Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Pedro.v en 20 de Enero de 2008, 00:57:01 am
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Hola. Una consulta facilita ::) de Tributario, que no consigo aclarar.
En la venta de un terreno de un particular a una empresa, ¿Qué impuesto se aplica?
En el I.V.A se refiere a las ventas realizadas por empresas.
En el I.T.P. habla de compraventas entre particulares.
Y yo no consigo saber donde se puede colocar una venta de particular a empresario. Si me lo pudiese aclarar alguien, por favor...
Saludos
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Pedro: Para delimitar la sujeción o no al I.V.A. en una venta, no sólo hay que considerar la condición la característica de empresario o no del vendedor, también hay que atender a razones objetivas, como puede ser el hecho de que ese terreno pertenezca a una persona física pero que, por razón de la transformación de ese terreno, (reparcelación urbanística, por ejemplo), esté sujeta dicha transmisión al I.V.A., considerándose así al vendedor como profesional.
En principio, toda transmisión de terreno realizada por una persona física, que se dedica habitualmente a esa actividad, --empresario--, estaría sujeta al I.V.A.
Sin embargo, la Ley prevé que aunque esa persona física no sea empresario, sí el terreno o la parcela que se transmite deviene de una actividad urbanística, dicha transmisión se consideraría sujeta al I.V.A.
En otro caso, la venta realizada por una persona física, no empresario, determina la no sujeción al I.V.A. y la correlativa sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, independientemente de quien sea el adquirente.
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Hola compañer@s: Quisiera dar mi opinión al respecto y para ello abundando un poco mas en lo que correctamente dice Tomas, creo que habría que distinguir entre la distinta situación urbanística en la que se encuentra el terreno y los actos ejercidos sobre él del propietario y la procedencia del mismo.
Si es suelo urbano por ejemplo recibido de una herencia la respuesta es ITP.
Si este mismo suelo es recibido de una reparcelación urbanística en la que el propietario es miembro de la junta de compensación, la respuesta es I.V.A. (Art 5.Uno.d LIVA).
Hay que tener en cuenta tambien que en este último caso la jusrisprudencia viene entendiendo que el suelo, mientras no comience a urbanizarse (trabajo de máquinas, movimiento de tierras etc.), el suelo aunque esté clasificado como urbanizable, el suelo se considera rústico y la respuesta es ITP.
Si el suelo es urbanizable, como he dicho anteriormente depende si han comenzado las obra o no. Repito si han comenzado, la respuesta es IVA y si no han comenzado ITP.
Si el suelo es no urbanizable la respuesta es ITP. Importante: Juega la renuncia a la exención artº 20.uno.20,21 y 22 LIVA y art 8 RIVA.
Un saludo. G. ;)
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Muchas gracias, queda bastante claro. Entonces supongamos que una empresa compra el terreno de al lado para realizar una ampliación, terreno clasificado como urbanizable consolidado pero sin que el propietario haya hecho nada en él. Tal y como estaba cuando era rústico, vamos. Entonces la empresa pagaría el ITP. Lo que me lleva a otra duda. ¿Puede la empresa recobrar de alguna manera este impuesto? Porque si fuese IVA, se lo podría deducir, pero no sé si tiene alguna forma de recobrar el ITP. ¿Qué opinais?.
Saludos
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En primer lugar entiendo que te refieres a suelo "urbano" consolidado (no "urbanizable"). Efectivamente la empresa pagaría ITP. Este importe sería un mayor importe de la compra que podrá deducir como gasto en su cuenta de explotación. Por tanto el ITP no lo recuperaría. Esta es mi humilde opinión, la cual someto a vuestro mejor criterio.
Un saludo. G. ;)
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Hola, pues va a ser que tampoco. Se trata de suelo urbanizable delimitado , :) aunque lo mismo da para el tema de la duda, supongo. Algún día conseguiré aclararme con las clasificaciones urbanisticas...espero. :-[
Saludos y gracias.
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Imagino que en la distintas comunidades autónomas la llaman de una manera distinta. Pero lo importante es que diferenciemos si es Urbanizable o urbano. Aquí en Andalucía la L.O.U.A. Lo llama urbanizable sectorizado o no sectorizado (Cada uno de ellos necesita un instrumento de planeamiento distinto para su desarrollo). Por tanto atendiendo a ese matiz espero haberte ayudado.
Un saludo. G. ;)
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ñas, que tema.
no te terminaras de aclarar, porque hay bastante casuistica al respecto, y mas doctrina, y mas preguntas aun, que no tienen respuesta explicita, almenos de momento.
Gromenauer, te planteo dos cuestiones, porque se ve que estas muy puesto, que ocurriria si siendo urbano o rustico, hubiese estado afecto a una actividad empresarial???
y si el terreno habiendo estado afecto a una actividad, se transmite junto con todo el patrimonio empresarial???
un saludo.
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Si quieres tener una respuesta precisa y certera, para no pillarte los dedos con Hacienda, les plantearía la consulta a la propia AEAT, del caso concreto, a través de la página web de la AEAT, LA PROPIA agenc tributaria te responderá específicamente a tu mail, respecto de cómo tributará dicho solar.
Además responden con enorme celeridad. Bueno en estos días, previos a la presentación de impuestos del último trimestre del año, tal vez tarden más. Pero en general va bien.
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yo conozco la respuesta, solo la planteaba en el foro, para quien tuviese curiosidad.
no obstante, la AEAT no está ni por asomo en posesión de la verdad absoluta, tiene su criterio como tu tienes el tuyo y yo el mio. Las consultas tributarias estan para otras cosas, mas bien, para usarlas en tu favor, cuando conoces su respuesta, pero no para temas conflictivos, para eso está el contencioso-administrativo.
Por desgracia para los contribuyentes, la Administración suele aplicar cualquier beneficio del contribuyente de manera restrictiva, y no se aun porque, porque supuestamenete la Agencia Tributaria somos todos. Ante la duda, deberia favorecerle y es todo lo contrario.
un saludo a todos.
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El IVA es un impuesto complicado , pero.......
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido no se ha cedido a las Comunidades Autónomas ninguna competencia normativa por tanto, no hay legislación autonómica en este impuesto.
La legislación estatal y europea aplicable al mismo puede consultarse en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificada por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, ( BOE, 27-diciembre-2007 )
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto.
Teniendo en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales la sujección excluye la venta de terrenos urbanizables y solares edificables por particulares.
Por lo tanto la operación en principio sería sujeta al ITP y ADJ.
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Larranz13, aún no he podido consultar tu pregunta, tengo poco tiempo últimamente y esto hay que estudiarlo a fondo.
Lili, léete el artº 5. Uno.d de la Ley del I.V.A.
Lili, ITP y AJD son INCOMPATIBLES.
Esta es mi humilde opinión salvo mejor criterio fundado.
Saludos. G. ;)
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A la pregunta de Pedro.v, un particular como (transmitente) vendedor (no profesional, no empresario, no arrendador de locales) no es sujeto pasivo del IVA, por lo tanto esta sujeto a ITP.
Lo demás, suponiendo que es un sujeto pasivo del IVA:
Exenciones inmobiliarias
Estas exenciones definen un régimen especial para los inmuebles en el IVA. Respecto a los terrenos, la legislación urbanística (L 6/1998 y normas de las CCAA) los clasifican en:
- urbanos (ya transformados o urbanizados -con accesos rodados, abastecimiento de agua, suministro de luz, etc.- antes de aprobarse el Plan y los transformados en ejecución del Plan);
- urbanizables (con Plan aprobado, aunque todavía no transformados, aptos para la urbanización); y
- no urbanizables (terrenos protegidos por su valor agrícola, forestal, ganadero o sus riquezas naturales o por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, naturales, etc.).
La LIVA distingue entre:
- terrenos edificables, que deben identificarse con los terrenos urbanos, transformados antes o después de aprobado el Plan y los urbanizables, susceptibles de urbanización y edificación; y
- terrenos no edificables, que se corresponden con los no urbanizables y los parques, jardines y vías públicas.
Las entregas de terrenos edificables están gravadas y las entregas de terrenos no edificables están exentas, excepto las entregas de terrenos urbanizados o en curso efectuadas por el urbanizador. Respecto a las edificaciones, se grava una sola vez todo el proceso de construcción, hasta su terminación. Las segundas y ulteriores entregas están exentas.
La Ley, no obstante, reconoce la posible renuncia a la exención, para no interrumpir el mecanismo de las deducciones.
Se aprueba una nueva Ley del suelo que establece las situaciones básicas del suelo L 8/2007 art.12 a 14, BOE 29-5-07
Terrenos no edificables (LIVA art.20.1.20º)
Están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás no edificables (no urbanizables), incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, indispensables para el desarrollo de una explotación agraria.
La exención no se extiende, aunque se trate de terrenos no edificables, a las entregas de:
- terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, salvo los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público;
- terrenos en los que se hallen enclavadas, por vía de hecho, edificaciones en curso de construcción o terminadas, cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al IVA (primeras entregas o segundas entregas con renuncia de la exención), salvo que se trate de construcciones agrarias indispensables para su explotación o de construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.
1) No están exentas las entregas de terrenos edificables (urbanos y urbanizables), en los que se comprenden los calificados como solares por la legislación urbanística y los terrenos aptos para la edificación por haber sido autorizada por la Administración competente.
2) Los invernaderos son indispensables para el desarrollo de una actividad agraria y, por tanto, su venta está exenta del IVA (TS 10-6-04).
3) La exención se refiere a todos los terrenos que, en cumplimiento de planes urbanísticos, sólo puedan destinarse a fines agrícola, forestal, ganadero, cinegético, vinculados a la utilización racional de sus recursos naturales, paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
4) El concepto urbanización alcanza a cualquiera de los estadios del planeamiento urbanístico que esté previsto sobre los terrenos excluidos de las anteriores utilidades, comprendiendo las fases en que la urbanización se ha concluido, o se esté efectuando desde sus primeros pasos para dotar de los elementos previstos por la legislación urbanística (acceso rodado, agua, luz...) (DGT 15-3-93).
Según la Ley del Suelo, la existencia de un plan parcial y la aprobación por el órgano administrativo competente de la constitución de una junta de compensación que lo ejecute determina que los terrenos a los que afecta se califiquen ya como terrenos en curso de urbanización.
A efectos del IVA, el TEAC se pronuncia en el mismo sentido, manifestando que, para dicha calificación, no es necesaria la realización de operaciones materiales de transformación del terreno. El mismo criterio se defiende por la AN (TEAC 29-4-98, JT 883; 10-7-98, JT 1678; AN 22-4-97, JT 489; 2-4-98, JT 757). Sin embargo, el TS ha considerado que, a efectos del IVA, un terreno en curso de urbanización es aquel en el que se ha iniciado la preparación material del suelo para la construcción de viviendas (TS 19-4-03, Rec 5288/98).
5) Está exenta la entrega de un terreno no edificable, urbanizado o en curso de urbanización, efectuada por un empresario o profesional distinto del promotor de la urbanización. La misma entrega pero referida a un terreno edificable no está exenta.
6) Un ayuntamiento, en cuanto urbanizador de determinados terrenos para su posterior venta o cesión, tiene la condición de empresario o profesional (DGT CV 8-5-06)
Juntas de compensación (LIVA art.20.1.21º)
En los planes urbanísticos, los propietarios de los terrenos a los que afectan, juntamente con el ayuntamiento, se constituyen en juntas de compensación, a las que corresponde la ejecución de dichos planes.
Están exentas cuando se cumplan los requisitos urbanísticos:
- las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a la Juntas de Compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística;
- las adjudicaciones de terrenos que se efectúan a los propietarios citados por las propias Juntas en proporción a sus aportaciones;
- las entregas de terrenos a que da lugar la reparcelación.
1) La incorporación de los propietarios a la Junta no supone, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario, la transmisión de los terrenos. Si hay transmisión de los terrenos la Junta será el urbanizador (empresario) de los mismos; si no la hay los urbanizadores serán los propietarios. La exención sólo es aplicable si hay entrega.
2) No están exentas las ejecuciones de obra para la urbanización de los terrenos, realizadas por las Juntas en beneficio de los propietarios. Si las Juntas actúan en nombre propio soportarán el IVA por dichas ejecuciones y lo repercutirán a los socios en proporción a los terrenos adjudicados.
Cuando hay transmisión de los terrenos, la exención comprende la aportación de los mismos por los propietarios a la Junta y la adjudicación de los terrenos urbanizados, en la proporción que corresponda, de la Junta a los propietarios, sin que en estos casos sea procedente distinguir la parte del valor correspondiente al terreno y relativa a las obras de urbanización (DGT 6-7-93).
Un saludo.
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ctorre9, por mi parte agradezco tu aportación, aunque no da respuesta a pedro.v o a mi no me la daria.
claro que las operaciones entre particulares, estan exentas de IVA, pero el problema precisamente radica ahi. Radica en saber que operaciones confieren a una de las partes o a ambas, la calificación de empresario a efectos de IVA, y por tanto, dejen, siendo "particulares" de serlo a efectos de este impuesto
pedro preguntó por una operacion entre un particular y un empresario, pero lo cierto es que nada sabemos del particular, por eso no tiene respuesta exacta su pregunta. Por eso pregunte yo en otro post que pasaria si el terreno hubiese estado afecto a una actividad empresarial, pero hay mas preguntas que responder antes de responder a la suya.
Pedro sin todas las circunstancias del empresario y de la operacion, no tiene respuesta tu pregunta. Tendria un monton de ellas dependiendo.....
por cierto gromenauer, ya se que es complicado, y siempre, siempre lo es, cada cosa hay que mirarla, por eso no es un impuesto complicado ES EL IMPUESTO MAS COMPLICADO, y con diferencia.
un saludo a todos
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Complicais lo sencillo.
La propia Ley 37/1992 define quien es empresario y quien no, a efectos de IVA.
Nada es tan dificil.
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Creo que sí, que es así de sencillo, sujeto de IVA: sólo empresarios o profesionales. Ahora bien, una vez que es profesional o empresario se complica un poco más.
- distinción entre terrenos rústicos o edificables
- el terreno rústico es exento de IVA, sujeto de ITP
- terreno edificable sujeto de IVA, tipo 16 %, con la posibilidad de optar por la excención y sujeccíon a ITP
Pues bien, el artículo 5., concepto de empresario o profesional de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no nos indica que estamos ante una caso de un supuesto profesionale o empresario.
En la práctica habrá que darse de alta en actividades empresariales para poder vender el terreno con IVA y hay que mirar bien cómo repercute esto en la situción tributaria del interesado y en otros impuestos.
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El artº 5.uno.d) dice
"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios:
.
.
.
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos.......
Por ello creo que el particular que esté incorporado a una Junta de compensación está sujeto a I.V.A. y como bien dice Lili tiene que darse de alta como sujeto pasivo de I.V.A.
La casuística es amplia y por eso hay que estar al caso concreto.
Saludos. G. ;)
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El artº 5.uno.d) dice
"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios:
.
.
.
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos.......
Por ello creo que el particular que esté incorporado a una Junta de compensación está sujeto a I.V.A. y como bien dice Lili tiene que darse de alta como sujeto pasivo de I.V.A.
La casuística es amplia y por eso hay que estar al caso concreto.
Saludos. G. ;)
Bueno, pues me voy a callar, puesto que debe ser que quereis hacer algun tipo de tesis donde no la hay:
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
...
20. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.
21. Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las propias Juntas en proporción a sus aportaciones.
La exención se extiende a las entregas de terrenos a que dé lugar la reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Esta exención estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación urbanística.
Pero como ya sale a relucir la casuística (cuando el IVA es el impuesto más regulado de todos, tanto por la legislación española como por las Directivas europeas), como manera de decir que prefiero decir cualquier cosa a no meterme en aquello que desconozco... pues nada más que añadir.
Espero que quien preguntaba lo tuviera claro antes de algunas de las respuestas vertidas... o que recurra a la página de la Dirección General de Tributos, área de Consultas Generales y área de Consultas Vinculantes, y a la de Doctrina del TEAC, porque aquí, a veces pesan demasiado los colores...
Bueno, incierto que haya terminado, es que Lili me cae bien:
- terreno edificable sujeto de IVA, tipo 16 %, con la posibilidad de optar por la excención y sujeccíon a ITP...
En la práctica habrá que darse de alta en actividades empresariales para poder vender el terreno con IVA y hay que mirar bien cómo repercute esto en la situción tributaria del interesado y en otros impuestos.
Verás, la renuncia posible es a la exención establecida en los apartados 20,21 y 22 del artículo 20. No al revés. Es decir, si está exento de IVA, puede el sujeto pasivo renunciar a la exención con las condiciones que se marcar en cuanto al adquirente, no tributando por ITP y hacerlo por IVA, pero si está sujeto y no exento a IVA, no puede el sujeto renunciar a la sujección y tributar por el ITP, no existe tal opción.
Y no, no te puedes dar de alta exclusivamente para vender un terreno de tu patrimonio personal, por distintas razones entre las que cuentan la existencia del artículo 5. Por lo demás, espero que esta consulta (y eso sin profundizar mucho en la DGT, solamente a vuelapluma) te permita sacar tus propias conclusiones, sobre transmisiones de patrimonios empresariales:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=&Consulta=disolucion%2Ey+sociedad%2Ey+iva&Pos=19&AP=&AC=&IP=50&IC=7
Así que si, es sencillo.
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Azote, parece que te ha molestado nuestras exposiciones, no es necesario que te calles ya que no estamos haciendo una tesis, quizás, puede ser que se tenga alguna relación con el mundo de los tributos; respecto a los colores la verdad que no lo he entendido, pero tomo nota y para un futuro me abstendré de explicaciones que creía que podían ser interesantes.
Antes de ello si quiero comentarle a Larranz13, primero de nada por tu agradecimiento y después decirte que quizás me excedí visto lo comentado por azote. Entendí que pedro.v preguntaba sobre un particular que vende un terreno a una empresa. Respecto a tus preguntas (pensé se las dirigías a Gromenauer), sobre:
1.- Si el transmitente es sujeto pasivo del impuesto y dicho bien (terreno) hubiese estado afecto a una actividad empresarial, aquí habría que determinar la situación del terreno así: rústico no está sujeto y urbanos (matiz edificables) por principio están gravados, con algunas excepciones que mejor no las incluyo por no extenderme, ya que como tu dices hay mucha casuística y no quiero que se interprete como que estoy realizando un tesis.
2.- Respecto a que si el terreno esta afecto a una actividad (empresarios o profesionales) supongo que por su naturaleza está sujeto a IVA (edificable) y se transmite con todo el patrimonio empresarial, es decir forma parte de él, te diré para no extenderme que mires el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo titulo es “Operaciones no sujetas al impuesto”, en él encontrarás una clara y concisa explicación.
Para acabar, Larranz13 por mi experiencia la AEAT no puede restringir un beneficio del contribuyente, si está regulado, ya que el Derecho tributario ha diferencia de otros es totalmente objetivo, hablo de beneficios no de interpretaciones sobre datos valorativos, naturaleza o uso de un bien; en estos casos si estoy contigo en el carácter restrictivo.
Pido excusas, si han podido molestar mis explicaciones, reitero que no volverá a ocurrir.
Saludos.
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ctorre9, lee, que no iba por ti. Precisamente, lo de la tesis es porque despues de tu explicación, acertada y con la extensión justa (de hecho me pareció una aportación excelente), se discutía lo que has puesto por desconocimiento. Es algo que no me gusta, puesto que la gente propone cuestiones con la finalidad de obtener una respuesta lo más acertada posible, no cualquier respuesta porque me he leido un par de artículos de una ley. Y Gromenauer y Lili se descolgaron con unas respuestas que vaya tela.
Casuística, esa palabra si que me extraña en ti, dado lo acertado de tu respuesta. No hay casuística alguna. El terreno tendrá la edificabilidad que tenga. Y a partir de ahi, se encuadra en IVA. No hay más. No hay casuística en IVA. Es rústico, o no lo es. Nada más.Y si es no rústico, es edificable en alguna medida o no lo es. Porque no es la Ley del IVA la que califica el terreno. Así el terreno tendrá la calificación que corresponda y el IVA lo grava o no lo grava.
Acertada tu cita del artículo 7. Está exenta la transmisión del patrimonio empresarial. Por tanto, si me doy de alta con el único fin de transmitir el terreno (único patrimonio empresarial) con renuncia a la exención de IVA, la Agencia lo tirará para atrás (contra el adquirente, al que no se le permitirá deducir la cuota soportada, y contra el vendedor, que tendrá sanción y obligación de devolver el IVA al adquiriente), pero sobre todo las CCAA, no olvidemos que el ITP es un recurso de las comunidades.
Y ya que estoy, no me resisto: os estais olvidando el artículo 4, en relación con el 5. Por eso decía que es más fácil de lo que alguno piensa.
Lo de los colores, te lo aclaro para que veas que no iba por ti: el cartel de licenciado. Nos debería dar más responsabilidad, y aportar con más seriedad. Si no conocemos algo, si no lo hemos estudiado a fondo, es más responsable el silencio. Lo de la interpretación de Gromenauer sobre las Juntas de Compensación....
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Azote lee bien mi respuesta a la primera pregunta. Lo he querido hacer simple y lo estamos complicando. Por favor dime donde está mi "tela" así aprendo.
Un saludo. G. ;)
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No, si va a ser que no lo he puesto bien grande. Repetimos:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=16120.msg116927#msg116927
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Yo no voy a poner en duda tu Licenciatura como tu haces, ya q. Considero que esto es un debate y cada uno tendrá una opinión, siempre fundada en derecho. Yo he dado una respuesta a Pedro v. que espero haya sido de su ayuda.A mi me caeis bien todos, no solamente Lili. Y repito la respuesta a Pedro v., bajo mi humilde opinión, no debe ser una, porque estaríamos contestando parcialmente, y nos podemos equivocar por muy seguros que estemos. Por último si un cliente mio se encuentra con un terreno para vender e incorporado a una Junta de compensación con las obras comenzadas, no tendré ninguna duda en aconsejarle que repercuta I.V.A.
Un saludo. G.
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Lo que hay que leer, madre mia!
Lo que tendría que hacer más de uno es reconocer cuando algo le supera y alejarse del Derecho Tributario (y del Administrativo, en urbanismo también hay unas carencias importante) como de la peste, antes de hacer recomendaciones que acarrearán problemas seguros al cliente. No puede haber debate cuando la cosa es como es, se da la respuesta y se acabó.
Solamente habrá imagen de debate cuando se oye el tiro y no se sabe donde, que es muy diferente. Vamos, como si alguien pregunta si se puede divorciar y le contestais que si, o que no, que depende, que pregunte en el juzgado, que depende de la casuística (gran recurso para disimular). O tal vez ya lo habeis hecho, quien sabe...
Pero allá tú y tu decencia como titulado en derecho. Cada cual que intente subsistir a costa de lo que sea y de los clientes que sean. Mejor para los que luego tenemos que resolver los problemas que creáis. Nos especializamos en eso, y más dinero para nosotros. Más quejas para vosotros en el cole.
Espero que no hagas lo mismo en penal, vaya telita! Al final, siendo enemigo manifiesto de ella, voy a tener que estar de acuerdo con la ley de pasantía, ya verás...
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jajaja, azote pero tu te has leido?, antes de leer este mensaje, relee el tuyo.
es que das miedo.
Precisamente, lo que da miedo de un profesional del derecho tributario es afirmar con tanta rotundidad como lo haces tu. Contigo y con tres mas, no necesitamos ni jueces. Si esto son cuatro cosas y ademas claras y concisas no?, no hay posibilidad de discusión, aunque el resto de los no iluminados, como los que leemos esto entre los que me incluyo, nos pasemos el dia discutiendo con la Administración.
Acabemos con los TEAR, TEAC, contenciosos-administrativos. Antes de hacer nada, le pregutaremos a azote y listo o mejor que le pregunten los jueces asi descansan y se van a jugar al golf
Eso si, me gustaria que el dia que en realidad nos juguemos los dineros, tu respondas de tus respuestas con los tuyos. Lo mismo entonces empiezas a ver algo de niebla y no tanta claridad.
Es que a diferencia de ti, los que peleamos en esto, tu no lo debes hacer mucho o no habrias hablado con tanta rotundidad, sabemos que aqui casi nada es blanco y casi nada es negro.
dicho esto, y puesto que todo depende de la edificabilidad del terreno, segun tu, me diras que un terreno que no es edificable, pero esta afecto a una actividad agricola, estara sujeto en todos los casos a ITP por estar exento del IVA? (te puedo mencionar unos cuantos en los que no aunque para ti sera clarisimo que si, ya lo dijiste antes)
o que un terreno que es el unico patrimonio empresarial de alguien y que se transmite a alguien que no continua con la actividad (articulo 7 que tanto mencionas) estara no sujeto? (que se entiende por unico patrimonio empresarial, que se entiende por todo el patrimonio empresarial, que se entiende por "que se entiende"?, esque sobre esto tambien hay doctrina para aburrir)
y para abundar en esto ultimo, y como todo es de una claridad absoluta para ti, y solo para ti, hasta hace dos dias, la DGT decia que tenia que ser la misma actividad, pero el TJCE ha dicho que la misma la misma.. pues que no hace falta.
Sera que quien tenia dudas sobre esto, era un pobre hombre y que no podria dedicarse a esto del derecho tributario. Menos mal que somos un monton de gente con dudas, que a veces hacemos dudar a la administración, o en caso del TJCE hacerla callar y modificar su postura.
Esto deberia hacerte reflexionar, aunque imagino que como vas sobrado, tu respuesta sera mas tajante y absurda aun.
por cierto, de verdad la gente asi da miedo, y que los clientes que corren peligro son los de estos que no son capaces de ver mas que lo que tienen en frente.
pd: lo bueno que tenia este foro hasta que hablo seneca, es que podia generar interes, y llevarte a consultar cosas, para discutirlas, pero ya que esta todo discutido gracias al amigo, me despido, y agradezco las respuestas a gromenauer y el resto.
si alguien tiene las cosas muy muy claras, que me avise que le confundo yo.
un saludo a todos
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Lo que da miedo es que tu que vas de experto tengas esas dudas. Iba a aclarartelas, pero mira, si quieres te hago un informe y lo pagas, no me gustan los que se rebotan porque alguien les supera. Porque vamos, vaya "dudas"...!
Con gente como tu es como se hacen necesarios los TEAR y TEAC para que vuestros clientes pierdan las reclamaciones y paguen hasta con los calzoncillos las sanciones, y luego les contais eso de que mala malisima es la AEAT, porque les habeis asesorado según vuestro "docto" criterio y la AEAT se equivoca.
Eso es lo que es de verdad una lástima.
Por cierto, mi curriculum es cosa mia, pero está claro que mejor que el tuyo, lo tengo bien clarito. Por eso voy de sobrado, no de intelectualoide. Lo que yo hago y defiendo lo gano. Así que lo tengo claro y me sobra. ¿Que sabrás tu el tiempo que yo llevo dedicado al Tributario o a cualquier otro derecho? Lo que a ti te da miedo, a mis clientes les encanta. Y no necesito ser juez, mis clientes no los necesitan.
Así que mejor sigue intentando resolver tus "dudas" (más bien desconocimientos, pero bueno, tu ponles el calificativo que quieras), sigue asesorando tan genialmente a tus clientes, y no olvides insistirles en la casuística. Eso siempre os puede salvar.
Por mi, podeis seguir con vuestras "dudas" de IVA. Lo siento por vuestros clientes. Pero no voy a cortarme, eso te lo aseguro, como haces tú.
Y el debate, hubiera sido interesante, salvo porque si hubiera conocimientos, no existiría tal debate. Si te joroba que lo tenga tan claro, pues ya sabes...
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Azote sólo un comentario por alusiones al tema de la casuística:
Por lo menos yo cuando me he referido a dicho término es por su interpretación literal, es decir, “la forma de proceder considerando la singularidad de cada caso” y en cuanto a reflejarla en éste, suponía debate jurídico, es simplemente como comentario de que existen bastantes supuestos (desde luego no son la generalidad) donde no es tan fácil y a veces imposible determinar la sujeción, repercusión (sujeto pero exento) o deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por cierto calmaros en vuestros comentarios, por favor.
Un saludo.
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hay algo que no tengas claro azote?, si tienes tan claro que tu curriculum es mejor que el mio, sera como la claridad en todo lo demas. ni p. idea tienes de cual es el mio, por tanto no puedes comparar, ni p. idea de todo lo demas.
hazme el favor de no explicarme nada que me vas a asustar de verdad, y voy a soñar por la noche, que ya nos explicaste eso del articulo 7 de la no sujecion de la transmision de todo el patrimonio empresarial, y se te olvido aquello de que el adquiriente continuase con la misma actividad, algo poco importante por lo que se ve para ti, aunque viene en tu Ley y tambien otros discuten sobre como aplicarla.
jajaja, acabo de leer lo de que tus cliente no necesitan jueces, dios mio, si eso decia yo, que para juez te tenemos a ti, pero ya te digo, tu a esto no te dedicas, te puedes poner como te pongas, que si fueses un profesional de esto, no dirias tamañas idioteces. por cierto el TEAR esta para lo que está no lo cree yo, lo crearia algun idiota, que tambien pensaba que las cosas no eran tan claras como tu las ves.
precisamente lo que reconozco yo, es que no soy docto en nada, y que nadie lo es, pero tu menos. Que cada uno tiene su criterio, y que el derecho es esto, o tambien acabamos con los jueces de lo penal, si total, te tenemos tambien a ti, para que digas lo que es correcto o no, y para que tenerte a ti?, seremos tontos, si lo dice la Ley, y con la Ley se va a todos sitios. Lo que es posible es que toda tu cultura tributaria se base en la Ley y el Reglamento, pero amigo, lamentablemente hay mucho mas, muuuuuchisimo mas.
por supuesto que resolvere mis dudas, dia a dia, año a año, pero si quieres resuelvo las tuyas. ups, perdona, tu no las tienes.
si hubiera conocimientos tu no estabas discutiendo aqui sino compartiendo lo que decimos.
por alusion a Ctorre9, tu no te enteras.... no hay casuistica, ni singularidad ni na ni na. Blanco y en botella. Si es urbanizable iva sino no iva. Iva repercutido menos iva soportado ..total a pagar, a ver que mas, a ver si me acuerdo de algo.... a si, iva al 7 e iva al 16. Sabiendo esto, ya nos vale para ir tirando. Con estas cuatro cosas, no debes tener mas dudas, ni mas casuistica, en caso contrario es que no tienes ni idea. (por supuesto estoy de coña)
De veras ctorre9 que mis animos estan calmados, yo me lo paso bomba, no iba a contestar, pero es que me senti tentado. Pero yo hablo desde unos cuantos años de experiencia y se la idea que tiene azote, y sobre todo se, lo poco que se ha movido fuera de su Ley y Reglamento. De veras que si se dedicase a esto, no diria lo que dice.
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Muchas gracias a todos, pero dado el caríz que ha tomado este tema quizás lo más conveniente sea que el administrador lo dé por terminado, no parece conveniente que se generen tensiones que quizás pudiesen afectar a la intervención de algunos compañeros en otros hilos. :'(
Saludos
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Azote, con tus respuestas yo particularmente me he sentido humillado e incluso has puesto en duda mi Licenciatura y no he querido entrar en descalificaciones como tu has hecho. Por eso te ruego que recapacites antes de entrar en un debate. Entiendo que puedes dominar bien un tema y por eso lo bueno de este foro es que nos lo expliques a los demás, para que podamos reflexionar y sacar conclusiones y todo ello gratuitamente como cuando se es un amigo. La pregunta de Pedro v. es muy interesante desde muchos puntos de vista. Fíjate, imagínate que representas a una gran promotora que va a comprarle un terreno a un particular..... A que te interesa pagar I.V.A.? Investiga por ahí y verás las conclusiones que sacas. Mira sentencias, consultas de la DGT y posiblemente tu opinión cambie.
Gracias compañeros ctorre, larranz13, Pedro v. Lili y también a ti Azote.
Un saludo. G. ;)
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larranz, tanta rabia te provocará un infarto, y una úlcera. Y estás quedando penosamente. No dejes que la casuística te acorte la vida, no merece la pena. No sabes, pero ya aprenderás. Es lo que tiene la casuística, que si no te lo damos todo mascado, tu eres incapaz de ver el resto solito.
Algún día a lo mejor llegas a "cuasi-experto", y a convertir a un particular en el genio de la lámpara. Por ahora, lo mejor que puedes hacer es seguir pasándotelo bien, la ignorancia es lo que tiene, es dicharachera (y casualmente, casuística). Siento que te sientas superado, pero es la realidad, Tu no sabes resolver un "problema", yo si. Y duermo tan a gusto, me preocupas casi tan poco como los agujeros negros en el espacio. No llegas a darme ni pena. Bueno, miento,cuando tengo en frente a uno como tú, que no sabe resolver cuestiones tan sencillas, me encanta, sois caramelitos para mis clientes. Pero poco más.
y cuida esos nervios, hombre, no te hace nada bien ponerte asi de rabioso. Lo mismo te pones alterado y empiezas a dudar de si un sueldo es un rendimiento de trabajo o una ganancia patrimonial. Y te tienes que ir a Europa a que te lo resuelvan, con la pasta que cuesta!
Gromenauer, no te sorprenderé contándote a quien represento y a quien he tenido en frente. Pero no me cuentes cosas que conozco hace demasiados años, ya estoy de vuelta (ya estaba en esto cuando nació el IVA, llevo cerca de 22 años, aunque no me guste reconocer que soy un viejo, y más de una de esas consultas que puedas encontrar, han tenido que ver conmigo, incluyendo cosas que ni te imaginas, y que han quedado en los anales de consultas curiosas). Paso de explicar más de lo necesario, no hace falta explicar lo obvio. Y menos al larranz. Es que los asesorcitos me caen un poco mal, buscando que les resuelvan la papeleta siempre. ¡Con la de páginas que hay para sus cosas, donde se tiran a degüello! Y convertir un foro jurídico, y que en muchas ocasiones ha alcanzado un nivelón (con participantes de talla enorme y que no nombro por si alguno me dejo en el cartucho de la pluma) en una gestoria, porque el asesorcillo no sabe como vender o comprar terrenos.... que quieres que te diga. El explicar como se hace una operación económica con cualquier bien creo que está fuera de sitio. Allá vosotros. Y no dudo de tu licenciatura, los cielos me libren de algo así, ya que no te conozco. Dudo de lo que decís bajo el peso de un título, que no es lo mismo.
Y yo suelo estar callado, salvo cuando las respuestas que dais tienen errores (bueno, y cuando habla el Velasco). No me gusta la falta de reflexión, y menos cuando hay un titulo de licenciado bajo un nick.
Ctorre9, anímate a participar más, lo haces muy bien. Y te veo el único capaz, en esta cuestión.
Por mi, repito, os podeís quedar con vuestras dudas, y escribiendo lo que os de la gana. El que se fie de las respuestas, para él mismo hace. Os quedaís, por mi parte, con vuestros errores.
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Muy bien, pues, todo aclarado.
Ya desde el principio se ha dado a la pregunta la respuesta indicando la Ley 37/1992 y el reglamento del IVA, se ha mencionado los artículos 5 sobre el concepto de empresario y profesional y las exenciones, que no dan lugar en este caso, del artículo 20.
Antes de tu respuesta exhaustiva puse:
Lili:
Respuesta #10 : 24 de Enero de 2008, 16:22:41 »
...............la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificada por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, ( BOE, 27-diciembre-2007 )
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto.
Teniendo en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales la sujeción excluye la venta de terrenos urbanizables y solares edificables por particulares.
Por lo tanto la operación en principio sería sujeta al ITP y ADJ
También quedó aclarado perfectamente el Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
“1. Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”
Azote:
Respuesta #17 : 25 de Enero de 2008, 22:23:50
Gracias a ti quedó claro la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial:
“Por lo tanto, quedan sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las entregas de bienes inmuebles que estén incluidas en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial cuando la transmisión no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”
En conclusión:
no sujeto a ITP + ADJ las sujetas al IVA ;
sujetas al ITP + ADJ las exentas de IVA y
sujetas al ITP + ADJ las no sujetas al IVA.
Azote, entiendo tus críticas pero también las de Larranz.
A ver si nos echas una mano la próxima vez que tenemos que enfrentarnos al TEAR con sus desestimaciones crónicas, al TEAC y al TSJ. Ahí están todas estas sentencias algunas muy controvertidas que fallaron de sobre "dudosos" requerimientos, sanciones e imposiciónes. Seguro que no todo ha sido tan fácil.
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jajaja, mañana te contesto, que ya estoy mayor para tu mordacidad e ingenio. Por hoy he trabajado bastante, mañana, queda otro dia duro y pasado tambien, sera que tenemos trabajo. por cierto, ayer le enseñe tus emails aunos compareñeros, de esos que llevan unos cuantos años mas que yo, y unos siglos mas que tu, y la risa fue generalizada, uno me pregunto si meabas colonia.,
lo cierto es que mientras sigas escribiendo, nosotros nos divertiremos a tu costa. Algun dia, dentro de unos años, te acordaras del idiota que escribe, y te diras, ¡¡pero mira que era primerizo y bobo, pero ahora ya estoy mayor y no digo las tonterias de hace años!!.
pd: cuando veais coger a un electricista el destornillador al reves, preguntaros si es electricista. Lo mismo es algo de muy experto, pero lo mismo es que no tiene ni idea.
lo dicho azote, mañana te contesto, o mejor mañana te leo.
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yo sigo diciendo lo mismo, tu no te dedicas a esto. Es que dices unas cosas.
Veras, como hacer caso a alguien como tu?, tus planteamientos ya de por si son falsos basados en la logica, no quiero ni contarte lo falso que son en todo lo demas.
lo primero que dices es que mi curriculum es peor que el tuyo por tanto sabes mas que yo, partes de una premisa que puede ser falsa o al menos incorrecta (pues no conoces mi curriculum), llegas a una conclusion posiblemente falsa.
segunda conclusion erronea, en tus correos anteriores no existia casuistica, por tanto. premisa, no existe casuistica, segun tu yo me pongo nervioso con la causitica. pero si no hay como me puedo poner nervioso con algo que no existe?,conclusion falsa,
veras, llegado a este punto que es el mismo que al principio, te dire, TU NO TE DEDICAS A ESTO. Tengo dos posibilidades, pensar que estas tonto o quedarme con esta ultima que es la veraz. Es imposible que alguien que dice lo que tu se dedique a esto.
Me creo lo de los 22 años, pero no de profesión sino de edad, tu eres nuevo en esto no puedes tener tantos años, salvo que de esos 22 años de profesion de los que presumenes 21 los hayas pasado bajo las instrucciones de alguien, rellenando modelos tributarios.
Te recuerdo como empezo esto. Empezo con alguien que tenia unas dudas, otros que contestaron y el meacolonia, que entro cubriendose de gloria, diciendo que aqui esta todo dicho ya, y que el que duda es porque no sabe.
Como en todo, aqui la gente puede opinar y puede pensar lo que quiera, puedo hacer el ridiculo como dices tu, puede escribir quien quiera y ese quien quiera no saber mucho o estar equivocado, lo que no se puede segun mi punto de vista es mentir.
Pero tu crees que se puede decir esto amigo?: "por mi, repito, os podeís quedar con vuestras dudas, y escribiendo lo que os de la gana. El que se fie de las respuestas, para él mismo hace. Os quedaís, por mi parte, con vuestros errores".
jajaja, y yo digo, pero si tu no tienes ni idea, es normal que creas que no te equivocas, me recuerdas a aquella apoderada del banco que ante una minima discusion, se empeñaba en traerme el manual del IRPF del año anterior, !!pero leche que hay mas que eso!!, tu tambien
tienes el manual de la renta y con lo que en el viene, tu discutes hasta con el papa de roma, ya sabes, si esta en el manual existe, y sino, PUES NO.
Si dije en su momento que tu no te dedicabas a esto, era principalmente, porque alquien que lo hace no puede decir jamas, que no perdio ningun recurso ante la administración, y que la ley basta y sobra para saber lo que hay que hacer.
Para hacer lo que dice la AEAT, tenemos a los que se dedican a esto en sus ratos libres, porque son los mas listos de su barrio, pero no los que debemos ser un tanto mas profesionales.
Nosotros estamos para decir lo que la AEAT no quiere oir, siempre dentro de la legalidad y basados en una interpretacion razonable de la norma.
Es mas, la pregunta tipica y que un profesional sabe, no es, si esto esta sujeto a iva o no, sino, que tengo que hacer para que este sujeto o no lo este. (por poner un ejemplo), sin duda tu dirias a tu cliente (y basado en tus planteamientos) que no se puede, que si esta sujeto lo esta y sino no.
Es normal que un rellena impresos (y no me refiero a ti, que fijo que tampoco has hecho nada de eso, porque TU NO TE DEDICAS A ESTO), no pierda ni un solo recurso, si hace lo que lo mas favorable a la AEAT y no a su cliente.
si interpretas cada cosa como lo hace la AEAT, hasta borracho puedes no perder el recurso, pero quiza el efecto real es que tu cliente si.
con respecto a aquella apreciación de que si los mascachapas como yo, hacemos perder el dinero a nuestros clientes te dire. Que efectivamente, como Yo si me dedico a esto, he perdido mas de un recurso, reclamación, etc, pero lo que seguro que no ha ocurrido es que mi
cliente haya perdido dinero, porque jamas existio sancion. Veras lo que puede suceder, y te lo explico para hables con propiedad y sepas lo que es perder dinero o no perderlo.
como saben todos los que leen el foro menos tu saben que el articulo 179.2 incluye dentro de los eximentes de responsabilidad en las sanciones a la interpretación razonable de la norma, que otros tenemos que interpretar lo que los "rellena impresos" no, por eso podemos en via administrativa no conseguir lo que pretendemos, pero que ocasiona esto si la interpretacion es razonable (apuntalo don se mucho)? que no existira sancion.
pero un tipo listo como tu dira... y los intereses de demoraaaa? pues... son una forma de financiarse a traves de acreedores a un tipo menor que el de casi cualquier tipo de financiación que el mercado pueda ofrecerte. Pero para saber esto ademas deberias quiza ser economista, ups yo, ademas, lo soy, tu?
dicho esto, ya no escribo mas, ya puedes decir misa,. Pero en otro hilo, como entres de listo, te contestare.
un saludo lili y pedro y gormenauer, y disculpar que haya tomado el foro para una discusión tan tonta.
pd: te dire algo que te diria si estuvieses enfrete mia, con permiso de los participantes y con mis mas sinceras disculpas a lili. El caramelito para tus clientes no se si seria, pero que para ti seguro que tengo un caramelo, como decia aquel, ...haz que te caes!
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.. pero no los que debemos ser un tanto mas profesionales.
claro, claro, por eso soy yo el que supura rabia por los tirones de oreja que recibe y por quedar a la vista su falta de conocimientos esenciales, y por eso soy yo el que entra, enviado por sus coleguillas asesorcillos, a preguntar dudas fiscales de sus clientes en un foro de... ESTUDIANTES DE DERECHO!!!! Ah, que no, que eso eres tu!!! ;D ;D ¿reflejarás en la factura que uno de segundo o tercero de Derecho te ha dicho la verdad de la buena?? ;D ;D (y no es desmericimiento a los estudiantes, es desmerecimiento y sorna y cachondeo del bueno al gran profesional que dices ser!!!)
Y como siempre que algún pobre espiritual se queda con el plumero al aire, la amenaza y la impotencia
pd: te dire algo que te diria si estuvieses enfrete mia, con permiso de los participantes y con mis mas sinceras disculpas a lili. El caramelito para tus clientes no se si seria, pero que para ti seguro que tengo un caramelo, como decia aquel, ...haz que te caes!
De donde no hay, solamente se puede sacar... un asesorcillo fiscal!!!! ;D ;D Ya has demostrado lo que eres. Más que de sobra