Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mespinom en 03 de Febrero de 2008, 13:32:12 pm
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Hola, alguien me puede decir si en estas preguntas del primer examen de Penal I, están bien solucionadas:
24. La alevosía es una circunstancia agravante que aumenta:
a) la culpabilidad ???
b) lo injusto
c) la reprochabilidad
d) la punibilidad
31. Lo injusto imprudente incluye:
a) Infracción de un deber objetivo de cuidado ???
b) Evitabilidad individual del resultado
c) Previsibilidad subjetiva del resultado
d) Exigibilidad de obediencia a la norma de cuidado según las circunstancias personales
32. Beling, en su planteamiento del tipo, defiende que se trata de un concepto:
a) Subjetivo
b) valorativamente neutral
c) Previo a la acción
d) Objetivo-Subjetivo ???
10. La aplicación de una causa de justificación incompleta como atenuante se fundamenta en:
a) disminución de lo injusto
b) disminución de la culpabilidad ???
c) menor peligrosidad del delincuente
d) consideraciones de política criminal
Si sabéis dónde encontrar las respuestas de todo el test me lo comentáis, gracias.
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hola, la 24 es la B, la 32 es B, luego la 31 no se pero yo puse la D y la 10 tampoco estoy seguro pero yo puse la D. un saludo
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La 10 es la a y la 31 también la A.-
Un saludo
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La 10 es la a pues las causas de justificación recaen sobre el injusto no sobre la culpabilidad
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Cuando hablais del tipo de lo injusto, hablamos de antijuricidad.
Pero las circunstancias agravantes inciden el la antijuricidad.
Y las circunstancias atenuantes inciden el la culpabilidad, que es donde está la fundamentación y medición de la pena.
Luego las agravantes también deberían incidir sobre la culpabilidad.
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vamos a ver compañero me parece que te estás liando un poco:
10. La aplicación de una causa de justificación incompleta como atenuante se fundamenta en:
a) disminución de lo injusto
b) disminución de la culpabilidad
c) menor peligrosidad del delincuente
d) consideraciones de política criminal
Referente a esta pregunta, mira bien primero lo que son las causas de justificación, pues éstas inciden sobre la antijuricidad. Es que creo que te confunde un poco lo que dice el libro. Pero si te vas a la pag 144 de RR te habla (te lo digo con mis palabras) de que cuando no concurren todas las circunstancias que se exigen para que la causa de justificación (legítima defensa, estado de necesidad o ejercicio de un derecho o un deber) sea completa, entonces te dice que se aplica la claúsula general de las eximentes incompletas que convierte en atenuante cuando no se dan todos los requisitos de alguna de las causas de justificación. A continuación dice el libro que las restantes circunstancias atenuantes (las previstas en el Código Penal como atenuantes) inciden en la culpabilidad o punibilidad. Pero la claúsula general de las eximentes incompletas SI es una atenuante de la antijuricidad o injusto en caso de que no concurran todos los requisitos que se exigen para las causas de justificación que como sabes inciden en la antijuricidad.
Espero habértelo aclarado.
Un cordial saludo.
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Según el libro de R.R. en la página 144 dice: Todas estas circunstancias incrementan la injusticia, al aumentar el grado de ofensa a la víctima y al ius puniendi estatal y las atenuantes inciden unas en la culpabilidad y otras en la antijuricidad. Un saludo. Estaba contestando al mensaje cuando ha entrado el otro pero de todas maneras ahí va.
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Bueno caramad con tu explicación no me ha quedado claro que quieres decir si puedes aclararlo te lo agradecería.
Un saludo.
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Muchas gracias por vuestra ayuda.
Entonces creo entender que las causas de justificación inciden en la antijuricidad o el tipo de lo injusto, siempre que sean completas. Es decir, siempre que se transformen en causas que eximen de responsabilidad penal, cumpliendo todos los requisitos.
Ahora bien, si no se cumpliera en una de las causas un requisito (por ejemplo, en un caso de legitima defensa) se aplicaría como atenuante, también en el tipo del injusto o antijuricidad, siguiendo el precepto del art. 21. 1. (claúsula general) como eximente incompleta.
El resto de atenuantes del art. 21. 2 hasta la 5ª de este modo si inciden en la culpabilidad.
Y en cuanto a las eximentes de alteración psiquica, enajenación mental transitoria, intoxicación plena y deficiencia psiquica que alteran la conciencia de la realidad (que no son causas de justificación a pesar de encontrarse también en el art. 20) incidirían en la culpabilidad.
Y en el caso de miedo insuperable?
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Por favor, podéis mirar las respuestas y me decis si estáis de acuerdo o no.
Muchas Gracias.
1. El principio de especialidad del derecho de extradición:
a) exige garantía de reciprocidad del Estado requeriente
b) Limita la posibilidad de extradición por el Estado requeriente :o
c) Puede exceptuarse en virtud del principio de personalidad
d) Permite al requeriente juzgar al sujeto extraditado por hechos diferentes
11. el Derecho Penal tiene como contenido principal y exclusivo:
a) solo los delitos y las penas
b) la descripción de las conductas constitutivas de delito, faltas y las penas a imponer en cada caso :o
c) todas las infracciones de normas cuya consecuencia sea una sanción de cualquier naturaleza
d) todos los incumplimientos de normas jurídicas que generen alguna responsabilidad
12. La garantía criminal:
a) impide castigar por hechos no descritos en la ley penal como delito o falta :o
b) impide castigar con penas diferentes de las legalmente previstas
c) Reduce el ámbito de aplicación del Derecho a los comportamientos que lesionen o pongan en peligro el Bien Jurídico
d) Deja fuera del orden punitivo los comportamientos sociales inocuos
15. ¿Qué es lo relevante para una fórmula psicológica de la inimputabilidad?
a) Las causas que producen la incapacidad
b) Los efectos que se producen en el sujeto :o
c) El estado del sujeto en el momento de ser enjuiciado
d) La repercusión de la imputabilidad en el dolo
16. Dolo natural, neutro o del hecho:
a) conciencia y voluntad de hacer elementos del tipo :o
b) conciencia de acción típica y antijuricidad de la conducta
c) Voluntad de consumar el delito sabiendo que es antijurídico
d) No existe el dolo natural, neutral o del hecho
¡¡¡¡ESTA PREGUNTA TIENE TRAMPA, COMO VÉIS DICE ALGUN REQUISITO "INESENCIAL" LUEGO ENTONCES TIENE TODOS LOS REQUISITOS O NO LOS TIENE. PERO NO PUEDE SER INCOMPLETA SI LE FALTA UN REQUISITO INESENCIAL!!! ¿qué opináis?
18. Legítima defensa incompleta por faltarle algún requisito inesencial:
a) carece de cualquier trascendencia penal
b) puede aplicarse como eximente si el juez lo considera
c) actúa como atenuante ???
d) eximente por analogía
Y ESTA??
21. Principio de identidad como criterio de aplicación de la Ley Penal en el tiempo
a) Habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos cuando sea más favorable que la vigente :o
b) No tiene cabida en el Ordenamiento
c) Se aplica solo a las leyes temporales
d) Ninguna de las anteriores es correcta
24. La alevosía es una circunstancia agravante que aumenta:
a) la culpabilidad
b) lo injusto :o
c) la reprochabilidad
d) la punibilidad
25. El dolo eventual presenta problemas de distinción con:
a) imprudencia consciente :o
b) el dolo directo de primer grado o con representación
c) la reprochabilidad
d) la alevosía
26. Un estado de intoxicación plena que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión, exime de responsabilidad criminal:
a) siempre
b) nunca
c) cuando produzca la inimputablididad del sujeto
d) cuando no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito y no se hubiese previsto o debido prever la comisión del mismo :o
29. Concepción psicológica de la culpabilidad no podía explicar:
a) Los delitos de peligro
b) La imposición de medidas de seguridad
c) algunas eximentes y la imprudencia inconsciente – culpa sin representación- :o
d) las excusas absolutorias
31. Lo injusto imprudente incluye:
a) Infracción de un deber objetivo de cuidado :o
b) Evitabilidad individual del resultado
c) Previsibilidad subjetiva del resultado
d) Exigibilidad de obediencia a la norma de cuidado según las circunstancias personales
32. Beling, en su planteamiento del tipo, defiende que se trata de un concepto:
a) Subjetivo
b) valorativamente neutral
c) Previo a la acción
d) Objetivo-Subjetivo :o
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La nº 32 creo que es la B.
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Y en cuanto a la 18, qué me dices.
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Respecto a la 18, si el requisito que le falta a la causa de justificación es inesencial (esto es, no esencial) actuará como atenuante. De faltarle algún requisito esencial, NO exisitirá circunstancia atenuante (como eximente incompleta) ni causa de justificación ni ná de ná.
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10. La aplicación de una causa de justificación incompleta como atenuante se fundamenta en:
a) disminución de lo injusto
b) disminución de la culpabilidad
c) menor peligrosidad del delincuente
d) consideraciones de política criminal
Por favor, sigo sin entender si es la a o la b y por qué.
estoy hecho un lío. una ayudita, por favor.
PD: aparte de esto quería preguntaros si recomendais hacer este examen, ya que es tipo test, sin sabertelo muy bien; por probar suerte. Y qué nota mínima hay que sacer para que te pueda hacer media con el de Junio?
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Y en cuanto a la 18, qué me dices.
Creo que es la c), ya que precisamente si le hubiese faltado un requisito esencial no sería eximente de ninguna clase (ni total ni parcial). Ejemplo de esencial: provocación desmesurada por parte del defensor (es decir, buscaba guerra). Ejemplo de inesencial ( se lió a puñetazos primero porque uno de los dos agresores sacó una navaja, y ante el miedo a ser apuñalado atacó primero).
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Si, pero cuando falta un requisito esencial de la causa de justificación es cuando se transforma en eximente incompleta o atenuante (según dice la claúsula del art 21.1 "las causas expresadas en el capitulo anterior cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos") y por ende en un atenuante del tipo de lo injusto.
Si se trata de que no es esencial el requisito, no sería necesario, y no entraría en juego en la pregunta. Yo creo que está mal redactada.
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hola, en la 18 tengo dudas, pero la 31 seguro que es valorativamente neutral
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hola otra vez, además si se cumplen todos los requisitos de la legitima defensa no es un atenuante, sino que simplemente si la legitima defensa tiene todos sus requisitos exime de responsabilidad, tanto civil como penal. Yo creo que la pregunta está mal redactada
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Creo que esta bien redactada porque alude a la falta de requisitos inesenciales , dando por entendido que si faltara algun requisito esencial no sería legítima defensa y atentaria a la juridicidad .
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yo creo que leyendo el manual se puede ver claramente que existen dos tipos de requisitos a cumplir en las causas de justificación, que además el autor ejemplifica con diversos supuestos fácticos, y que podrían tildarse de esenciales e inesenciales.
Luego, la ley en su art. 21 no distingue ni concreta cuáles son esos requisitos NECESARIOS, siendo misión de la jurisprudencia delimitar esos requisitos (inesenciales) que dan lugar a la eximente incompleta y cuáles no dan lugar a absolutamente nada por ser esenciales.
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Yo es que creo que haciendo descarte o bien es la atenuante o no se si con lo que explica el compañero queda a la valoración del juez y entonces sería la b. La verdad es que ya estoy dudando. Pero yo contesté que actúa como atenuante.
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Aunque yo creo que releyendo la pregunta es que tiene trampa.
Yo creo que ya está diciendo que la legítima defensa es incompleta por tanto al menos yo lo entiendo no podría ser una eximente completa, sino atenuante.
Pero vamos que mi opinión, y como se dice, se admite una opinión mejor fundada.
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yo pese a mis dudas tambien creo que es atenuante, haber si estamos en lo cierto. un saludo
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1. El principio de especialidad del derecho de extradición:
a) exige garantía de reciprocidad del Estado requeriente
b) Limita la posibilidad de extradición por el Estado requeriente
c) Puede exceptuarse en virtud del principio de personalidad
d) Permite al requeriente juzgar al sujeto extraditado por hechos diferentes
Pudiera ser la b?
21. Principio de identidad como criterio de aplicación de la Ley Penal en el tiempo
a) Habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos cuando sea más favorable que la vigente
b) No tiene cabida en el Ordenamiento
c) Se aplica solo a las leyes temporales
d) Ninguna de las anteriores es correcta
La a?
Sabe alguien con certeza la respuesta de estas dos?. Para mí en un principio
son las más dudosas. Suerte a los que se examinen mañana.
Miguel.
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La pregunta 18 no tiene trampa, lo que ocurre es que creo que no lo acabáis de entender del todo. El art. 21.1 establece para las causas de justificación incompletas que no cumplan todos los requisitos esa atenuación (eximente incompleta). Pero es la jurisprudencia la que ha delimitado que la ausencia de cualquier requisito no dé lugar a esta atenuante de la eximente incompleta. Para ello, se ha sacado de la manga que la ausencia de determinados requisitos da lugar a la atenuación por eximente incompleta (requisitos inesenciales), y sin embargo, existen otros requisitos cuya ausencia no da lugar a la eximente incompleta (requisitos esenciales).
Y no depende del arbitrio d elos jueces el decidir observar o no esa jurisprudencia, pues de no hacerlo así podrían ver casadas sus sentencias.
Un saludo.
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1. El principio de especialidad del derecho de extradición:
a) exige garantía de reciprocidad del Estado requeriente
b) Limita la posibilidad de extradición por el Estado requeriente
c) Puede exceptuarse en virtud del principio de personalidad
d) Permite al requeriente juzgar al sujeto extraditado por hechos diferentes
Pudiera ser la b?
21. Principio de identidad como criterio de aplicación de la Ley Penal en el tiempo
a) Habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos cuando sea más favorable que la vigente
b) No tiene cabida en el Ordenamiento
c) Se aplica solo a las leyes temporales
d) Ninguna de las anteriores es correcta
La a?
Sabe alguien con certeza la respuesta de estas dos?. Para mí en un principio
son las más dudosas. Suerte a los que se examinen mañana.
Miguel.
La 1 considero que es la a) ya que si, previamente, no existe reciprocidad entre los Estados no va a poder llevarse a cabo la extradición (mirate el RR, que te dice los requisitos previos relativos al delito y al pais solicitante)
De la 21 yo me inclino por la d) (ninguna es correcta) porque el principio de identidad está en el ordenamiento (extradicion, identidad de la norma) y vete tu a saber por donde más del ordenamiento jurídico (me extraña a mi que cualquier letrado pueda conocer los de todos los ambitos territoriales (internacional, europeo, español, comunitarios y locales, casi ná).
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hit et nunc y ¿según tú que respuesta es la correcta en la 18?
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la c
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Joer macho pues esa es la que yo entiendo igual, no entiendo entonces porqué dices que no lo acababa de entender, pues parecía que con tu argumentación entendías que quedaba al arbitrio del juez.
Un saludo.
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jeje, no hombre, si yo lo argumentaba precisamente para descartar esa opción porque alguien había comentado que creía que pudiera ser esa. En fin, el caso es que yo no te decía que estuviera mal tu respuesta, todo lo contrario, únicamente razonaba por qué es la c la correcta. En cualquier caso ya está aclarado, un saludo y suerte en lo que queda.
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Me enteré del asunto de la "inesencialidad" de los requisitos en la causa de justificación. En la legitima defensa, por ejemplo, resulta que gran parte de la Doctrina dice que esta causa de justificación dispone de los siguientes elementos:
Elementos sustanciales como son la agresión ilegitima y la necesidad de defensa.
Y despues tiene elementos "inesenciales" que son: la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y la falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Es decir, que si falta un elemento sustancial de la causa de justificación se conviete en eximente incompleta y como tal atenuante en el tipo de injusto.
Y si ocurre lo mismo con un elemento inesencial el resultado no varía.
Como véis son formas de complicar a la gente la vida, sin ningún sentido, pues al fin y al cabo seguirá siendo una eximente incompleta.