Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Hugo en 25 de Octubre de 2007, 16:03:06 pm
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Hola a todos!
Os voy a contar la situación de un cliente para ver cual es vuestra opinión:
El Sr X va paseando alegremente por el arcén de una carretera con su perro suelto. A la criatura le da por correr y no se le ocurre otra cosa que interponerse en el camino de la rueda de la moto oficial de un agente de la benemérita. El agente gira bruscamente y cae de la moto. Al final del proceso condenan a mi cliente como autor penalmente responsable de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el artículo 631 del CP con la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al agente con 19.000 €.
El caso es que mi cliente se declara insolvente, y así se acuerda en un Auto de insolvencia; con posterioridad se le liquida la pena impuesta en una ejecutoria. Al final tiene que cumplir 15 días de localización permanente.
Mi pregunta es la siguiente: Dado que la responsabilidad civil nacida de delito o falta se extinguirá de igual modo que las demás obligaciones con sujeción al artículo 1.156 del CC, ¿Debo entender la acción para ejecutar esta obligación prescribe a los 15 años de acuerdo con el art. 1964 del CC?
Un saludo y gracias!
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Segun el TS prefiere aplicar el art 1964 por ser demasiado corto el plazo anual