Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Mario Postigo en 02 de Febrero de 2008, 02:09:55 am

Título: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: Mario Postigo en 02 de Febrero de 2008, 02:09:55 am
Perdonad por la pregunta que, quizá, no esté en el lugar adecuado, pero es que m estoy volviendo loco con la pregunta del prácticum: ¿hay vacatio legis si la ley entra en vigor el día después de su publicación?
Yo ya no sé si la hay, o no.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: Ius-Uned en 02 de Febrero de 2008, 03:42:50 am
Hola Mario:

Depende de lo que diga la ley.

Por ejemplo, la Ley de Acceso a la Abogacia fue aprobada en el 2007 y publicada en el BOE (creo recordar, pero es igual) y entra en virgo en el año 2011. El tiempo que va de una a otra fecha se llama vocatio legis.

Un saludo,
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: Ius-Uned en 02 de Febrero de 2008, 03:46:34 am
Es que la hora que es... donde dice "entra en virgo" debe decir "entra en vigor"  ;D

Un saludo,
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: mayfly en 02 de Febrero de 2008, 06:34:35 am
hola la vacatio legis es un periodo tasado legalmente pero siempre supeditado a que la ley "no establezca una cosa distinta"
un saludo
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jg299 en 02 de Febrero de 2008, 09:41:16 am
si la ley entra en vigor al dia siguiente no hay vacatio legis ( esta respuesta esta confirmada con el equipo docente a traves de los cursos virtuales )
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: ctorre9 en 02 de Febrero de 2008, 09:51:04 am
Mario, Vacatio legis es el periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor.

Es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, pero de no ser así el Ordenamiento español ha regulado que una ley que no establezca un plazo específico para su entrada en vigor, lo hará con una vactio legis de 20 días, después de su completa publicación en el BOE.

Por lo tanto, a tu pregunta: no hay vacatio legis si la ley entra en vigor el día después de su publicación.

Un saludo.


Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: Chifer en 02 de Febrero de 2008, 10:43:00 am
¿Y eso lo ha dicho el equipo docente?Pues yo creía que si la ley no entraba en vigor el mismo día de su publicación todo el tiempo que transcurriera era considerado vacatio legis, por lo que yo había contestado en esa pregunta que si que había un día! Pues menos mal que lo habeis hablado aqui.
Un saludo
Chifer
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: ctorre9 en 02 de Febrero de 2008, 11:39:38 am
Tienes razón Chifer, sería de 1 días de vatio legis.

Disculpas.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: amunteanu2 en 02 de Febrero de 2008, 13:35:56 pm
Entiendo lo mismo que chifer y ctorre9, si hay vacatio legis (1 dia). Es el periodo temporal en el que la ley esta en suspenso, aunque solo sea un dia. Ademas del foro del equipo docente, en la pagina oficial UNED se desprende lo mismo que digo. Supongo que no nos equivocamos aunque es un tema bastante controvertido.
Saludos
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: Mario Postigo en 02 de Febrero de 2008, 14:13:20 pm
Veamos lo que yo creo entender: 1.Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Es el artículo 5 del código civil
Así que, aunque la ley especifique que entra en vigor al día siguiente, no hay vacatio legis porque no contabiliza el primer día.
En fin, es mi opinión.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: Drop en 03 de Febrero de 2008, 00:57:33 am
No, las leyes pueden entrar en vigor el mismo día de su publicación. Especialmente las que otorgan derechos. Léase la Disposición Final de la Constitución Española.

No sé exactamente los términos de la pregunta, pero creo entender que una respuesta lógica sería "La "vacatio legis" por defecto es de veinte días; en este caso, siendo su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, cabe entender que tal plazo se de un día".
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: Rhyanna en 03 de Febrero de 2008, 12:11:59 pm
El Equipo Docente dice:
".....la regla del Código civil es que si no se dispone lo contrario
las Leyes entran en vigor al día siguiente de su publicación. En este caso no hay vacatio;
solo la hay si la propia Ley dilata su entrada en vigor, más allá del día siguiente de su
publicación
."
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: ctorre9 en 03 de Febrero de 2008, 12:26:20 pm
Rhyanna, no se lo que dice el Equipo Docente, pero la regla del Código Civil no es la que dices tú.

El Código Civil establece en su Artículo 2.1. "Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa".

Por lo tanto si un Ley se publica hoy y en ella se dispone su entrada en vigor para mañana, yo entiendo que la vacatio legis es de un día.

Un saludo.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: mado en 03 de Febrero de 2008, 13:36:59 pm
Para que NO haya vacatio Ley, debe coincidir el  dia de publicacion con el dia de la entrada en vigor, o sea el "mismo" dia. Si una Ley se publica hoy y entra en vigor mañana.......HAY VACATIO LEY UN DIA. Se lo he preguntado a un opositor a Juez.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: LUCA en 14 de Enero de 2009, 16:03:44 pm
Todos los que han respondido que la vacatio legis es de un día están en lo cierto -aunque la vacación sea tan breve-. A "sensu contrario", no hay vacatio cuando la fecha de entrada en vigor coincide con la de la publicación en BOE. Por ejemplo, la disposición final de una norma dice expresamente "la presente Ley, Circular, Real Decreto, etc. entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", también puede decir: "... entrará en vigor el día 1 de enero de 2009" y resultar que se publica también en BOE el día 1 de enero de 2009 (se puede dar esta coincidencia sin que se haya buscado). En ninguno de estos dos ejemplos hay vacatio.

Todo esto se infiere del artículo 5 del Cc:

"... en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente."

Es decir, que si la disposición final de una norma dice que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, ese "día siguiente" lo estamos contando a partir de uno determinado -el de la publicación-, por eso excluimos del cómputo éste último y de éste al día siguiente ha transcurrido un día. Ejemplo: Publicación el 1 de enero de 2009 en BOE. Disposición final que dice entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en BOE. CONCLUSIÓN: entra en vigor el día 2 de enero y del día 1 al día 2 ha pasado un día (pues 1 día de vacatio).

PD: Aunque "en tratándose de vacaciones" yo las prefiero más largas. Yo a un día no lo llamo vacación, lo llamo siesta.

Espero haberos ayudado a los que no lo entienden (yo es que publico normas en BOE con cierta frecuencia).

He recomendado en otro post la lectura de la RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005, de la
Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa. (publicada en el BOE del día 29 de julio de 2005) y que va dirigida a las personas que se dedican a elaborar los proyectos de normas.

Un saludo a todos.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: picmaster en 16 de Enero de 2009, 01:53:12 am
Hola a todos:

Pues en mi opinión, creo que no hay vacatio. Primero, porque lo ha dicho el equipo docente (les presupongo muy conocedores de la materia). Segundo, estoy de acuerdo con lo que se ha comentado sobre el computo del tiempo a efectos legales, y es que si no se dispone otra cosa, dicho cómputo comienza a las 00:00 horas del dia siguiente. Por tanto si una ley se publica el dia 1 de enero de 2009 y se dice que entra en vigor el dia siguiente de su publicacion... No hay Vacatio.

Saludos.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jesomo23 en 17 de Enero de 2009, 10:14:18 am
Hola, se habla que una norma puede entrar en vigor el mismo día de su publicación, en puridad puede ser, pero considero que vulneraria un derecho fundamental que es del publicidad de las normas. Es un derecho imprescindible conocer la norma (al menos un día) antes que despliegue sus efectos. Saludos
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: distrahendi en 17 de Enero de 2009, 12:28:19 pm
Citar
considero que vulneraria un derecho fundamental que es del publicidad de las normas
.
No hay vulneración alguna. Precisamente, cuando entran en vigor el mismo día de su publicación es para evitar abusos. Así, por ejemplo, suelen entrar en vigor el mismo día de su publicación las normas que regulan precios máximos de artículos, bienes o productos cuyo precio de venta es aprobado por comisión delegada del gobierno (como el tabaco).
En cuanto a la vacatio legis de la ley que entra en vigor al dia siguiente de su publicación, no hay vacatio alguna, pues hay que tener en cuanta el cómputo de los plazos civiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de notificación/publicación, de manera que el plazo para contar la vacatio legis sería el mismo día en que entra en vigor, de manera que es cero; en el cómputo del plazo no se tiene en cuenta el día de la publicación/notificacion.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: utah390 en 18 de Enero de 2009, 11:42:03 am
Cito textualmente:
"Una cosa es que en Derecho civil no se compute el día inicial en los
plazos y otra es que "físicamente" no exista ese día. Es decir, no es un
día determinante a efectos de su cómputo, pero existe: la finalidad de
la vacatio legis es dar la posibilidad (al menos teórica) de que los
destinatarios de la norma puedan conocerla, y no es lo mismo que en el
momento en que llega a su conocimiento ya esté vigente (es decir, que es
imposible un conocimiento previo, salvo por la información sobre el
proyecto y tramitación de la norma, pero no sobre la norma ya publicada)
que el que dispongan de un tiempo (aunque sea breve) para hacerlo. Aquí
no se trata de que exista un plazo que haya que computar (se dan X días
y hay que ver cuándo comienza y finaliza el plazo), sino justamente a la
inversa: tenemos un tiempo ya existente, y hay que "medirlo".
Por tanto, ya que la vacatio legis es el tiempo existente entre la
publicación y la entrada en vigor de una norma (tiempo "físico", contado
por días naturales, sin exclusiones), si ésta entrara en vigor el mismo
día de su publicación nos encontraríamos con que esos dos momentos son
el mismo, y por tanto el tiempo de vacatio sería igual a cero, mientras
que si hay una diferencia de un día sería precisamente ese día. Es
decir, reitero: no se trata de ver dónde su ubica un período de tiempo
del que conocemos la extensión (como en el caso del cómputo de plazos,
en que se excluye el día inicial), sino justamente lo contrario: tenemos
el período de tiempo y se trata de calcular su extensión, por lo que no
se aplican las reglas del cómputo civil de plazos, sino que se utiliza
un sistema "naturalístico" o "físico".
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: utah390 en 18 de Enero de 2009, 11:45:00 am
Dado que la vacatio es el período entre la publicación y la entrada en vigor, concurrirá la
vacatio siempre que haya tal período. Por tanto, únicamente no habrá vacatio cuando no
exista ese período, es decir, en los casos de entrada en vigor el mismo día de su
publicación, y sí en los demás (la vacatio podrá ser de mayor o menor duración, pero
existirá).
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: distrahendi en 19 de Enero de 2009, 16:29:44 pm
utah,
no se cuál es el origen de la cita que incluyes; pero con tan "solidos" fundamentos, la perra gorda para tí.
Ahora bien, ¿has pensado, siguiendo la teoria "naturalística", que un día se compone de 24 horas y que desde la hora en que se publica en el boe una ley hasta las 00:00, que es cuando comienza el día siguiente, no han transcurrido esas 24 horas? y, por tanto, no ha transcurrido "un día".
¿cuán entra en vigor una ley publicada el día 1º del mes para la que no se establece plazo específico de entrada en vigor en el boe? ¿el 20 o el 21?, ¿computarás el día 1, o no?
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 19 de Enero de 2009, 16:52:39 pm
Vamos al grano: Las vacaciones que se coguen las leyes despues de su nacimiento (en la actualidad se produce en casos excepcionales debido a la magnitud del objeto a regular) No es otra cosa que el espacio que se deja al finalista de la ley que es el sujeto y despues el Estado de adaptarse a los cambio que esta indica.  Hay normas (generalmente suelen ser de alto rango) que producen en los sujeto y en la vida normal un cambio radical de actuaciones que ante de la ley nacida era costumbre o se llevaba porleyes algo caduca. Bien partiendo de esos fundamento y con conocimiento de causa el legislador permite su adaptacion aparte de otros criterios que deben de llevar toda ley nacida como es la publicidad, y la facultad aclaratoria de los tribunales en caso de conflicto de interpretacion. (lease el art 3.1 CC)
Tanto la doctrina del TC y del TS han optado la extracion del art 3.1 CC por el principio de la interpretacion teleologica de la ley y que a su vez permite que esta llamada vacatio legis pueda aplicarse. Pongamos como ejemplo: La ley que regula las condiciones de los locales en donde se puede fumar, la ley que regula las diferentes modificaciones en materia de trafico como era el uso de ciertos aparatejos, y algo que nos afecta a nuestra carrera la ley que regula la forma para poder ejercer nuestra profesion. Todo esto solo explica que debido a la complejidad de las norma y su aplicacion material en el conjunto de la sociedad, debe de tenerse en cuenta estos parametro para que la ley produzca los efecto que el legislador desea (otro aspecto interpretativo de la ley Derecho civil I)
Autores mas radicales del positivismo juridico, plantean que las leyes deben de nacer resultante de normas sureguladoras para luego confijurarse como ley maxima e incluso voy mas alla aunque discrepo en algo en el libro "espirtu de las leyes" de Hegel o del planteamiento sistematico que hace la praxi del derecho en un ensayo publicado por heideger..... resumiendo solo son unas vacaciones normativa cuya finalidad es la adaptacion de una norma lo mas posible al cuidadano....


                                                                      un saludo y suerte en el examen
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: utah390 en 20 de Enero de 2009, 10:20:23 am
Perdonadme por obviar la fuente de mis comentarios de arriba: ambos comentarios son copia y pega textual del foro de practicum de los cursos virtuales de la UNED, por lo que considero que son bastante fiables.
Saludos.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jvinky en 20 de Enero de 2009, 14:10:58 pm
Hola.
Si, hay vacatio legis de un día.
Ayer me lo comento un profesor de Derecho Civil.
Un saludo y suerte en los examenes.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: solmardo en 26 de Enero de 2011, 12:18:46 pm
Hola.
Solo hay vacatio legis cuando una ley no dispone cuando entra en vigor
Ayer me lo comento un profesor de Derecho Civil.
Un saludo y suerte en los examenes.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: lunchi689 en 26 de Enero de 2011, 12:23:29 pm
Hace unos dos años, surgió esta duda en clase de Civil I, por una ley que entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La profesora dijo que la vacatio legis era de un día. Creo que no se me olvidará nunca.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: polili en 26 de Enero de 2011, 13:05:48 pm
El derecho no es ni blanco ni negro, sino todo lo contrario. De lo contrario no existirían los abogados.
Esta es una cuestión de interpretación y en mi opinión las dos respuestas serían correctas.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: anloblat en 26 de Enero de 2011, 13:21:33 pm
según mi tutora:
vacatio legis se denomina en Derecho al período transcurrido desde lapublicación de una morma hasta que ésta entra en vigor. Por lo cual debemos responder que si. La disposición final quinta de esta Ley dice que "la presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE" Por tanto este texto tiene una vacatio legis ya que la fecha de publicación no coincide con la de la entrada en vigor.

Saludos
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 26 de Enero de 2011, 14:11:07 pm
lo mejor es coguer vacaciones legis o por la cara despues de lso examenes y todos contentos jeejejej
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jamgo en 26 de Enero de 2011, 17:08:47 pm
Si existe vacatio legis de 1 día, y lo digo con  fé de causa esta misma pregunta me calló en el examen civil, y la respuesta correcta es que HAY VACATIO LEGIS en este caso de un día ( y jjeeje, la tuve bien ) tan sencillo cono ceñirse a lo que dice la ley y no un reloj que es igual si marca las 24:00 o las 12:00 eso es una chorrrada, la ley no hace alusión a ninguna hora ¿ o sí ? así de claro, desde que se publica en el B.O.E HASTA QUE ENTRA REALMENTE EN VIGOR y punto no hay que dar más vueltas al asunto. SALUDOS ESPERO HABER DESPEJADO DUDAS, PREGUNTA EXAMEN DE HACE 3 AÑOS FEBRERO  hay preguntas que nunca se olvidan, así como sus respuestas
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 26 de Enero de 2011, 17:47:13 pm
Si en las disposiciones finales no indica cuando entra en vigor la ley no es vaca legit. Lo que ocurre es que si la ley fue aprobada el marte, pues saldra en el boe del miercole pero no porque se le haya aplicado un espacio de adaptacion de la ley si no porque se publica el boe uno por dia a excepcion de los domingos. que al paso que vamos tambien tendremos boe los domingos.

En el fondo la doctrina de la vacacciones legales dicho asi a lo crudo y en castellano no es otra cosa que hay leyes que para su aplicacion requiere de un tiempo ms o menos determinado por el legislador con el fin de adaptar tal ley a las circustancias reales. Tengamos en cuenta pr ej: La anterior ley que disponia de determinados espacio para fumar no e aplico en el mismo momento si no se dejo un plazo de 3 o 6 meses no recuerdo con el fin de que los lugares turistico asi como el resto de lo establecimiento pudieran adaptar sus locales a lo que marca la ley. Estas citadas vacacciones tiene su origen en la edad media e incluso en periodo ms tardio y exactamete con Alfonso X un gran rey legislador en el cual dejaba un espacio de tiempo mas o menos prudencia para que sus lex-compilation pudieran adaptarse a las diferentes opciones culturales, regionales e historica en la cual se encontraba nuestra queridisima españa.... vease por lo tanto hsitoria del derecho español y si no los dos tomo que por error me tengo que estudian sobre hitoria del derecho privado penal y procesal de la catedratica paloma saenz

                                                              un saludo
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jamgo en 26 de Enero de 2011, 17:59:03 pm
Manuel se agradece todo lo que aportas pero creo que para líar más a la gente en una asignatura de primero, sin ánimos de ofender lo que escribes es cierto y no está demás saberlo, pero en civil de primero no le sacan los 3 pies al gato, sólo preguntan si hay vacatio legis o no la hay y punto pelota, en este caso sí la hay 1 DÍA. Yo no sé porqué complicarse tanto la vida uno, o darle tantas vueltas a la peonza, que bastante tenemos ya con la materia que tenemos. SALUDOS
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 26 de Enero de 2011, 19:15:26 pm
una exposicion como esta podria darte mas oportunidad para aprobar con seguridad en el examen
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jamgo en 26 de Enero de 2011, 19:29:17 pm
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una exposicion como esta podria darte mas oportunidad para aprobar con seguridad en el examen

Por supuesto Manuel y si nos remitimos a la jurisprudencia acerca de vacatio legis, todavía más posiblidades, a veces con ir al clavo sobra, lo demás para cuando vallamos a ejercer.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 26 de Enero de 2011, 19:36:35 pm
Una de la razones de la ley 36/2007 es que un informe de una de las comisiones que se encuentran en Europa habian realizado un estudio sobre la profesion del derecho y se encontraban que muchos de los abogados que se licenciaba y pagaban su cuota en u respectivo colegio  no se enterban una papa en los tribunales es decir que confundian a juana con la hermana. Es por ello que esta ley aparte de la mala uva que esconde lo que trata es solucionar ese problema del deficit formativo del abogado, que aunque me tiren palo te dire que estoy de acuerdo con la misma, pues vete a varios juicios y veras lo patetico de muchas situaciones. Yo personalmente he visto que lapropia juez ha tenido que indicarle a un letrado que no podia aportar nuevas prueba cuando ya se habian realizado los alegatos finales..... el ejercicio del derecho no es solo conocer la ley si no saberla ubicar dentro del conflicto que se dirime.... en fin sigo con derecho eclesiatico que aun no le he coguido la sotana :) :D
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 26 de Enero de 2011, 19:47:29 pm
34/2006 un error en el anterior repuesta.... :)
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jamgo en 26 de Enero de 2011, 20:04:21 pm
Manuel y lo que te digo vá en serio ( no como otras veces que voy con coña)  yo quizás valla a más juicios que tú, porque te recuerdo que por las mañanas trabajo con 2 abogados, y sobre todo aparte de prácticas me hacen ir a todos los juicios que tienen, respecto a lo que alegas de que una vez hechas las alegaciones previas ( y presentadas estas ) yo sí ví como uno de mis jefes aportaba un prueba contundente ( documento de extranjería ) que la jueza si aceptó justo al comienzo del juicio, y ya me avisó mi jefe que seguramente no se lo cojerían pues una vez echas las alegaciones casi es meramente imposible que cojan cualquier prueba, pero en este caso nada dijo la jueza en cuestión ( yo creo que depende del juez ), dicho documento ( prueba documental ) le dio un giro al juicio, pues nosotros representábamos a un marroquí con antecedentes, etc... y como imputado, al final y gracias a susodicho documento ( cojido insitu por la jueza al comienzo del litigio) le libró de entrar en prisión quedándose la condena en accesoria de trabajos en beneficios para la comunidad. Por supuesto y como bien dice la ley es obligación por parte del juez de preguntarle al imputado si estaba dispuesto a la realización de dichos trabajos, en este caso se hizo la pregunta el marroquí contestó que no le importaba realizarlos, y por supuesto queda visto para sentencia, hace poco nos llegó la sentencia con la pena que te acabo de indicar, así que no especifiques tanto y generaliza un poquito más es un consejo, casi siempre las decisiones dependen del buen juicio y criterio del juez pertinente que instruya el caso. SALUDOS
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 27 de Enero de 2011, 21:28:15 pm
Estimada jambo:
    No dudo de tu capacidad y mucho menos de tu inteligencia y extensa experiencia en el ambito juridico y de tu trabajo pero me temo que ahi si patinamos en una cosa. La CE habla claramente de un concepto que si se llevara a la practica con todas sus consecuencia no estariamos tan mal como estamos no solo en el ambito de la ecnomia si no del propio derecho. EL IMPERIO DE LA LEY. Tanto los cuidadanos como las instituciones es decir todas las instituciones incluso la monarquia, el ejercito, el pdoer judicial ect estan obligado a la observancia de la ley. la conducta de esa jueza pues no puedo opinar ya que no conozco todos los datos pero seguro que estaba dentro del marco procesal civil ya que en caso contrario da oportunidad a la otra parte a la via de los recursos. Habia en u dia un magistrado del TC que decia: Independiente a los planteamientos y sentimientos personales que se tengan acerca de una ley o una norma si esta emana del poder correspondiente que tenga potestad para crearlo no queda mas remedio que cumplirla, ya que en caso contrario estariamos ante una conducta antijuridica..... la ley es la ley por mucho que la pintes de rojo o de verde..... saludo s
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jamgo en 27 de Enero de 2011, 22:02:50 pm
Para empezar yo no he dicho nada de mi AMPLISIMA PRACTICA JURIDICA, porque no la tengo ( de momento ) con segundas no vale ?? lo que tampoco voy a aceptar es que me digas que es negro cuando estos ojos tan hermosos que tengo han visto la acción por la cual estamos debatiendo, por ahí no entro, tú si presumes de tus conocimientos jurídicos aunque más que judícos yo los llamaría filosóficos o platónicos, porque tadavía estoy por ver una respuesta jurídica tuya que aclare alguna de las cuantiosas preguntas que se hacen por aquí, enseguida sacamos la divinidad, o mencionamos a Platón o alguna qué otra alusión a la introducción de la medicina, lo que sí es seguro que más experiencia-práctica jurídica que tú la tengo yo. Por mi trabajo y porque yo estudio llendo al grano y no andándome por las ramas. SALUDOS. Por cierto el jucio del que yo te hablo era por lo penal no por lo civil, aunque reitero que es igual depende del juez, lo lógico ya sabemos todos es que no se admita una prueba del tipo que sea ipso-facto juicio, pero chico como todo en esta vida hay excepciones. CONSEJO Y MORALEJA : NO TIENE NADA QUE VER O MUY POCO LA TEORIA QUE ESTUDIAMOS CON LA PRACTICA PURA Y DURA.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 28 de Enero de 2011, 17:45:22 pm
Caray te has picado por lo qeu veo. Mi intencion no va mas alla de aprender de lo demas y que los demas aprendan de lo que yo he aprendido de otros. A esto lo llamamos una cadena de aprendizaje, que es un fundameto de la pedagogia social. Yo no he dicho de tu experiencia juridica pues aun no eres abogada y espero que algun dia seas. >Lo que he dicho es que en tu experiencia de asistencia alos juicios con tus jefes, habras visto conducta que si la analizas posteriormente alguna incluso no se ajusta al derecho proceso o tambien conocido como del derecho judicial. En cuanto a si he reuleto prblemas o disipados dudas a los compañero, creo que esa no es mi mision en este foro, si no todo lo contrario es compartir y aprender de los demas. Se que no le gustara muchos al estimado Palangana, Ruth, jbr y muchos mas y te puedo decir que todo lo que se es gracia a las aportaciones que han hecho en el propio foro asi como en los apuntes, pues gracias a susu apuntes he superado varias asignaturas y espero seguir en esa misma linea. En cuanto a platon y demas pensadores los cito pues yo los considero como el origen no solo del pensamiento filosofico ocicidental si no tambien incluso con los medievalista los fundandores del pensamiento del derecho natural  y que es a su vez en el cual descansa nuestro derecho occidental y si no cogue cualquier libro de civil o penal y veras que no hay profesor de la uend que tras la correspondiente explicacion hace alusion al latinajo de las normas. En cuanto a la medicina aunque fue corta mi experiencia en ese mundo lo unico que he aportado es un tapiz de conocimiento en ningun momento he tenido la sensancion de sentar catedra de medicina o conocedor completo de la misma por varios razones y entre ella la de  que este es un foro de derecho no de medicina, aprte aunque eso es de ambito personal, estuve mucho tiempo ganandome los garbanzos trabajando en diferentes centros de geriatria y psiquiatria. He discrepado con fijura tan relevante en este foro sobre planteamiento que a mi modesto entender creia yo tener la razon y en ningun momnento se han pikado.Por lo tanto no admito qu me califiques atendiendo a una serie de criterios erroneos pues si yo tuviera esa cultura juridica que dices que tngo o que no tengo, donde menos estaria es aqui. Estaria posiblemente en los juzgado y tribunales defendiendo clientes y demas en resumida ganandome el pan. resultado de esta actividad. Que cada vez me quedan menos asignatura  para trminar eso es evidente y te dire una cosa: Cuando termine, encontraran los novatos y menos novato un amigo que les pueda ayudar no solo a disipar dudas del derecho si no tambien, cuando caigan en desanimos y decepciones como yo las he tenido y he recibido el animo de muchos para seguir hasta el final y gracias a toda esa gente sigo y esta vez con mas fuerza en una lucha sin cuartel en post del conocimiento.
Estimada jambo, lo que nunca hare es intentar ser o creerme ser superior que cualquiera de las compañeras y compañeros de este foro y de la facultad de derecho en general. Soy uno mas de los tanto mas que dia a dia y de acuerdo con sus posibilidades, tienen como meta sacar esta maravillosa carrera para saber mas o para trabajar en ella.... creo que no has entendido el mensaje y te lo has tomado como suele ser muy normal en ti como un ataque.... estimada no estoy para atacar por dos motivo. falta de tiempo y porque esa no es mi linea.
Ya por ultimo te dire que me siento orgulloso de haber ayudado a muchos compañeros a disipar sus dudas buscando incluso cuando no se la repuesta a lo largo y ancho de internet, pues el trabajo que tengo me obliga a pasarme cerca de 8 hora pegado a un ordenador....No soy el cordero perido de jesus, pero tampoco el Judas que le vendio por 30 monedas.....

                                  SE FELIZ              YO YA LO INTENTO :-X
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: jamgo en 28 de Enero de 2011, 19:17:38 pm
Pues Manuel PERDONA si te he malinterpretado, pero como resulta que últimamente estoy más quemá que la moto un hippy, quizas la pague con quien no deba, siento lo que dije ( de veras), quiza una de las cosas que más me cabreó fue que eso que leí de tí y no supe entender en su momento viniera de una persona a la que admiro muchisimo, a una de las personas que más comprensiva ha sido conmigo en este foro, o al menos así lo siento yo, que eres tú, en fín dejemos la cosa pasar y tengamos la misma relación de compañerismo que teníamos antes por mi parte no tengo nada en contra tuya, más bien todo lo contrario, me has echo reír, me has hecho reflexionar, otras veces como cuando dijiste que te marchabas y dejabas la Uned de veras que me sentí mal, bueno NO HA PASADO NADA VALE ?? que esto más que un perdón parece una declaración de amor. SALUDOS Y SUERTE CON LOS EXMANES MANUEL
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: pergamo en 30 de Enero de 2011, 14:18:20 pm
ya veo que no nos ponemos de acuerdo, pero en mi humilde opinión, he optado por tirar de manual (el del prof. Lasarte, que creo que es quien nos va a examinar) y dice textualmente: "... en caso de que la fecha de publicación no coincida con la entrada en vigor, la tradición impone hablar de vacatio legis...". Así que concluyo (sin ánimo de molestar ni ofender a nadie, sino de ayudar) que hay vacatio legis.
Título: Re: ¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: manuelk0 en 30 de Enero de 2011, 20:39:25 pm
Vamos a ver si es sencillo: Se publica una ley en el BOE y esta misma ley te dice si es de aplicacion desde su publicacion o entrara en vigor en la fecha que dicte la citada ley.... eso es la vacacion legal de la ley pues el legislador sabe que no es soplar y hacer botella si no que hay leyes que requiere una adaptacion a la misma por circustancias materiales economica o lo que sea... joer si se traban en esto cuando llegen a civil III me temo que la cafeina queda corta :D
Título: Re:¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: pulijon en 25 de Enero de 2013, 08:19:58 am
Ejemplo "con manzanas". La Ley 4/2011 de 4 de marzo establece que entrará en vigor a los 20 días. En el análisis indica que fue publicada el 25 de marzo y entró en vigor el 14 de abril. Si asumimos que esta ley tiene una "vacatio legis" de 20 días (en línea con la opción por defecto del Código Civil -sí, lo siento, soy informático-), tendríamos que pensar que una vacatio legis de 19 días la haría entrar en vigor el 13 de abril. Saltándome unos cuantos pasos intermedios, una vacatio legis de dos días la haría entrar en vigor el 6 de marzo (quien lo dude, por favor, que no se salte los pasos 19,18, etc.) y una vacatio legis de un día produciría su entrada en vigor "al día siguiente".

Por lo tanto, a salvo de mejor opinión, como dicen por este barrio, la entrada en vigor "al día siguiente", supone una vacatio legis de 1 día. Como muchos han indicado, existiendo leyes que entran en vigor el mismo día de su publicación, hay que admitir que existe vacatio legis cuando no rigen inmediatamente.
Título: Re:¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: pulijon en 25 de Enero de 2013, 08:29:00 am
Como complemento/rectificación:
Título: Re:¿Hay vacatio legis o no?
Publicado por: pulijon en 26 de Enero de 2013, 12:07:21 pm
Segunda rectificación. Perdón por mi precipitación al escribir  :-[

Si asumimos que la entrada en vigor a los 20 días supone una vacatio de 20 días, y considerando que el BOE indica que la fecha de entrada en vigor es el 14 de abril para una ley publicada el 25 de marzo y que establece su entrada en vigor a los 20 días, podemos, con ayuda de esta tabla, ver qué vacatio correspondería a qué plazo de entrada.

Fecha25/326/327/328/329/330/331/301/402/303/304/305/306/307/308/309/310/311/312/313/314/3
Vacatio01234567891011121314151617181920