Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: kekoman en 23 de Enero de 2008, 12:27:54 pm
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Habeis hecho el examen esta mañana?
el examen ha sido el siguiente:
DERECHO ADMINISTRATIVO II (PN)
1.- Enumere las causas de inadmisiblidad del recurso contensioso-administrativo
2.- Diferencie la autorización de la concesión y ponga algunos ejemplos de ellas.
3.- Defina en que consiste error masterial y aritmético de la Administración.
4.- Diga si es cierto o no que el interés de uno o algunos individuos no es de naturaleza pública. Justifique su respuesta y califique en su caso el principio administrativo en el que encajaría esta afirmación.
5.- MARIANO,funcionario público fué sancionado administrativamente por negligencia en los trámites de un expediente. Ahora estos mismos hechos se pretende que se conozcan y sancionen por la jurisprudencia penal. ¿Es esto posible?. Justifique su respuesta.
En mi opinion ha habido preguntas faciles y repetidas la 2 y la 3, la primera no es muy rebuscada aunque se me ha quedado incompleta, la que mas he dudado ha sido en la nº 4, creo que estaba puesta con un pelin de mala leche, ya que se podia encardinar en varios sitios diferentes y atendia a un parrafo textual del manual de Parada (por suete he acertado mas o menos) En cuanto a la pregunta nº 5 creo en mi humilde opinio que tenía muy mala leche, y que para copntestarla bien habria que recurrir a una sentencia que en el manual viene en letra pequeña..., en fin ya veremos..
Sobre esta pregunta nº 5 me gustaría que me dierais vuestra opinion. Gracias
Suerte.
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Bueno... Me eché cuatro horas pensando ejemplos de concesiones y autorizaciones... En la primera me faltaba alguna causa, pero no me acordaba de todas.
En la 4... yo le puse de la condición de interesado en el procedimiento... La veía un poco incompleta la pregunta...
Y en la 5... después de mucho pensar, le puse que no... aunque vi a un compañero que puso que si...
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en la nº 5 yo tambien puse que No, y creo que es la respuesta correcta
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Creo que el quiz de la cuestion esta en una Sentecia del Tribunal Supremo que viene entre las pag. 503 y 504 del manual del año pasado,EN LETRA PEQUEÑA, por eso digo que la preguntita tiene muy mala sombra
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Yo la letra pequeña la leo siempre, lo que pasa que no la estudio... Yo le puse lo del non bis in idem . Para mí primero tendrían que haber ido al procedimiento penal y luego al administrativo, siempre que no sea por lo mismo.
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Por cierto puse como ejemplo de concesion una licencia de obras, y creo que me he equivocado... tu que crees?
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Yo de concesión puse una licencia de apertura de un bar...
Lo de la licencia de obras... la verdad es que no sé, nos lo dijo la tutora en clase lo que era, pero ahora no me acuerdo...
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Se han lucido un poquillo con el examen.
Los supuestos los encontré complejos y la 1º pregunta no sabía ni que existía jejejejeje, pero bueno, echando mano del resto me he intentado defender como he podido.
Ahora solo falta que cuando corrijan el mío hayan llenado el cupo de suspensos y el examinador esté de buen humor....
Ánimo que ya queda menos ;)
P.D - Autorización - > Carnet de conducir
Concesíon -> Explotar un bar en medio de la playa.
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El principio Non bis in idem tiene su excepción, precisamente, en el tema de las sanciones a los funcionarios, por lo que sí es posible. Yo lo estudié hace ya mucho tiempo, pero veo que el punto es idéntico.
Sí es posible, y de hecho sucede, que se sancione por los mismo hechos.
He mirado el manual nuevo y no viene en letra pequeña, está dentro del punto 9 (pag 571)
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EL examen ha sido correcto ni facil ni dificil . COmo ejemplo de autorizaciones , una licencia de caza y de concesiones , una de taxis por ejemplo. EN cuanto al caso practico , el funcionario no puede ser sancionado dos veces , por tanto si ya fue sancionado en lo administrativo , no puede ni siquiera ser enjuiciado en lo penal. Es el non bis in idem.La nº 4 esta claro que puede interpretarse de dos formas , o bien juega el principio de utilidad publica , que es lo mas seguro o juega el de proporcionalidad , segun se mire . EN fin un examen muy bien planteado y desde aqui felicito como alumno al departamento de administrativo por poner un examen justo y nada rebuscado.
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Pues chico, a mí la cuarta pregunta... El resto normales. Aunque me llamó la atención la del error material o aritmético...
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Mile, esa pregunta ya había salido otros años. Yo la tengo como muy importante.
Suerte.
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La del error material o aritmético? Yo me acordaba, que además le había preguntado una duda sobre eso a la tutora. Pero vamos, que hay epígrafes que a mí me parecen más importantes...
Me llamó la atención que no había nada de recursos...
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Prudente, también tú menciones el principio non bis in idem, pero como ya he dicho antes, en temas de funcionarios se excepciona
La STC 2/1981, de 30 de enero proclama la vigencia del principio non bis in idem en el ámbito sancionador salvo en los casos en que existiese "una relación de supremacía especial de la Administración (funcionario,servicios públicos, etc..."
Esta doctrina ha sido confirmada tanto por el TC (STC 66/1984, AATC 150/1984,721/1984), como por
el TS (SSTS 4ª 14 de diciembre de 1982, 2 de febrero de 1984, 13 de diciembre de 1985, 3ª/ª 13 de marzo de 1991).
En el libro deja claro que ha una separación entre ambas (la penal y la administrativa) y la cita como excepción al principio general de non bis in idem
En este tipo de preguntas, que preguntan por funcionarios, es para sospechar que te pregunten con una respuesta que puede ser de principio non bis in idem, porque la importante de la pregunta es la parte del funcionario y no la parte del principio sancionador.
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Yo me presentó en septiembre porque tengo muchas asignaturas para esta primera convocatoria (7 sin contar admvo 2), y en mi humilde opinión, como funcionario de carrera de una de las Administraciones Locales de la provincia de Alicante, creo que lo dice " Tunonegro" es totalmente cierto: a un funcionario público le pueden sancionar administrativamente por una infracción a su, genérico o específico, régimen disciplinario y por el mismo hecho sancionarle penalmente mediante sentencia firme. Y lo digo basándome en la experiencia: han sancionado a muchos compañeros y compañeros a inhabilitación provisional o absoluta para desempeñar sus funciones como funcionario, a parte de a suspensión de empleo y sueldo, y de forma simultánea los han condenado por sentencia firme por infracción a algunos de los preceptos del Código Penal. De todas formas yo no he leído el supuesto práctico y no sé que dice exactamente, por lo que os pido disculpas por ser un tanto "bocazas" y os deseo toda la suerte del mundo; aunque tal y como decís que os ha ido yo diría que vais a aprobar. Un saludo.
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Lo que dice Kekoman es cierto, viene en letra pequeña en el manual anterior. Sin embargo, viene en letra grande en el manual de este año.
Luego la pregunta está hecha para que nos enteremos los que estudiamos por el libro antiguo de lo que vale un peine.
Cuando leí una opinión de la coordinadora del curso virtual sobre la nueva edición del libro, pensé que alguna pregunta iba a ser de este tipo. Un poco bastante de mala sombra.
Enfin, suerte a tod@s.
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Siempre tienen que hacer alguna estos...
Yo también pensé en la excepción para funcionarios... Pero luego me puse a pensar, y llegué a la conclusión de que cabía el non bis in idem...
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Yo también estoy de acuerdo con Tuno Negro, pero entiendo que sí los 2 procedimientos se estaban tramitando a la vez, lo que procede es la paralización del expte. disciplinario (vía administrativa) en el trámite de propuesta de resolución a la espera de que recaiga resolución en vía penal, pues ésta es prioritaria antes que la administrativa, pues laresolución administrativa está vinculada a la resolución que recaiga en la vía penal. Lo que sí es posible mientras tanto es poder tomar una medida cautelar en la vía administrativa, como una suspensión de empleo y sueldo provisional.
Un saludo.
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Entiendo que sí se enjuicia después en la vía penal, después de sancionado en vía administrativa, si la resolución penal es favorable al funcionario entonces procederá la anulación de la resolución administrativa también.
Un saludo.
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Ya, pero en el enunciado dice que fue sancionado administrativamente. Por lo que yo entiendo que ya se terminó el procedimiento, y le cayó la sanción correspondiente. Y una vez terminado... ¿van a ir a la vía penal?
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Yo creo que sí es posible, pues en un primer momento el TC estimaba creo recordar que sí se había sancionado la vía administrativa, ya no era posible la vía penal, pero en una sentencia posterior cambió su criterio predominando la vía penal. Entiendo que sí sería posible, pero como te dije en el último mensaje entiendo que en tal caso si la resolución penal es favorable al funcionario procedería la anulación de la administrativa también.
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¿Entonces se anularía la sanción administrativa y tendría lugar el procedimiento penal?
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No digo eso, si no que si la sentencia en la vía penal es favorable entiendo que se debería anular la sanción administrativa, solo en caso que el juez o tribunal falle a favor del funcionario, y entienda que no existe negligencia. Ahora bien, también es posible que se obtenga una resolución penal desfavorable para el funcionario y por tanto también puede ser sancionado en ambas vías, pues en la administrativa habría que atender a la gravedad de la conducta.
Por ejemplo puedes tener una resolución en la vía penal que te imponga pena de cárcel 3 años y después en la vía administrativa se acuerde una separación definitiva del servicio por una falta muy grave.
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ainS! me la estoy viendo para septiembre ésta ::) ::)
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Compañera te voy a colgar una preguntas que le formule al profesor de Derecho penal al respecto y que me dió una explicación bastante buena. Te lo voy a poner en 2 mensajes. En este primero te voy a poner lo que yo le pregunté y mi planteamiento.
Profesor me gustaría comentarles una duda que siempre he tenido sobre este principio y lo voy a explicar con un ejemplo:
Imaginemos un funcionario público que comete un delito de cohecho, al cual se le abren a su vez un procedimiento penal y uno administrativo sancionador. Pongamos que el instructor del expte. administrativo, sabe hacer bien su trabajo y se paraliza dicho procedimiento antes de llegar a la propuesta de resolución a la espera de la resolución
que pueda recaer en la vía penal.
Dos soluciones: 1 es que si dicho funcionario público es absuelto en el procedimiento penal el administrativo sancionador queda vinculado y por tanto no puede sancionarlo. Entiendo que esto es correcto pues si no existe infracción penal no puede sancionarlo, o puede imponerle un castigo menor previsto en la ley administrativa si ha vulnerado algún deber.
2 En caso de que sea condenado en la vía penal pongamos a 3 años de cárcel y a una inhabilitación de 10 años, ¿que castigo le queda al procedimiento administrativo sancionador para no incurrir en la violación de dicho derecho constitucional? ¿Podría resolver el expte. administrativo sancionador con una separación definitiva del servicio a pesar de la inhabilitación ser tan sólo por 10 años?
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Esto fue lo que me contestó:
Bien, la duda es realmente complicada, pues es un tema complicado. En principio lo resuelves bien. La opción 1 es, en mi opinion, totalmente correcta (de hecho tú mismo dejas la puerta abierta a una posible sanción administrativa "si infringe algún deber", lo que no es más que otra manera de introducir el complejo problema de las "relaciones especiales de sujeción", concepto sin sentido, pero muy usado por nuestros Tribunales -TC incluido. Una vez más es una idea que viene de Alemania, pero que allí ya ha dejado de usarse-). En relación con lo segundo seguiríamos, en el fondo, en el mismo punto. Si no aceptamos que la sanción penal "consuma" a la administrativa (es un tema de concursos que veremos en la 2ª P. P., pero que quiere decir que lo más grave "incluye" a lo más leve) los órganos administrativos no quedan vinculados por la gravedad de la sanción penal. De hecho ha sido (y, en parte, es) así: la sanción administrativa podía tener consecuencias más gravosas que la penal (es el caso que tú describes). En mi opinión, totalmente inaceptable (es también la gran mayoría de la doctrina). Para los Tribunales (y otro sector doctrinal), es un procedimiento completamente aceptable pues,
en el fondo, no hay solapamiento (las relaciones especiales de sujeción): la sanción disciplinaria, más allá de protección de bienes jurídicos (que también), incluiría otro aspecto: la salvaguarda del propio prestigio de la Administración -también formulado como su "pureza" de cara a los ciudadadanos-. De ahí que hubiese independencia entre las sanciones penales y las disciplinarias (que son, simplemente, una clase de las administrativas). El TC tiene una postura difícilmente comprensible -digamos que ha cambiado de opinión un par de veces- y los tribunales ordinarios no suelen ver excesivo problema en la imposición de las dos sanciones, con independencia de su gravedad (hay excepciones, pero eso es algo normal). No se cómo estará en este momento el TS, pero supongo que, como casi siempre, existirán varias "líneas jurisprudenciales", esto es, que tendrá pronunciamientos contradictorios (más o menos) entre sí, todos al mismo tiempo.
Esto último puede parecer una locura (lo es), pero es frecuente: el TS puede defender, al mismo tiempo, varias posturas.
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No estoy de acuerdo en lo que si recae condena penal, se anule la administrativa, porque eso es precisamente el principio non bis in idem. Si se anula, se produce por dicho principio.
Al entender el TC y el TS que se excepciona este principio, admite que puedan recaer dos sanciones y que ambas se deban cumplir.
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Yo creo que si el penal entiende que no hay negligencia se debe anular
también la administrativa.
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Eso es otra cosa, aquí hablamos de doble condena.
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EN cualquier caso es un tema discutible hasta para el propio Tribunal SUpremo . SI el funcionario fue expedientado via administrativa y el procedimiento sancionador llego a su fin es porque la negligencia cometida no era constitutiva de condena penal o incluso civil. Por que si al instruir el procedimiento sancionador se observa materia de incumbencia judicial, entonces la ADminisracion se inhibe del procedimiento y sigue su curso exclusivamente el judicial. EN este caso se habla de un procedimiento administrativo por negligencia que es concluido , por lo cual no procederia iniciar un proceso penal ad hoc, que de iniciarse vincularia retroactivamente la anterior decision administrativa sancionadora .
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No prudente, este no es un tema discutible con la actual jurisprudencia.
Si nos ceñimos sólo al caso concreto, sí es posible ambas condenas.
En estos casos HAY TOTAL SEPARACION de sanciones.
Si no se condenase en materia penal, entraríamos ya en otro debate, pero no es esa la pregunta, sino si se puede iniciar el procedimiento penal.
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Alguien sabe cómo responder a la pregunta 4? No consigo entender qué es lo que preguntan con lo del interés de naturaleza pública. Les he hablado del interés legítimo pero creo que no he acertado.
Gracias
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Hola Mª Paz, en el capítulo "Las formas de la actividad administrativa", en el epígrafe "Los principios que condicionan la actividad administrativa" y en el subepígrafe E "El interés público", dice:... el interés de uno de algunos individuos no es de naturaleza pública.
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Añado que con ese subepígrafe se desarrolla la pregunta.
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Vale, pues me confundí de epígrafe ::) ::) Ya veo que va a tomar mucho el sol el libro este verano :-\ :-\ :-\
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Tranquila Mile, con una pregunta mal se puede aprobar.
Suerte.
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Ya, pero la del non bis in idem... ainS! alguna vez sacaré algún administrativo a la primera? ::) ::)
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ya he encontrado la respuesta a la preg. 4 en el libro y la frasecita se las trae. A mi entender la pregunta es un poco rebuscadita, pero bueno, esperemos poder compensar con el resto.
Gracias
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Buenas tardes:
Se que no viene mucho al caso , pero es que me examino de Administrativo y de Penal la ultima semana, y he leido en alguno post que han pedido el carnet de la UNED, y los han pasado por un sistema informático, es que a mi nunca me lo han pedido, de hecho siempre he ido con el DNI, y este año, encima ni siquiera me lo han enviado.
¿Os han pedido el carnet en Madrid?
Gracias y mucha suerte.
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El examen entra perfectamente en la calificación que, en mi pueblo damos a algunas personas que perecen venir de frente y con inocencia, y en cuanto te descuidas te la clavan: TONTOPUTO. Así lo veo yo, un examen tontoputo, donde los matices hacen que te vayas o no de lo que están preguntando. Lo he visto un pelín cabroncete. Meando pensando que nos la van a liar.
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En cuanto a la repuesta de la pregunta 5, tiene razon tunonegro, en el manual se indica claramente que en casos en que la Adcion ejerza una especial supremacia, como en el caso de los funcionarios, se les podra aplicar el regimen disciplinario (sancion administrativa) sin perjuicio de la responsabilidad penal que sobre ellos pudiera recaer.
En cuanto a la pregunta 4 entiendo que se refiere a los particulares, que evidentemente no persiguen un fin publico, sino privado.
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O sea, que pa septiembre de cabeza... en fin... :-[ :'(
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Mile no te juzgues con tanta severidad. En admvo. I yo me daba por muerto, morío y matao y luego me pusieron una nota "medio qué". Ten fe, afortunadamente los correctores suelen ser más benevolentes que nosotros mismos. Por lo demás, hecho está y bien está lo que bien acaba.
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1.- Enumere las causas de inadmisiblidad del recurso contensioso-administrativo
2.- Diferencie la autorización de la concesión y ponga algunos ejemplos de ellas.
3.- Defina en que consiste error masterial y aritmético de la Administración.
4.- Diga si es cierto o no que el interés de uno o algunos individuos no es de naturaleza pública. Justifique su respuesta y califique en su caso el principio administrativo en el que encajaría esta afirmación.
5.- MARIANO,funcionario público fué sancionado administrativamente por negligencia en los trámites de un expediente. Ahora estos mismos hechos se pretende que se conozcan y sancionen por la jurisprudencia penal. ¿Es esto posible?. Justifique su respuesta.
Pues yo desde ayer no paro de darle vueltas al examen porque todavía no tengo ni idea de si me salió bien o mal. Por eso, me gustaría que a ver si entre todos podemos llegar a las respuestas correctas del examen.
La 1ª: causas de inadmisión del recurso CONTENCIOSO-administrativo, creo que es pág. 632 del manual de este año: Sobre la anterior materia impugnable opera la inadmisibilidad del recurso de los llamados actos consentidos, es decir, actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma (art. 28). Como hemos comentado al tratar de los actos administrativos, el cierre de la vía judicial se produce en cualquier momento en que un acto administrativo no ha sido recurrido en vía administrativa, dejando transcurrir el plazo previsto, o por no haberlo sido en la vía judicial si dicho acto pone fin a la vía administrativa; un tratamiento, pues, de los actos administrativos similar al de la sentencia judicial de primera instancia en el recurso de apelación, lo que supone, reiteramos otra vez, la injusta sustitución de los plazos de prescripción de los derechos materiales por los exiguos plazos del recurso en vía administrativa o del plazo de interposición del recurso Contencioso-Administrativo.
Pero no lo tengo nada claro, por favor, ¿me lo podriais confirmar?
La 2ª: autorización y concesión páginas 348 y 349 del manual, clarísima respuesta.
La 3ª: errores materiales y aritméticos la pregunta se corresponde con el epígrafe del libro, pag. 198, asi que está clarisima la respuesta.
La 4ª:interes es el principio de interés público y transcribo el libro: E) EL INTERÉS PÚBLICO
El interés público sirve de justificación a toda la actividad administrativa. Interés público es un interés común, que, aunque no beneficie a la totalidad de la comunidad, sí favorece al menos a una fracción importante de sus miembros. Por consiguiente, salvo que ello influya sobre la situación de un número de terceros bastante numeroso, el interés de uno o de algunos individuos no es de naturaleza pública. Pero el interés público puede coincidir, en ocasiones, con el interés privado, lo que por definición ocurre en la actividad administrativa de fomento, en que se trata de estimular a los particulares para que cumplan objetivos privados que al tiempo redundan en interés general. Incluso, a veces, el interés público puede coincidir con el interés privado de una autoridad o funcionario, sin que necesariamente esa coincidencia, en principio sospechosa de parcialidad, deba determinar la nulidad del acto administrativo (art. 28.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común).
Creo que la respuesta correcta está en decir es matiz IMPORTANTISIMO porque el interés de uno o algunos individuos no es de naturaleza pública pero el interés público sí puede coincidir en algunos casos con el privado sin que el acto sea nulo. Es decir, que en esta respuesta no sirve quedarse a medias, es que hay que darla completa para que sea válida...
Sobre la 5ª no tengo absolutamente ni idea, asi que me la doy directamente por mala. Empecé contando el non bis idem (que fue lo primero que me saltó a la vista) pero después me entraron dudas y acabé diciendo que sí cabía la doble sanción aunque sin tener muy claro que "negligencia" puede ser tratada por el orden penal..., dependerá de qué tipo de negligencia, digo yo.
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Wontolla, no sé si tendrías razón, pero viendo las contestaciones de timbal, pues ya que no tengo nada que hacer ;D ;D ;D Me río por no llorar. Pero no pasa nada, el Admin I lo saqué en septiembre :)
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Ahora que acabo de ver las respuestas en el libro también me digo ¡claro! Pero allí, con todo el mogollón en la cabeza. Fíjate, la del "interés de unos pocos" es una frase de una pregunta que ayer mismo repasé, pero... yo creo que siempre ponen una cosa un poquito más enrevesada para nota, pero si el resto no está para escupirle..., yo creo que puntúan con bastante justicia. (O al menos eso espero).
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Por cierto, Timbal, ¡eres un(a) máquina tí@!. Enhorabuena.
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JEJEJEJE, pero ¿quien ha dicho que yo haya puesto eso?, yo sólo he puesto lo que, comprobando por el libro, puede ser correcto, pero de hecho tengo muchas dudas respecto a la 1ª pregunta porque no sé si aún copiandolo del libro es exactamente eso o era algo más....