Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: fcolino en 19 de Noviembre de 2007, 22:04:26 pm
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A ver si me echais una mano ya que no funcionan ahora los cursos virtuales.Estudiando el Tema 13 de Civil I respecto a la declaracion de fallecimiento, me encuentro con este artículo que no entiendo muy bien:
Los herederos no podrán disponer a titulo gratuito hasta 5 años desp. de la declaracion de fallecimiento (art 196.2), aunqie sí podran hacerlo a a titulo oneroso (arg. ex art.197).NO entiendo qué significa que sí podran hacerlo a titulo oneroso y no entiendo qué es arg.ex art..
A los que ya lo hayan estudiado o sepan de qué hablo, les agradeceré su explicación.
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Yo tengo ya esa asignatura aprobada, así que te hablo de memoria: creo que sí que se pueden disponer de los bienes a título oneroso (o sea, venderlos) porque aunque aparezca el "desaparecido" podrá recuperar, sino el bien, al menos el dinero recibido. En cambio, si disponen a título gratuito (una donación) no se podrá ni recuperar el dinero, ni el bien.
Respecto a lo de arg. ex. art 197, no lo sé, aunque puede ser "argumento extraido del artículo 197" o algo así, porque de lo que habla ese artículo es de la posibilidad de que aparezca el ausente despues de la declaración de fallecimiento (y tenga, por tanto, derecho a recuperar lo suyo, o el dinero obtenido por su venta)
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hola,
bien explicado por radigo, es como una siguridad que se pone a disposicion del desaparecido, por si vuelve, asi en la venta onerosa se cambia un bien ej. inmueble por otro bien (dinero).Lo que sería del desaparecido cuando aparezca,(si aparece).
saludos ;)
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os agradezco la explicación.