Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: blozano15 en 21 de Noviembre de 2007, 20:39:54 pm
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Hola, tengo una pregunta muy tonta que hacer, pero que me ronda hace tiempo por la cabeza...
Me gustaría saber si me tengo que aprender de memoria lo siguiente:
- Según dispone el artículo 1.1 del Código Civil.
- El artículo 149.1.8 de la Constitución.
¿Es necesario estudiarse: 1.1, 149.1.8, 2.5.68,...? Creo que es imposible.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
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No, no es necesario. Pero al final te los acabas aprendiendo. Sobre todo de la Constitución. En los exámenes, siempre queda bien poner el número de artículo, pero con tal de que sepas el contenido, ya está. No creo que en ninguna asignatura te pregunten: "Artículo 18 de la Constitución". En algún test de Constitucional creo que sí, pero en general,no.
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Estoy de acuerdo con Mile_TzN, aunque al principio te parezca imposible y además te genere ansiedad con el tiempo te quedas con los números de los artículos, por lo menos de los más significativos de los Códigos.
Respecto a los exámenes, el no tener claro sus números en tu memoria no te va a afectar para aprobarlos.
Tu pregunta no es tonta, a todos o casi todos nos ha pasado lo mismo.
Un saludo.
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Yo, solvento el tema de la siguiente manera.
si me sé el art. pongo, el artículo 18 de la Constitución española de 1978 establece..........
si no me lo sé, nuestra Constitución establece............
y si desconozco la fuente, nuestro ordenamiento jurídico establece.........
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Eso me recuerda a un consejo que me dio una compañera, para cuando haya diferentes teorías sobre una cosa, y no te acuerdes de los nombres de los que enuncian, pones "una parte de la doctrina" y quedas genial! ;D ;D
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joer! que truquitos mas buenos no?? ;)
Los tendré en cuenta..... ::)