Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: NOA en 15 de Enero de 2008, 17:50:29 pm
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Alguien sabe si para repudiar la herencia de un menor de edad es suficiente con solicitar autorización judicial, o se tiene que nombrar también defensor judicial? Grácias
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Hola, Noa. Es suficiente la autorización judicial, parece. En el caso del tutor Art. 271.4 y 273 C.C., que establece que si el menor es mayor de doce años o lo considera oportuno, el juez oirá al tutelado y al Fiscal.
En el caso de que sean los padres art. 166 C.C.. Entiendo que si el juez negara la autorización, deberían aceptarla a beneficio de inventario, aunque parece que hay una excepción para los mayores de 16 años si consienten en documento público. (mismo artículo, parrafo 3) No sé si es lo que buscabas, no lo tengo claro.
Saludos
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Hola Noa, respecto al Defensor Judicial, deberá ser nombrado siempre que en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales, así que si existe ese conflicto de intereses, (én tu caso por ejemplo que concurrieran a la herencia como herederos el menor y su representante legal que es el ha de repudiar la herencia) se debería designar defensor judicial, no obstante mirate el art. 299.1º del C.C. Un saludo.