Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: analamegaprofe en 24 de Octubre de 2007, 11:25:20 am
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Expongo el siguiente caso:
Una mujer casada durante 10 años, sin hijos , se queda viuda, su marido era funcionario pùblico, y que tenìa de un anterior matrimonio de duraciòn 20 años dos hijos
*¿què proporciòn de pensiòn de viudedaz le corresponde?
*¿habrìa que hacer un reparto proporcional de la pensiòn total de viudedaz entre las dos viudas, proporciòn de 10 años para una y 20 años para otra?
*Si la primera viuda tiene sus propios bienes y pensiòn propia y no le interesa recibir esa parte de pensiòn proporcional de viudedaz por razones de impuestos por ejemplo,¿esa parte de pensiòn le corresponderìa a la ùltima viuda?¿o èsta la perderìa y sòlo cobrarìa su parte proporcional?
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Pues legalmente no se como quedaría, pero el caso que describes es casi igual que el mio, y en mi caso, estaba casada durante 11 años, yo si tengo dos hijas, pero ellas tienen su propia pension de orfandad, y mi marido habia estado casado anteriormente durante 15 años, con 3 hijos de su primer matrimonio. Sin embargo cuando murió la pensión me la pagaron (y me la pagan) enterita. El tenia dos cotizaciones, por autonomos y en regimen general, y habia estado cotizando tanto durante su primer como su segundo matrimonio (conmigo).
anahid :)
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Entonces, como no le interesaba econòmicamente recibir su parte proporcional de pensiòn, se pasa al 100% a la ùltima viuda
¿tuvo que renunciar a esa parte?¿o fue de oficio?¿tù no trabajas no?
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¿la primera esposa era trabajadora o autònoma? Si no , no me cuadra
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Otra cuestiòn:
¿se pueden alegar años de convivencia anteriores con un contrato de alquiler a nombre de los dos, ùltima viuda y muerto? Me refiero para el recuento total de años de matrimonio en el caso de reparto proporcional
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LA PRIMERA ESPOSA TRABAJABA, IGUAL QUE YO. ELLA NO TUVO QUE RENUNCIAR A NADA (NO LO HABRIA HECHO), SIMPLEMENTE VINO Y VIENE A MI NOMBRE, DESDE HACE 10 AÑOS.
NO SE SI ES CORRECTO O NO, EN ESTE CASO SI LO VEO JUSTO, ELLA GANA MAS DINERO QUE YO, SUS HIJOS YA ERAN MAYORES DE EDAD.
ANAHID
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El fundamento de este tema de pensiòn de viudedad es que tiene el derecho a recibirla la viuda/o que conviviò en el momento en que se generò econòmicamente esa pensiòn, entonces,
hay muchìsimas sentencias de varias viudas dònde se repartiò en funciòn de años de matrimonio con cada viuda
pq serìa injusto que se le asignara a la primera viuda o a la ùltima viuda, por lo que se reparte proporcionalmente en funciòn del nùmero de años de matrimonio.
¿a alguien le suenan esas sentencias?¿podèis decirme dònde encontrar la legislaciòn referente a este caso?
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Anahid ¿y tu pensiòn es compatible con un salario?¿no pagas mucho a hacienda'
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la otra viuda sique viuda, no se ha vuelto a casar? pq entonces serìa un caso diferente
Te dieron la pensiòn desde un principio a tì sin problemas?
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Expongo el siguiente caso:
Una mujer casada durante 10 años, sin hijos , se queda viuda, su marido era funcionario pùblico, y que tenìa de un anterior matrimonio de duraciòn 20 años dos hijos
*¿què proporciòn de pensiòn de viudedaz le corresponde?
De viudedaz nada. De viudedad le corresponde a prorrateo desde que estuviera casada como Dios manda con el interfecto. De tal manera que, si el pollo estuvo 20 años casado con la otra, y 10 con esta "viudaz", a la "viuda", le corresponden dos partes, y a la "viudaz" una.
*Si la primera viuda tiene sus propios bienes y pensiòn propia y no le interesa recibir esa parte de pensiòn proporcional de viudedaz por razones de impuestos por ejemplo,¿esa parte de pensiòn le corresponderìa a la ùltima viuda?¿o èsta la perderìa y sòlo cobrarìa su parte proporcional?
No. La viudedaz no se pierde. La viudedad sí. Además, la pensiòn tampoco se pierde. La pensión, sí. A estos efectos hay que mirar las incompatibilidades entre pensiones que derivan del Ministerio correspondiente, que son las mismas en toda España.
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hartito si te fijas ya se corrigiò màs abajo lo de viudedaz por viudedad
¿si la primera viuda no quiere o le es incompatible con su salario la parte proporcional de la pensiòn de viudedad
¿?esa cantidad pasa a la otra viuda? o esta se queda sòlo con su parte proporcioanal?
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perdona pero mi teclado no tiene màs que el acento a la izquierda, lo tengo adaptado
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Las pensiones de viudedad se reparten entre las viudas en proporción a los periodos de matrimonio, independientemente del número de hijos, los cuales llevan, en su caso, la correspondiente pensión de orfandad.
Las pensiones son irrenunciables, y la única manera de que sólo lo cobre una de ellas es que la otra no lo haya solicitado.
De todos modos, el límite máximo de pensiones públicas (Seguridad Social, Clases Pasivas, MUFACE, etc) tiene en el año 2007 una cuantía integra de 2.290,59. Si una viuda ya está cobrando esta cantidad (por ejemplo, por jubilación) no se le pagará la viudedad, aunque se le haya reconocido.
Ah, y si se casa de nuevo, la pierde.