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Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
2. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
Vamos a ver, la pregunta n° 7 (tipo A), leyendo el artículo 62 LSC creo que se debería dar por correcta la "C".
Todo lo demás me parece simplemente aberrante.
Yo he marcado la C también y es justo la pregunta que me hacía aprobar.
Por intentar entender por qué no la dan por buena, he revisado el examen de nuevo y la opción B) dice: [Podrá evitar la exhibición y entrega de tal certificación bancaria, siempre que el SOCIO APORTANTE manifieste en la escritura que responderá solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de esa aportación dineraria.]
Entiendo que quien debe manifestar en la escritura que responde son el resto de miembros (o fundadores si nos ceñimos a lo que dice el art 62.2 LSC), no el que no aporta en ese momento el dinero...
Igual me equivoco, pero me parece que los tiros irán por ahí... Pregunta con ganas de pillar 100%.
Bueno, pues con un 4,8 me han suspendido la asignatura. No obstante, creo que la 11 es la C en vez de la B y voy a llegar hasta el final con la reclamación. Pero manda gónadas masculinas la situación cuando en Penal II, por poner un ejemplo, si tienes esa nota lo consideran aprobaod...
Yo he marcado la C también y es justo la pregunta que me hacía aprobar.
Por intentar entender por qué no la dan por buena, he revisado el examen de nuevo y la opción B) dice: [Podrá evitar la exhibición y entrega de tal certificación bancaria, siempre que el SOCIO APORTANTE manifieste en la escritura que responderá solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de esa aportación dineraria.]
Entiendo que quien debe manifestar en la escritura que responde son el resto de miembros (o fundadores si nos ceñimos a lo que dice el art 62.2 LSC), no el que no aporta en ese momento el dinero...
Igual me equivoco, pero me parece que los tiros irán por ahí... Pregunta con ganas de pillar 100%.
Buenos días compañeros,
Al hilo de la pregunta 7 ahí una pregunta muy parecida de otros años, que explican en las grabaciones de uned baleares:
Reunidos los interesados para otorgar una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, uno de ellos aporta una cantidad en metálico, pero en la comparecencia no ha presentado la pertinente certificación bancaria de haber de haber depositado esa cantidad en favor de la sociedad. Dadas estas circunstancias, a fin de evitar retrasos y otorgar en ese momento la escritura de constitución, podrá actuarse del siguiente modo:
a) El socio que omitió presentar esa certificación podrá diferir la entrega del importe de su aportación dineraria a un momento posterior y en favor de la sociedad, siempre y cuando todos los socios manifiesten en la escritura que asumen una responsabilidad solidaria frente a la sociedad y a los acreedores sociales por la realidad de tal aportación dineraria.
b) Todos los socios, de modo unánime, podrán dispensar a ese socio de su obligación de aportar y pactar que ese importe dinerario será compensado con cargo a los futuros dividendos que puedan corresponder a ese socio. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Y la respuesta correcta es a A: El socio que omitió presentar esa certificación podrá diferir la entrega del importe de su aportación dineraria a un momento posterior y en favor de la sociedad, siempre y cuando todos los socios manifiesten en la escritura que asumen una responsabilidad solidaria frente a la sociedad y a los acreedores sociales por la realidad de tal aportación dineraria.
Son todos los socios los que deben asumir la responsabilidad solidaria...
Al margen de esta pregunta, el examen completamente rebuscado y para ir a pillar... pero en fin.
Os han contestado algo a las reclamaciones de las preguntas 7 y 9 ??????
Perdón quería decir preguntas 7 y 11.