Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Shor en 23 de Enero de 2008, 20:35:40 pm
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Yo he contestado que las deudas no eran compensables, lo primero porque una de ellas era de una cantidad sujeta a depósito y eso es un presupuesto de imposibilidad de compensación. Además, una de las deudas, no estaba vencida.
Esto dicho medio mal y por encima, lo sé, pero... ¿habeis contestado algo así?
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Exactamente lo mismo. :D ;D
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Si era igual que la del prácticum, como ha dicho Valeri, la respuesta era ésa.
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Gracias. Es que yo me preparo sola, no puedo ir a clase, y quería contrastar las opiniones. Me quedo más tranquila :)
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Ya te puedes quedar tranquila, que no queremos que se te pudra el cerebro ;D ;D ;D
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En la pregunta práctica razoné, como nos pidieron, con los requisitos legales para poder llevar a cabo la compensación y llegué como habéis dicho a la conclusión que no se podía hacer. Hasta me acordé de artículo sobre la prohibición de compensar deudas provenientes de depósitos y comodato.
Por contra en la pregunta de la prescripción del tema 18 no recordé nada más que la mayoría de las acciones civiles prescriben al año. Luego vi en casa todos los supuestos especiales de prescripción y que las penales prescriben a los 15 años. Esta, digamos, me salió ni medianamente bien. La dejé al final y tampoco tuve más espacio.
¿Qué tal os ha salido?