Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: GESTOR en 24 de Enero de 2008, 18:45:04 pm

Título: Fotografia como prueba
Publicado por: GESTOR en 24 de Enero de 2008, 18:45:04 pm
Que requisitos ha de tener o que se debe acompañar a una fotografía para ser prueba válida en juicio.
Se trata de un despido laboral, la empresa dice poseer una fotografía por parte de un detective privado, del trabajador saliendo de casa, el detective testificaria de la hora y el dia de la toma de la foto.
Seria válida en juicio por despido, sería concluyente.
Un saludo y gracias.
Título: Re: Fotografia como prueba
Publicado por: Mariabeca en 26 de Enero de 2008, 11:07:27 am
No entiendo mucho del tema, pero razonando un poco...

1º) Con muchas cámaras digitales, cuando realizas una fotografía, aparecen la fecha y la hora
Con eso tendrías una prueba

2º) Pero si se pueden manipular la fecha y hora de un ordenador, ¿no se podrán manipular también en el caso de las cámaras? en ese caso no serían válidas, aunque como todo habría que demostrar dicha manipulación

3º) Te pillan saliendo de casa en un momento en que deberías estar trabajado ¿y qué? podías haberte encontrado mal y haber salido más tarde, o tal vez te dirigías al médico

4º) ¿Cómo regula el convenio de ese trabajador la supuesta falta, si es que es considerada falta? leve, grave, muy grave

5º) ¿Ha ocurrido en más ocasiones, o es un caso extraordinario?

6º) ¿Se encontraba de baja laboral el trabajador? ¿le impide dicha baja la movilidad, o su merma física sólo le impide realizar las funciones laborales?

En fin, se me ocurren muchas circunstancias más eximentes o no de tal actitud y, por tanto, imposible de determinar sin más datos.

Un saludo
Título: Re: Fotografia como prueba
Publicado por: Klon en 26 de Enero de 2008, 14:33:11 pm
La contestación de la compañera Mariabeca son útiles para preparar las conclusiones del juicio, y que por lo que veo van a ser necesarias.

Respecto a la pregunta concreta de Gestor, aunque el concepto "válida" se utiliza ambiguamente para referirse a varias cuestiones distintas se capta su consulta.

La parte contraria ha de proponer las pruebas que considere oportunas y el juez deberá decidir sobre su admisión o no. Una vez admitida y practicada la misma ya entrará a valorarla el Juez.

Respecto a la prueba que propondrá la otra parte, ésta ha de ser la de PERICIAL (que no documental). Esa fotografía ha de entrar en el proceso como PERICIAL DOCUMENTADA, sin olvidar que el detective privado entrará como (en este caso concreto) TESTIGO PERITO.

Para la admisión, el Juez ha de considerar la prueba como oportuna. Y sólo veo 2 opciones por las que el Juez podría no admitirlas (a parte de la opción de no considerarla oportuna o necesaria, que este no es el caso):

a) Porque el detective privado no tenga la licencia oportuna y en vigor.

b) Porque la prueba se haya obtenido con vulneración de derechos fundamentales (arts. 283.3 y 287 LEC aplicables al proceso laboral).

Una vez propuesta por la parte y admitida por el Juez, las pruebas presentadas se hacen de todas las partes intervinientes en el proceso (podríamos decir que "pierden" su titularidad).

Propuesta la prueba, y antes de su práctica, es cuando deberá la parte que se considere perjudicada deberá poner de manifiesto al Juez que la misma es ilícita resolviendo el Juez lo que considere oportuno.

En el asunto de poder impugnar la autenticidad de la misma (la fotografía incorporada al informe o no) y aunque no sea una documental propiamente dicha se podrá cuestionar su autenticidad o la exactitud de lo que reproduce. En este caso, la parte que presentó el "informe" es de suponer que presentará al detective como testifical-pericial tanto para ratificarse en el informe como para que las partes le interroguen.

Por tanto, y como conclusión, o bien no se admite la prueba propuesta por ser prueba ilícita (si es su caso, y de no serlo -prueba ilícita- se admitiría y practicaría) o si admitida y practicada la misma se impugna su autenticidad o veracidad, podría ser fundamental la ratificación del detective en juicio (que ya dije antes participa de la naturaleza de testigo-perito en este caso concreto).

Luego, a conclusiones y a valorar las pruebas admitidas y practicadas (aquí te vale lo que comenta Mariabeca y mucho más).

Y el Juez? Pues ahora le toca decidir, y lo más probable es que la empresa presente más pruebas que las que comentas. Por tanto, el Juez es probable que haga una valoración conjunta de las pruebas (y no necesariamente base su decisión de forma exclusiva en el informe pericial). La valoración se realizará conforme a las reglas de la sana crítica.

Lo que comenta el compañero Gestor, en cuanto a la validez, ha de concretarse por una lado en cuanto a su admisión como prueba al inicio del proceso y por otro en cuanto a su autenticidad o veracidad que se discutirá a lo largo del proceso (o incluso en vía penal si se considera que hay un ilícito penal).