforma se decía que este tipo de comunidades de bienes que desarrollaban una actividad empresarial y buscaban un fin lucrativo debían considerarse sociedad personalista irregular y se le aplicaba el régimen de la sociedad colectiva.. "
En la guía de la asignatura se establece que "la materia que conforma el programa se corresponde con las Lecciones 1 a 21 del manual de “Derecho de Sociedades Mercantiles”, de J. A. García-Cruces (ambos inclusive), en laPues lo poco que cuelgan...es para hacer ésto.
totalidad de sus epígrafes". Nada se dice que exista otro material de estudio complementario, máxime teniendo en cuenta que la mayor parte de los alumnos no consultamos la plataforma en esta materia porque en mi caso es la única materia de todas las que cursé en la que no cuelgan absolutamente nada. La ley del mínimo esfuerzo.
Pues lo poco que cuelgan...es para hacer ésto.
La figura conocida en la práctica como “comunidad de bienes” poco tiene que ver con la figura que regula nuestro Código civil, ya que, de una u otra manera, tiene un origen voluntario (los herederos desean continuar con la actividad empresarial de su causante, los partícipes pretenden desarrollar una actividad empresarial de modo informal sin necesidad de otorgar una escritura pública y, mucho menos, llevar a cabo una inscripción registral, etc.), a la vez que se “organizan” para así obtener una rentabilidad (lucro).
Si se repasan los elementos del supuesto de hecho (origen voluntario, organización, finalidad lucrativa) podrá constatarse que se realizan los elementos que delimitan la noción de sociedad (art. 116 C.com. y art. 1665 C.c.). En consecuencia, y siguiendo el reiterado criterio manifestado por el Tribunal Supremo (los contratos son lo que son con independencia de como sean nombrados) es fácil concluir que, en estos casos, nos encontramos ante una sociedad.
La cuestión, entonces, se traslada a otro plano, pues mereciendo el supuesto tal calificación jurídica, los partícipes (socios) no han dado cumplimiento al as exigencias de forma (escritura pública) y publicidad (inscripción en le registro mercantil) que impone el Derecho vigente (art. 119 C.com.). En consecuencia, deben calificarse como sociedades irregulares, con todas las consecuencias, en particular en lo que hace a la responsabilidad personal de los socios.
Ha sido error mío al no poner la fuente.
Lo que he puesto es de puño y letra del profesor de Mercantil II. Es su contestación en el foro a la pregunta sobre el régimen de responsabilidad de una comunidad de bienes.
Al final del todo dice que tiene el mismo régimen que las sociedades irregulares, con lo cual, los socios tienen una responsabilidad personal, solidaria (entre ellos), ilimitada y subsidiaria respecto a la sociedad.
Primero se reclama a la sociedad y subsidiariamente a los socios que responderán de forma personal, ilimitada y solidaria entre ellos.
No te preocupes, me ha pasado lo mismo. Respondí B en la primera pregunta y por lo expuesto es C
Nota mental para Mercantil II: no sabes por donde te va a salir el colega con las preguntas del examen
Que no hombre, aunque van en la misma línea, la experiencia es un grado y ahora hay mucho mas tiempo para leer tanto texto, estoy segura de que te la quitas :)
Y no se puede impugnar esa pregunta? Nadie te obliga a tener medios informáticos para sacarte una carrera...
A quien haya hecho el examen la semana pasada:El examen lo puedes encontrar en el depósito de exámenes de uned Calatayud, suerte.
Podría ser tan amable de escanear o hacer fotos al examen para que busque las respuestas?
Gracias.
Estas son mis respuestas:
1C
2A
3C
4B
5A
6A
7C
8A
9C
10C
11A
12C
13A
14C
15C
16B
17A
18A
19C
20A
Buenas tardes, alguien me puede responder a esta pregunta y decirme el epigrafe utilizado para resolver;
El socio titular del 50% de las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada falleció, habiendo designado como heredero suyo a su único hijo. Éste comunicó tales circunstancias a los administradores sociales, a fin de que se inscribiera en el Libro registro de socios tal transmisión. Ante las noticias recibidas, la administración social convocó la junta general de socios, a fin de que resolviera lo que estimara oportuno, dado que los estatutos sociales no disponen regla alguna acerca de la transmisión mortis causa de participaciones sociales:
a)En nuestro Derecho no cabe la transmisión mortis causa de participaciones sociales, dado que la sociedad de responsabilidad limitada presenta un cierto carácter personalista.
b)En estas circunstancias, el resto de los socios podrá ejercitar un derecho de adquisición preferente a fin de evitar que el heredero asuma la condición de socio.
c)En estas circunstancias, el resto de los socios no podrán evitar que el heredero asuma la condición de socio
Es C
Página 260 del manual 3º edición. Transmisión mortis causa
1.c
2. C
3. C
4. B
5.b
6.c
7.a
8.b
9.a
10. A
11 c
12. A
13 a
14 c
15 c
16 b
17 c
18 b
19 a
20 c
Modelo B
Vaya putada lo siento y mucho ánimo. Para septiembre . No te desanimesGracias, no queda otra...
Lo mio es pa mirármelo. Tengo anotado en las hojas del examen unas respuestas que me dan el aprobado y cuando he descargado la hoja de examen compruebo que he puesto tres erróneamente, o sea, suspendido por mi culpa absoluta
Lo mio es pa mirármelo. Tengo anotado en las hojas del examen unas respuestas que me dan el aprobado y cuando he descargado la hoja de examen compruebo que he puesto tres erróneamente, o sea, suspendido por mi culpa absoluta
Muchas gracias por los ánimos, lo tengo asumido que es una asignatura muy complicada a la hora del examen presencial, pero llevadera en el estudio. El error mío fue que tuve que pedir una hoja de examen nueva porque las que corregí realmente las anulé, marqué el recuadro para ello, y el problema se debe a que al volver a transcribir las respuestas, tres coloqué mal y de tener un notable tengo un suspendido. Bueno, lo aprendido, aprendido está y espero que en septiembre todo vaya "normal" que ya es muchísimo. Un saludo y suerte para todos
Servidor para septiembre. Alguna recomendación los que aprobasteis?
Tema de apuntes o leyes?
Si tenéis algunos apuntes os agradecería que me lo hicierais llegar: karlitos.sr@gmail.com.
Gracias de antemano y mi mayor enhorabuena .
Dikaios, no quiero vernos hablando en septiembre de los puñeteros enunciadísimos de Mercantil II, por Dios, hay que aprobarla aunque sea con un cinco ::) psicológicamente no puedo ;D vamossss que ya lo tenemos!!
Un 5,5 que me sabe a matricula de honor!!!! Los dos últimos exámenes me quedé a unas décimas del 5 y en este sabia que tenia mal 2 respuestas, con una mas errónea me hubiese quedado en 4,75, qué trabajito me ha costado revisar la plantilla, ufff aún no me lo creo.
Enhorabuena a los aprobados(Dikaios espero que seas uno de ellos) y a los que no la habéis podido superar, daros mucho ánimo y desearos todo lo mjor para septiembre.
Pq ya cayó en varios exámenes como dije
No está inscrita, pero si constituida
Buenos días compañer@s!!!
Felicidades a tod@s los que habéis superado por fin Mercantil II, muy bien hecho chic@s!!! ;) ;) ;)
Claro que ´si Olivia, un 5.5 en esta asignatura, a mi juicio es prácticamente una matrícula de honor,!!!
Me alegro mucho que ya la hayas superado con éxito, di que sí, una menos para ti, y a seguir!!!!
Gracias por tus buenos deseos, espero a que salgan las notas oficiales, este año, paso de mirar plantillas,
porque *con esta asignatura se me gira la cabecita del revés* ;D,
En cuanto publiquen notas, te informo y os informo, ;)
La verdad que al ver que habéis aprobado casi tod@s, me ha dado una envidiaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, :D
Un saludo y nuevamente felicidades, compañera!!!! ;) ;) ;)
Hablo del modelo B.
La pregunta es: "Tres amigos deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada para llevar a cabo la adquisición de un inmueble y una promoción inmobiliaria. Con tal finalidad otorgaron la preceptiva escritura de constitución de esa sociedad, cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria, a la vez que realizaron íntegramente las aportaciones dinerarias a que se habían comprometido. Los socios encargaron a uno de ellos, nombrado administrador único, la compra del citado inmueble y, a la vez, que instara la inscripción de la sociedad en el registro mercantil. El administrador único formalizó, al día siguiente de la constitución de la sociedad, un contrato de compraventa del citado inmueble en nombre de la sociedad, realizando un pago parcial, pues al cabo de un mes debían satisfacerse 50.000 euros, conforme se había pactado. Transcurrido ese plazo de un mes, y pese a haberse solicitado tempestivamente, aún no se ha producido la inscripción registral. Ante tales circunstancias, el vendedor les consulta frente a quién podrá reclamar el pago de lo debido, teniendo presente que la inscripción registral se produjo varios meses después. La respuesta a esta consulta sería:
a) Que el acreedor tan solo puede dirigir su acción y reclamar el pago de las cuotas debidas frente a la sociedad.
b) Que el acreedor solo podrá requerir esos pagos con carácter solidario respecto de cada uno de los socios, dado que la sociedad, ante la falta de inscripción, carece de personalidad jurídica.
c) Que el acreedor podrá requerir esos pagos a la sociedad, pero, si ésta no puede atender el pago del crédito, podrá requerir su satisfacción, con carácter solidario, a cada uno de los socios.
No lo entiendo.
Este examen me ha salido fatal. De hecho, no quiero mirar la plantilla para no suspenderme a mi mismo y estoy esperando a que salte la nota en la app para llevarme el bofetón. Digo esto para que sepas que el nivel que llevo de mercantil II es escasito. Pero ahí va. La escritura pública tiene efecto constitutivo. Desde el momento en el que se otorga escritura pública, la SL "nace". Desde ese momento puede obligarse y demás. Otra cosa distinta sería que se inscriba o no en el Registro Mercantil. Pero aquí ya la teoría me baila.
Chicos, pregunta tonta, ¿pero las plantillas corregidas dónde se encuentran?
Gracias!
En el foro de la asignatura en aLF, García-Cruces subió un mensaje con las plantillas adjuntas en PDF.
Despues de revisar varias veces el manual creo que la pregunta numero 5 sobre el capital, seria impugnable ya que tanto la opcion A como la B pueden ser correctas, en el apartado 1.2 El capital del manual se describe una serie de caracteristicas entre las que estan tanto que carece de significado patrimonial y permiten resolver diferentes problemas asi como que se divide en acciones o participaciones que es igual a la suma de las aportaciones de los socios en favor de la sociedad de capital.
En el caso de que esto fuera asi y ambas respuestas sean dadas como correctas, cual seria la actuacion de la correcion en esta asignatura? ya que no hay preguntas de reserva, se da por buena ambas opciones? se anula y se computa de alguna manera ese 0,5?
en mi caso esque literalmente es la diferencia entre aprobar y suspender, ya que ahora mismo tendria 11 bien y 5 mal y me he quedado a una sola pregunta del aprobado y no se si deberia hacerme ilusiones.
Gracias amigo, espero no haberme equivocado ::) Yo también había decidido no mirar las plantillas y esperar a la nota, estaba totalmente negada, pero no sé por qué ayer cuando vi que estaban me lancé, abrí el documento, que por cierto, revisé 4 veces porque no daba pie con bola, ;D ... y aún hoy pienso que hasta que no vea la nota no me fio, así que me parece muy bien que no lo mires, ole tu :D
Este examen me ha salido fatal. De hecho, no quiero mirar la plantilla para no suspenderme a mi mismo y estoy esperando a que salte la nota en la app para llevarme el bofetón.
Este examen me ha salido fatal. De hecho, no quiero mirar la plantilla para no suspenderme a mi mismo y estoy esperando a que salte la nota en la app para llevarme el bofetón. Digo esto para que sepas que el nivel que llevo de mercantil II es escasito. Pero ahí va. La escritura pública tiene efecto constitutivo. Desde el momento en el que se otorga escritura pública, la SL "nace". Desde ese momento puede obligarse y demás. Otra cosa distinta sería que se inscriba o no en el Registro Mercantil. Pero aquí ya la teoría me baila.
Jopé, pues para no haberte salido bien, te explicas estupendamente. ¡Muchas gracias! ;D
Hablo del modelo B.
La pregunta es: "Tres amigos deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada para llevar a cabo la adquisición de un inmueble y una promoción inmobiliaria. Con tal finalidad otorgaron la preceptiva escritura de constitución de esa sociedad, cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria, a la vez que realizaron íntegramente las aportaciones dinerarias a que se habían comprometido. Los socios encargaron a uno de ellos, nombrado administrador único, la compra del citado inmueble y, a la vez, que instara la inscripción de la sociedad en el registro mercantil. El administrador único formalizó, al día siguiente de la constitución de la sociedad, un contrato de compraventa del citado inmueble en nombre de la sociedad, realizando un pago parcial, pues al cabo de un mes debían satisfacerse 50.000 euros, conforme se había pactado. Transcurrido ese plazo de un mes, y pese a haberse solicitado tempestivamente, aún no se ha producido la inscripción registral. Ante tales circunstancias, el vendedor les consulta frente a quién podrá reclamar el pago de lo debido, teniendo presente que la inscripción registral se produjo varios meses después. La respuesta a esta consulta sería:
a) Que el acreedor tan solo puede dirigir su acción y reclamar el pago de las cuotas debidas frente a la sociedad.
b) Que el acreedor solo podrá requerir esos pagos con carácter solidario respecto de cada uno de los socios, dado que la sociedad, ante la falta de inscripción, carece de personalidad jurídica.
c) Que el acreedor podrá requerir esos pagos a la sociedad, pero, si ésta no puede atender el pago del crédito, podrá requerir su satisfacción, con carácter solidario, a cada uno de los socios.
No lo entiendo.
Pues ahora me haces dudar (lo que demuestra, por otra parte, mi nula preparación para este examen).
Me autocito para escarmiento público por mi parte. Extracto del art. 33 LSC:
"Artículo 33. Efectos de la inscripción.
Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido."
A escardar cebollinos. Mientras la SL no está inscrita, carece de personalidad jurídica, por lo que, como dice AntonioCaba, los socios responden solidaria y universalmente de las acciones de la SL.
Disculpadme una pregunta. La pregunta que dice: "¿Cuándo se califica como mercantil una sociedad comanditaria simple?", según la plantilla, la respuesta correcta es la c) Cuando la actividad que desarrolle como objeto social se califique como mercantil.Siento no poder ayudarte; yo tampoco lo entiendo, por lo que esta pregunta la fallé respondiendo la a) siempre y necesariamente; no voy a reclamarla por estar apto, pero si dependiera de ella tú aprobado la reclamaría.
No lo entiendo. La sociedad comanditaria simple está regulada en el código de comercio y es una de las formas que pueden adoptar las sociedades mercantiles. ¿Hay sociedades comanditarias simples NO mercantiles? ¿Podríais darme algo de luz con esto?
Siento no poder ayudarte; yo tampoco lo entiendo, por lo que esta pregunta la fallé respondiendo la a) siempre y necesariamente; no voy a reclamarla por estar apto, pero si dependiera de ella tú aprobado la reclamaría.La respuesta puede estar aquí; pero la verdades que no se interpretarla o no lo entiendo claramente:
Suerte
alguien sabria explicar porque la pregunta 6 es la opcion C?
y porque en la pregunta 5 acerca del capital, porque la opcion A no es valida? si en el manual dice claramente que el capital es igual a la suma de las aportaciones que realizan los socios en favor de la sociedad. me gustaria estar seguro antes de reclamar pero esque lo veo bastante claro de momento
bueno me autorespondo en el caso de la pregunta 6 despues de varias revisadas, si tendria mas sentido que fuera la opcion C ya que hace referencia a que es esencial en el caso de las sociedades capitalistas y por otro lado en el caso de las sociedades colectivas si podrian tener contrato social antes de la forma publica aunque estarian obligadas a ello tambien.
la pregunta 5 despues de revisar varias veces paginas 91 y 92 no me queda dudas de que tanto la respuesta A como la B son ambas correctas, creeis que si reclamo la darian como correctas ambas?
la pregunta 1 sigo en proceso de investigacion..
Muchas gracias jmedinill2, INICIA y yuventuk por la info. Mi examen es insalvable. Nos veremos las caras en septiembre el Sr. García-Cruces y yo.Suerte para septiembre; un consejo.... test y mas test (probablemente no es lo mejor para aprender pero con esta asignatura..... para aprobar justillo.. suficiente)
Sin miedo ni sobriedad, compas.
Buenos días compañer@s!!!!!!!!!!!!!!!!!!!;D ;D Bien!!! Me alegro una jartá compañero, enhorabuena :D
Por fin!!!!!!!!!!!!!!! joder por finnnnnnnnn!!!!!!!!!!!!!!!
Sí sí * no estáis soñando* , vengo a deciros que he superado Mercantil II,
Justito con un 5 , pero mira después del sufrimiento que he pasado durante estos 2 años con el
departamento de marras, un 5 me sabe a gloria benditaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.!!!!! :)
Os juro que estoy que no me lo creo, lo he mirado más de 10 veces hoy ;D ;D ;D ;D
Mi más sincera enhorabuena a tod@s los que también hayáis mirado las notas oficiales y estéis aprobados.
Y aquellos que por poquito hayáis caído, no os desaniméis, seguro que en septiembre aprobáis y con nota!!!!!!!!!!
Ánimo compañer@s, si yo he podido superarla, que no me tengo por un superdotado, aunque me haya llevado dos años hacerlo, tod@s vosotros, sin excepción alguna, podéis !!!!!!!!!!!!!!!!
Un saludo ;) ;) ;)
Buenos días compañer@s!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Por fin!!!!!!!!!!!!!!! joder por finnnnnnnnn!!!!!!!!!!!!!!!
Sí sí * no estáis soñando* , vengo a deciros que he superado Mercantil II,
Justito con un 5 , pero mira después del sufrimiento que he pasado durante estos 2 años con el
departamento de marras, un 5 me sabe a gloria benditaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.!!!!! :)
Os juro que estoy que no me lo creo, lo he mirado más de 10 veces hoy ;D ;D ;D ;D
Mi más sincera enhorabuena a tod@s los que también hayáis mirado las notas oficiales y estéis aprobados.
Y aquellos que por poquito hayáis caído, no os desaniméis, seguro que en septiembre aprobáis y con nota!!!!!!!!!!
Ánimo compañer@s, si yo he podido superarla, que no me tengo por un superdotado, aunque me haya llevado dos años hacerlo, tod@s vosotros, sin excepción alguna, podéis !!!!!!!!!!!!!!!!
Un saludo ;) ;) ;)
Buenos días compañer@s!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Por fin!!!!!!!!!!!!!!! joder por finnnnnnnnn!!!!!!!!!!!!!!!
Sí sí * no estáis soñando* , vengo a deciros que he superado Mercantil II,
Justito con un 5 , pero mira después del sufrimiento que he pasado durante estos 2 años con el
departamento de marras, un 5 me sabe a gloria benditaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.!!!!! :)
Os juro que estoy que no me lo creo, lo he mirado más de 10 veces hoy ;D ;D ;D ;D
Mi más sincera enhorabuena a tod@s los que también hayáis mirado las notas oficiales y estéis aprobados.
Y aquellos que por poquito hayáis caído, no os desaniméis, seguro que en septiembre aprobáis y con nota!!!!!!!!!!
Ánimo compañer@s, si yo he podido superarla, que no me tengo por un superdotado, aunque me haya llevado dos años hacerlo, tod@s vosotros, sin excepción alguna, podéis !!!!!!!!!!!!!!!!
Un saludo ;) ;) ;)
;D ;D Bien!!! Me alegro una jartá compañero, enhorabuena :D
Enhorabuena, menudo tostón te has quitado de encima
Siiiiiiiii!!!! Toma ya!!! Una menos!!!! Grandeeeeee me alegro!!! ;D
Os agradecería consejos para sacarla en septiembre. Ha sido la peor nota que he sacado en los exámenes que llevo hechos y estoy terminando el grado...
La teoría no me parece tan complicada, incluso me gusta, pero los enunciados de las preguntas me hacen volar la cabeza y me lío con los distintos tipos de sociedades.
¿Habéis resuelto muchos tests?
Gracias de antemano
Os agradecería consejos para sacarla en septiembre. Ha sido la peor nota que he sacado en los exámenes que llevo hechos y estoy terminando el grado...
La teoría no me parece tan complicada, incluso me gusta, pero los enunciados de las preguntas me hacen volar la cabeza y me lío con los distintos tipos de sociedades.
¿Habéis resuelto muchos tests?
Gracias de antemano
Os agradecería consejos para sacarla en septiembre. Ha sido la peor nota que he sacado en los exámenes que llevo hechos y estoy terminando el grado...
La teoría no me parece tan complicada, incluso me gusta, pero los enunciados de las preguntas me hacen volar la cabeza y me lío con los distintos tipos de sociedades.
¿Habéis resuelto muchos tests?
Gracias de antemano
Examen primera semana
PREGUNTA 8
Respuestas correctas a) y c)
“ En relación con la pregunta no 8 del examen tipo A, y ante las dudas que pudiera suscitar su redacción, el Equipo docente ha resuelto aceptar como respuestas correctas tanto la marcada con la letra A, como la señalada con la letra C. En ningún caso se aceptará como respuesta válida la B.
En consecuencia, el Equipo docente recalculará las notas aplicando este criterio. El Equipo docente“
Enhorabuena a los que estando en el límite del aprobado y tengáis la respuesta c) pregunta 8 , porque el número de aprobados aumenta al dar las dos respuestas como correctas.
Me paso al NT que sabe a Matrícula de Honor.
Ánimo a todos. Enhorabuena a los que habéis superado la asignatura.
Un servidor ha sido participe de la impugnación de la pregunta 8 de la primera semana, está colgada la resolución de la impugnación en el subforo de la asignatura, ( foro no moderado por el equipo docente)Pues si, de un 5,5 he pasado a un 6, me ha venido muy bien, gracias :) y sobretodo enhorabuena a los aprobados, pasar de suspenso a aprobado y encima en esta signatura te alegra la vida, vaya que si.
Ufff he pasado de un 4,5 a un 5,30.... Qué ha pasado?? Alguna impugnación??
NO ME LO CREOOO :) :) :) :) MUCHA SUERTE A TODOS
Hola muy buenas a todos!! Se sabe la fecha del examen de Septiembre de esta asignatura?
No lo encuentro. Muchas gracias
Yo aún no la he cursado pero viendo las estadísticas de la UNED sólo aprobaron el 32% mientras que en otros supuestos cocos como Internacional Privado aprobado el 62%. Eso significa que ahora mismo Mercantil II es el coco de la carrera.Tú lo has dicho: es el COCO de la carrera y todo gracias a un tal Garcia Cruces que disfruta suspendiendo y poniendo preguntas con muy mala leche.
Estoy tan asqueado con la asignatura que ni voy a buscar las respuestas. Cuando salga la nota, alegría o tristeza. Pero hasta entonces, me toca un pie.
Examen A
1b
2
3c
4a
5a
6
7a
8b
9c
10c
11
12b
13b
14a
15a
16c
17a
18c
19a
20a
No estoy seguro de casi ninguna
Estoy tan asqueado con la asignatura que ni voy a buscar las respuestas. Cuando salga la nota, alegría o tristeza. Pero hasta entonces, me toca un pie.Yo igual, paso de mirar nada
Examen A
1b
2
3c
4a
5a
6
7a
8b
9c
10c
11
12b
13b
14a
15a
16c
17a
18c
19a
20a
No estoy seguro de casi ninguna
Examen A,Jajajaja, de verdad, con el mal trago del examen, pero me has hecho reir a carcajadas.
Después de la primera lectura solo tenía seguras 4-5.
En la segunda lectura , pues habrá que estrujar la memoria y hacer encaje de bolillos, y rezar a todo lo que se te ocurra.
Para más inri llamada en pleno examen del ED para corregir la pregunta 11 y decir que por una errata faltaba la palabra limitada cuando estaba preguntando sobre una Sociedad de responsabilidad (ya imaginábamos todos que seria una S.R.L) mi esperanza era que anulase la 17, que con el lío de: En una Sociedad anónima su junta nombra un administrador único en favor de una sociedad de responsabilidad limitada que es a su vez, socio de la primera. La persona jurídica administradora designó a una persona física representante suyo en orden a realizar tareas como administrador social. Este persona física es el socio único de la sociedad de responsabilidad limitada que ha sido nombrada administradora. Con posterioridad la actuación seguida por la administración social ha causado un importante daño a la propia sociedad. En estas circunstancias : ... y van las opciones, pero yo ahí ya casi estaba para pegarme un tiro :o
Examen A,... ;D ;D ;D ;D Siempre hay una llamada, lo de los exámenes de esta asignatura ya parece cachondeo, pero no tiene ningun gracia, mucha suerte espero que os la quitéis ya.
Después de la primera lectura solo tenía seguras 4-5.
En la segunda lectura , pues habrá que estrujar la memoria y hacer encaje de bolillos, y rezar a todo lo que se te ocurra.
Para más inri llamada en pleno examen del ED para corregir la pregunta 11 y decir que por una errata faltaba la palabra limitada cuando estaba preguntando sobre una Sociedad de responsabilidad (ya imaginábamos todos que seria una S.R.L) mi esperanza era que anulase la 17, que con el lío de: En una Sociedad anónima su junta nombra un administrador único en favor de una sociedad de responsabilidad limitada que es a su vez, socio de la primera. La persona jurídica administradora designó a una persona física representante suyo en orden a realizar tareas como administrador social. Este persona física es el socio único de la sociedad de responsabilidad limitada que ha sido nombrada administradora. Con posterioridad la actuación seguida por la administración social ha causado un importante daño a la propia sociedad. En estas circunstancias : ... y van las opciones, pero yo ahí ya casi estaba para pegarme un tiro :o
Buenas noches,
La verdad es que me ha parecido un examen complicado. Sobre todo por cómo están formuladas las preguntas.
Yo en la pregunta 3 he puesto la A. Me ha resultado muy confusa; dice lo siguiente:
Señale afirmación correcta:
-en una sociedad de capital, todo fundador es necesariamente socio
-en una sociedad de capital, todo socio es necesariamente fundador
-en una sociedad de capital, todo socio es necesariamente fundador, salvo que pueda de calificado como promotor.
Descarto la segunda ya que no toda los socios son fundadores porque existen socios no fundadores. Y descarto la tercera por la misma razon que la segunda.
Por lo que me quedé con la primera. ¿Que habéis puesto? Hasta la pregunta más sencilla de complica...
En fin... Mucha suerte a tod@s
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Yo también he contestado esa.
Buenas noches,
La verdad es que me ha parecido un examen complicado. Sobre todo por cómo están formuladas las preguntas.
Yo en la pregunta 3 he puesto la A. Me ha resultado muy confusa; dice lo siguiente:
Señale afirmación correcta:
-en una sociedad de capital, todo fundador es necesariamente socio
-en una sociedad de capital, todo socio es necesariamente fundador
-en una sociedad de capital, todo socio es necesariamente fundador, salvo que pueda de calificado como promotor.
Descarto la segunda ya que no toda los socios son fundadores porque existen socios no fundadores. Y descarto la tercera por la misma razon que la segunda.
Por lo que me quedé con la primera. ¿Que habéis puesto? Hasta la pregunta más sencilla de complica...
En fin... Mucha suerte a tod@s
Pero la a sería válida, aunq la c lo sea. No?Pues ni idea. A ver por dónde salen