Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: TriM en 07 de Febrero de 2008, 16:47:41 pm
-
Hola,
respecto al practicum de civil iii, el documento 5, constitución de servidumbre.
¿Se puede vender dicha servidumbre, sin vender la finca?
En caso de que se pueda vender, supongo que podrá ser por cualquier importe, ¿cierto?
¡Gracias a quien me conteste?
NOTA: Si no tienes el practicum, la pregunta sería ¿Se puede vender una servidumbre que está recogida en escritura pública, siendo la servidumbre perpetua?
-
se puede vender junto con el predio, pues son inseparables.
-
Sigo liado con el ema de la servidumbre.
La servidumbre está constituida voluntariamente entre los dueños de ambas fincas. La servidumbre grava la finca, y es de paso de personas y vehículos. Si uno de los dueños decide vender la servidumbre a otra persona sin vender la finca, ¿podría hacerlo? La finca seguiría gravada por la servidumbre, sólo que ésta pertenecería a una persona que no es el dueño de la finca. (creo que me estoy liando, pero no encuentro nada que me ratifique ni una cosa ni otra)
Tengo claro que si se vende la finca, la servidumbre va con ella, pero creo que sí se puede vender la servidumbre sin perder la finca dicha carga.
Agradezco comentarios.
-
Si decide vender la servidumbre sin vender la finca no puede, sólo puede vender la finca, y con la finca va inseparable la servidumbre.
-
pagina 385 del manual de civil III. segundo párrafo.
:)
-
Qué lujo de respuesta.
Muchas gracias
-
Qué lujo de respuesta.
Muchas gracias
lo dices en serio o es cachondeo?
es que como estaba estudiando por esa parte, preferi ponerte la página, aunque el compañero ya te habia respondido bien.
lo hice con la mejor voluntad...aunque puede que se haya malinterpretado.
No ando muy fina ultimamente. ;)
-
Lisi, mi respuesta es en serio. De verdad que me pareció y sigue pareciendo muy buena. Fui al manual y allí estaba la explicación que buscaba.
Muchas gracias y suerte.
-
me alegro.
Suerte con el examen. :)