Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: kakun en 17 de Octubre de 2007, 16:11:45 pm
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Hola, os voy a contar mi caso, a ver si me podeis ayudar, y me decis como tengo que actuar.
El caso es que mi tia y mi madre tenian un piso en propiedad,en el que sigue viviendo mi madre, fallecida mi tia testo que su parte del piso era para mi y mi hermana,de eso hace año y medio, mi hermana que era la que vivia más cerca de ella se ha quedado con todo, incluso con un legado a otros sobrinos de 1.200 e, y dice que no va a hacer nada, y que ella no tiene intención de repartir por que el dinero se ha gastado y que con el piso no hay que hacer nada. Quisiera saber....que pasos hay que dar, ya que me imagino que habra que pagar algún impuesto, o como se reparte, no sé, es que no tengo ni idea de lo que hay que hacer. La intención no es echar a mi madre del piso , ni nada parecido, solamente saber que papeleos hay que mover, y que la cabezona de mi hermana no se crea que ella es la unica que puede moverlo. Gracias por anticipado.
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No puedo aconsejarte,supongo q habra compañeros q si,solo decirte q tendras q ponerte en manos de un abogado,porq de ir a mas la cosa te quedaras sin nada.Por ahora, tu hermana no puede hacer nada con la casa porq tu tienes una parte,pero tu madre tiene la mitad en propiedad.Tiene que contar con vosotros para todo.Del dinero gastado pues como no quieras meterte en jaleo,dalo por perdido.Animo
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En primer lugar, no soy abogado, si que he terminado los 4 civiles, y pienso que, el testamento lo dice todo, tu tia, de su 50% del piso no deja nada a su hermana(tu madre). Está claro que un 50% del piso es tuyo y de tu hermana y el otro 50% es de tu madre: podeis pdir que dicida la herencia (actio communi dividundo), en este caso repartiriais el piso tu hermana y tu la mitad y la otra mitad, como ya te dije para tu madre,.. Pero si no quereis que tu madre se quede solo con la mitad, hay muchas maneras de solñuccionarlo, un escrito priovado entre los tres, en el que diga que mientras viva tu madre respetareis el que ella viva en el piso..... Pero si uno de los herederos, y¡tu hermana por ejemplo, pide que se reparta la herencia, pues eso.. que hay que respetar la voluntas del causante, en este caso tu tía, se reparttiria la mitat del poiso entre tu hermana y tum y tu madre se quedaria con la otra mitad....... Mas o menos,,, es espo, pero luego hay muchas fórumlas y opciones, para elllo, un abogado.
saludos
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Lo siento creo que me habeis interpretado mal, no es que se quiera quedarse con la casa, ni que queramos repartir y echar a mi madre, lo que pregunto es si yo por mi parte puedo realizar lo que legalmente este establecido a la muerte de alguién del que soy heredera,me imagino que habrá que hacer un pago o algo por sucesiones e incluso aceptar la herencia, vamos digo yo,lo que pregunto es que pasos hay que dar y si puedo hacerlo yo por mi parte, ya que a ella como que no le apetece y está desganada.No son motivos económicos los que me mueven, sino de procedimiento, ya que no sé si tienen que moverlo todos los herederos o con que lo haga uno vale.
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Pues tienes hasta 30 años para aceptarla y lo de pagar no lo se,pero antes era q si la aceptabas antes de los 5 años tenias q pagar mas.Si quieres lo puedes hacer estas en tu derecho,a no ser q el testador(tu tia) dejara dicho q no se dividiera en 10 años.Besitos
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Hola Kakun,
Pues lo primero que tienes que hacer es aceptar esa herencia y luego repartirla.
Actos qeu se pueden hacer en una misma escritura (ante notario). Si dices que hay testamento, pues pedir "ultimas voluntades " de tu tía, y con ellas ir a un notario.
Sobre el impuesto de sucesiones, si hace mucho del fallecimiento, probablemente haya prescrito. Si no es el caso, deberás autoliquidarlo. Dependiendo de la C.A. en la que residas puede estar bonificado. La autoliquidación se practica dentro de los seis meses siguientes a la muerte de la causante.
Una vez aceptada y repartida, con esa escritura vas al registro de la propiedad y la inscribes a nombre de los propietarios ( tu hermana y tú).
Saludos
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Un consejo, si no hay bonificación ( y como leo que sólo hace un año y medio de la muerte) o exención del impuesto, yo no haría nada, hasta que prescribiese.
Te ahorrarías un dinerito.
Saludos
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Muchas gracias, chicos,por lo menos ahora se que no hace falta aceptarla y hacer papeles ya que al no ser familiar directo no sabia el procedimiento y pensaba que si no actuabas te multaban o desaparecia la herencia o yo que sé. Entonces en conclusión , no hago nada hasta que falte mi madre, ¿no? y solo hay que hacer un papeleo, aceptar las dos, en su momento.
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Si,con tranquilidad,aunque hacienda ya sabes q cobrara intereses,pero te conviene.Besitos
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Un consejo, si no hay bonificación ( y como leo que sólo hace un año y medio de la muerte) o exención del impuesto, yo no haría nada, hasta que prescribiese.
Te ahorrarías un dinerito.
Saludos
Solamente como aviso, cada vez, tanto Registros Públicos como Notarios, tienen que enviar más datos a la Hacienda Pública. De hecho, los Registros civiles comunican, si no recuerdo mal con plazo mensual, los decesos, con lo cual la pista de la herencia posible existe. También los Ayuntamientos tienen datos, pues no quieren que se escape una sola Plusvalia municipal, y particularmente en mi Comunidad, la emplean muy bien. Esto lo digo porque hay que valorar el riesgo a la sanción, nada más, si se decide intentar que se produzca la prescripción.
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Cuanta sanción seria a partir de los 15 años,alguien lo sabe?
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Con respecto a la plusvalía prescribe a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante, porque el período de prescripción comienza a contar a partir de que termine el plazo para la presentación de la declaración, en los casos de mortis causa seis meses. Es probable que si no has hecho la aceptación de la herencia no te hagan requerimiento porque no tengan constancia de dicha defunción.