Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Rubenl en 14 de Febrero de 2005, 12:16:31 pm

Título: comunidades de vecinos
Publicado por: Rubenl en 14 de Febrero de 2005, 12:16:31 pm
Hola a tod@s!

Quería haceros una consulta.
 ¿donde me puedo informar sobre las leyes que rigen las comunidades de vecinos de los edificios? A mi abuela, viuda y sin saber leer ni escribir quieren obligarle a ejercer de presidenta de la comunidad y querría enterarme de los derechos y obligaciones.

Muchas gracias
Título: Re: comunidades de vecinos
Publicado por: AFP en 14 de Febrero de 2005, 12:24:28 pm
Hola Ruben

Mira la Ley de Propiedad Horizontal.
Un saludo
Andrés
Título: Re: comunidades de vecinos
Publicado por: AFP en 14 de Febrero de 2005, 12:32:12 pm
Hola Ruben
Además de la Ley de Propiedad Horizontal hay que mirar lo que dicen los Estatutos de la Comunidad de Propietarios si los hay.
El administrador tiene o debe tener toda la documentació al respecto.
De todas formas los turnos en cuanto al Presidente pueden ser rotativos ya que no hay exceso de candidatos en las juntas.
Un saludo
Andrés
Título: Re: comunidades de vecinos
Publicado por: Rubenl en 14 de Febrero de 2005, 19:29:48 pm
Muchas gracias, Andrés!!
Me la leeré.
Título: Re: comunidades de vecinos
Publicado por: Phil en 26 de Mayo de 2006, 11:48:30 am
Hola son 4 años que siguo el tema de LPH por interés personal :

tenemos un "administador que esconde la documentación en cuanto se ha formado un grupo de propietarios que reciben favores . ;) ;)

Daré unos consejos en virtud de esta experiencia y bat***a con este administrador :

Estatuto : no es valido si no ha sido registrado  :o

Documentación :  si la esconde se debe reclamar ; el problema es que si hay una mayoria que no esta de acuerdo es dificil que 1/2 propietarios puedna reclamar por via judicial  ???

Reuniones : tenemos este administrador que redactar actas
que no se ajustan a la realidad .( en su caso falsas ) >:(

Soluciones : en caso de reuniones con un grupo que manda
y un secretario que redacta lo que le da la gana acudir con
Un Notario  ;D que levanta el acta : solicitar la documentación al Secretario ; si se deniega pedir donde está y como he hecho yo incluso llamra la policia  8).

Intentar de cojer la documentacion que es de propiedad de los propietarios  :)para ejercer el derecho de acesso al a documental misma ( Art20 LPH  8) ) delante
de Notario o Policia .

Si lo hace ... 8)denuncia penal por
- coacciones  >:(
- vulneracion de derecho de acceso  >:(
- pedir como pena accessoria la inhabilitacion del adm.  ;D

luego mediante el acta reclamar la documentacion mediante el juzgado  >:(

 
Otras formas : si esta colegiado no puede hacer eso o sea esconder la doumentación , pena expulsion  >:(;

este administrador solo dice que tiene un "diploma"  ;D
si no esta colegiado de momento el tema de instrusismo  profesional que se pude denunciar al Colegio es opaco ;  ???

solo hay una sentencia del Superior de Madrid la 796 de 14/07/04 que declara que la profesion de adm. de fincas tiene carater colegiado .  ;D

La unica solucion es que alguine interponga una denuncia
contra un adm de fincas no colegiado mediante un simple escrito al Colegio  ;D ;Dy ir hasta el Superior ;

si el Colegio pierde ir al Supremo para unificacion de doctrina y aprovechar de la Sentencia del Supremo . ;D

Machacarlo  8) >:(: por ejemplo no enseña la poliza de seguros y esta colegiado  ? denuncia .  >:(

Yo lo he hecho y lo han expulsado . ;D

Ha continuado en anunciarse en revistas como colegiado .
Otra denuncia . >:( Excusas por error de "imprenta" .
 ;D

Consejo importante : si el Colegio demora  ???o no hace nada denunciar  al Consejo General de Madrid ;
***í si que son contundentes .  >:(

Como que continua este Adminstrador en asegurar ,
denuncia  >:(por supuesto delito de intrusimso profesional
( en curso ) . >:(

Luego lo he denunciado otra vez a hacienda , seguridad social por tener dependientes en negro etc.  >:( >:( >:(

Y tambien por dos supuestas estafas ; una en curso en Madrid
y otra en  Barcelona >:( >:( .

Esta es mi experiencia  :-[:

recuerdo que ir con el Notario a las reunions para que
levante el acta no es caro  8)

cobra 18 euros hora ( mas la matriz 36 ) ; mucho más barato
que buscar testigos etc etc .  8)

 ??? OJO a  los trucos :  :o
si el adm. envia el acta que no se ajusta a la realidad etc . y la envia por carta certicada SIN ACUSE DE RECIBO ...OJO !!!  :o
Está aprovechando del Art 17 .
Si no se contesta en el plazo de 30 dias por burofax el  voto es  a favor .  >:(

Y como lo hace el adm a saber CUANDO has recibido la carta ?
 ???

 8) SIMPLE  mediante internet www.correo.es ver arriba a la derecha -> localizador de enviós ; el admin. pone el codigo del boletin y sabe CUANDO tu has recibido la carta .  :o


Quedo a disposicion por otros ejemplos y truquillos de administradores que r***an la criminalidad . 8)

Phil
 
Título: Re: comunidades de vecinos
Publicado por: DAYA en 03 de Julio de 2006, 10:10:05 am
Como lo entiendo, cada uno de los propietarios que integran la comunidad de vecinos tiene que ejercer aunque sea una vez los cargos de presidente, secretario o tesorero. Va rotando y se renueva cada año con la posibilidad de que alguno pueda volver a ejercer el mismo cargo en años sucesivos siempre que haya conformidad del resto de los propietarios.
El tema es que si a un propietario que lleva vamos a poner 30 años en la vivienda nunca le ha tocado formar parte de la comunidad porque no se ha dado el caso, la comunidad de propietarios puede exigirle que forme parte de la nueva junta. Si fuese una persona anciana si no hay acuerdo con el resto de vecinos ésta tendrá que designar a un familiar para que ejerza su cargo en su nombre.
En la práctica al menos yo, esto es lo que he visto.
Un saludo.
Daya
Título: Re: comunidades de vecinos
Publicado por: malucordoba en 03 de Julio de 2006, 14:12:49 pm
Rubent
Yo me dedico a las comunidades de vecinos.
Hay que tener mucha psicologia te aseguro.
Si tu abuela no puede por sus circunstancias, tienes la posibilidad de que no sea presidenta por causa de fuerza mayor.
Mírate la ley de la propiedad horizontal.
Título: Re: comunidades de vecinos
Publicado por: shadowmaker en 04 de Julio de 2006, 09:14:23 am
Veamos, Phil.... aparte de otras cuestiones que ahora no vienen al caso, NO es necesario estar colegiado en ningún supuesto colegio oficial para ejercer el trabajo de administrador de fincas. En cuanto al famoso delito de intrusismo. Bueno... sobre ello ha habido ya sentencias, y no han sido precisamente favorables a esos "colegios". En cualquier buscador puedes obtener las reseñas oportunas.