Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Robinson en 03 de Enero de 2008, 20:56:21 pm

Título: Servidumbre.
Publicado por: Robinson en 03 de Enero de 2008, 20:56:21 pm
Tengo una duda, aver si alguien puede ayudarme. La pregunta es la siguiente: ¿En que se basa el derecho para saber, si un fundo es dominante o sirviente respecto de una servidumbre? Es que en todo momento se habla de fundo(predio)dominante y sirviente, pero no se que factores hay que tener en cuanta para clasificarlos. Gracias.
Título: Re: Servidumbre.
Publicado por: azote en 03 de Enero de 2008, 22:13:17 pm
el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se denomina predio dominante y el que la sufre, predio sirviente (art 530 Código Civil)

Ejemplo

Para pasar a mi finca, la finca vecina me tiene que dar paso. Yo soy predio dominante porque se tiene que establecer servidumbre de paso a mi favor por su finca. Él es predio sirviente porque tiene obligación de dar esa servidumbre de paso, a costa de su terreno.
Título: Re: Servidumbre.
Publicado por: distrahendi en 04 de Enero de 2008, 11:22:58 am
dominante: "titular" del derecho de uso de un bien (derecho real) ajeno
sirviente: el obligado a soportar el uso.
Ten en cuenta:
- en las servidumbres prediales: siempre hay predio sirviente y predio dominante, de manera que la servidumbre persiste aunque los predios cambien de dueño
- en las personales: no hay predio dominante, pues se establece en favor de una/s persona/s indertermninadas (ej: paso público) o determinadas; en este último caso se extingue al fallecer el titular del derecho, salvo que en su constitución se haya previsto la transmisión mortis causa.