Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: IUSPIRATA en 17 de Enero de 2008, 00:33:48 am
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Hola, si sois tan amables, alguien podria indicarme un poco sobre las Diferencias entre caducidad y prescripción, porque estoy un poco liado. un saludo
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Así de primeras creo que la fundamental es que la caducidad no se puede interrumpir mientras que el plazo para la prescripción, que puede ser adquisitiva (usucapion), o extintiva se interrumpe en general ante cualquier actuación ante los tribunales (efecto de la litispendencia) o por, por ejemplo, reconocimiento extraprocesal del deudor de su deuda. La caducidad por lo tanto es más rígida, actúa siempre para las pretensiones de condena a hacer, no hacer o dar.
No sé si te servira, probablemente haya por ahí una lista mucho más técnica y precisa de las diferencias pero a mi esta me ayuda a distinguirlas.
Ánimo y suerte!
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en la caducidad no es susceptible de interrupción ni suspensión.
los plazos de caducidad suelen ser breves.
la caducidad puede se declarada de oficio, con lo que conlleva que en el fundamento de la caducidad hay un interes público.
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Gracias por este post.
Lo subo para que la gente de primero, como yo, que se esté preparando el Civil I de febrero lo vea!
Un saludo ;)