Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Bbueno6 en 25 de Septiembre de 2007, 11:38:56 am
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Tengo que preparar un recurso contencioso administrativo y agradecería un poco de ayuda.
Hechos: El día 8 de noviembre de 2006, víspera de la festividad de La Almudena, procedí a celebrar la onomástica de una compañera que así se llama y esperé a que saliera del trabajo, cosa que sucedió a las 22,00 horas (trabajamos en un centro cultural de Madrid y yo salgo del trabajo a las 19,00 horas). Después de la celebración que ocurrió pasadas las 24,00 horas del día en cuestión, reparé en que había olvidado mi documentación en el cajón de mi oficina, por lo que accedí al centro para recuperarla (tengo autorización para tener llave) con tan mala suerte que saltó la alarma (esperé a que llamarán del servicio de alarmas, después de apagarla, para dar la contraseña y procedí a conectarla de nuevo para salir) por lo que acudió una patrulla de la policia municipal, una vez que yo estaba en la vía pública cerrando la puerta de acceso al centro, y de malos modos me dijo que me identificase, cosa que hice no sin antes manifestar que ésas no eran maneras de intervenir. En fin que tuvimos unas palabras un poco elevadas de tono y ahí quedó la cosa.
Al mes me notifican la incoación de un expediente por la comisón de una falta tipificada en art.7.1 letra e) "La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados", del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Admón del Estado, RD 33/86, de 10 de enero.
Preguntas.- 1ª ¿Pueden considerarse los agentes compañeros míos aunque trabajemos para la Corporación?
2ª ¿Pueden considerar que me encuentro realizando mis funciones si los hechos suceden en la vía pública fuera de mi horario laboral?
Perdonar la extensidad del relato.
Gracias anticipadas, saludos y suerte.
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Yo creo que debes de negar la mayor para que no se admita a trámite. Es decir, ni estas en el ejercicio de tus funciones, ni aunque así fuera ellos son ni compañeros ni superiores.
Ellos, creo tendrían que heber ido a por desconsideración o desobediencia a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Es lo que creo al menos.
Suerte y un saludo
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¿Ya has llegado al punto del recurso contencioso-administrativo? Es bastante raro, o la Inspección de los Servicios en Madrid (no se si te refieres al Ayuntamiento o a la Comunidad) trabaja muy rápido.
En cualquier caso, parece evidente que tu no te encontrabas de servicio, por lo que no procede que se te aplique el Reglamento Disciplinario. Los locales debían haber recurrido a lo que sea que recurran ellos cuando alguien les contesta, pero nunca al Reglamento Disciplinario, puesto que al no estar de servicio, ni hay superiores, ni administrados, ni nada de nada, y mucho menos compañeros.
Tira por ahí.
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Muchas gracias a los dos.
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Sí se han dado prisa, Hartito, sí. Los agentes, sólo, han procedido a notificar los hechos a la comisaría de la policía nacional y a la Junta de Distrito a la que pertenezco, Ha sido el órgano municipal competente quien ha iniciado el expediente administrativo.
Al ser materia de personal se inicia el contencioso, directamente, por medio de demanda ¿no?
¿Puedo solicitar en el mismo escrito (demanda) la suspension de la ejecución de la resolución?
Muchas gracias.
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El expediente se inicia por medio de denuncia, no demanda. Y sí que se dan prisa, porque la falta podría prescribir si no actúa la Inspección.
Lo que te han debido inicialmente dar es una resolución que debe describir la falta (detalladamente) y la tipifica. De acuerdo con la normativa, te habrán dado un plazo (creo que diez días) para presentar un pliego de descargo. Habrás pasado por los diversos recursos (dos) si ahora estás en el Contencioso, que me figuro que estás instando tú para tu defensa:
Rechaza todo (como, me figuro, habrás hecho en los recursos):
- Que en ese momento (fuera, en la calle) no estabas de servicio, y por tanto no te sería aplicable el reglamento, en caso de que los hechos fueran constitutivos de falta.
- Que en todo momento te portaste con corrección. (Debes negarlo, claro. Si hubiese testigos, o si de la descripción de los hechos se dedujera que ellos se pasaron, habría que preguntarse si no se les ha puesto también una falta. Es difícil: seguramente se han presentado como perfectamente corteses y educados...)
- (Esto es menos importante, dado que no te acusan de eso:) Que seguiste el protocolo al cerrar la alarma.
- Que, en todo caso, los policías no son ni tus superiores, ni compañeros, ni subordinados. Sólo lo serían si estuviesen destacados permanentemente en el Centro. (Puedes buscar el Organigrama del Ayuntamiento para que se observe tu falta de relación, y las relaciones de puestos de trabajo.)
De hecho, me figuro que están funcionando dos procedimientos, uno penal y otro administrativo, ¿has recibido notificación del Juzgado penal?
Finalmente. En materia contenciosa de personal puedes ir sin abogado, pero si estás sindicado siempre te sería aconsejable buscar la opinión de un letrado.
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Gracias, Drop, por tu interés.
No he recibido notificación alguna de que se haya iniciado un proceso penal hasta la fecha, por lo que supongo que, después de 10 meses, no han usado esta vía que es la que deberían haber usado si hubieran considerado graves los hechos.
El expediente claro que se inicia, de oficio, por motivo de una denuncia. Cuando hablo de demanda me refiero al modo de abrir la vía jurisdicional por mi parte, ya que me han sancionado con dos días de suspensión de funciones por resolución firme en vía administrativa, y aunque tengo la posibilidad de recurrir a través de un recurso de reposición ante este órgano, así lo dice la notificación, tengo abierta la jurisdicional en el plazo de dos meses.
Mi pregunta es: ¿Se inicia el contencioso a tavés del escrito de demanda? es decir sin el escrito previo, por ser materia de personal, y si es así: ¿Puedo pedir la suspensión de la resolución, hasta que el juez sentencie, en el mismo escrito? o, por el contrario, ¿Debo hacerlo por pieza separada?
Joer... Éste sí que es un caso práctico.
Saludos y muchas gracias.
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Gracias, Drop, por tu interés.
No he recibido notificación alguna de que se haya iniciado un proceso penal hasta la fecha, por lo que supongo que, después de 10 meses, no han usado esta vía que es la que deberían haber usado si hubieran considerado graves los hechos.
El expediente claro que se inicia, de oficio, por motivo de una denuncia. Cuando hablo de demanda me refiero al modo de abrir la vía jurisdicional por mi parte, ya que me han sancionado con dos días de suspensión de funciones por resolución firme en vía administrativa, y aunque tengo la posibilidad de recurrir a través de un recurso de reposición ante este órgano, así lo dice la notificación, tengo abierta la jurisdicional en el plazo de dos meses.
Mi pregunta es: ¿Se inicia el contencioso a tavés del escrito de demanda? es decir sin el escrito previo, por ser materia de personal, y si es así: ¿Puedo pedir la suspensión de la resolución, hasta que el juez sentencie, en el mismo escrito? o, por el contrario, ¿Debo hacerlo por pieza separada?
Joer... Éste sí que es un caso práctico.
Saludos y muchas gracias.
Vuelvo a subir el hilo por no haber recibido respuesta a la última cuestión. Gracias.
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La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el artículo 78, dice que se interpone el recurso con el escrito de demanda directamente por ser un procedimiento abreviado. La suspensión de la resolución impugnada no la he interpuesto, pero la demanda sí. Ya os contaré.
Saludos.
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Creo que me he incorporado tarde pero me parece de coña que te denuncien por ahí. La Policía en esos casos denuncia por la Ley 1/92, de seguridad ciudadana, famosa ley Corcuera, por menosprecio y blabla a los agentes de la Autoridad. Yo creo que se han columpiado con la tipificación, pero claro al margen de eso n o vas a entrar al trapo con que los hechos los hiciste tú. Como no sé si te servirá de algo esto espero a conocer detalles. Un saludo