Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ulises en 08 de Febrero de 2008, 17:59:56 pm
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Artículo 43. LOPJ
Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal,
mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.
¿cuál es la diferencia entre conflicto de competencia positivo y negativo?
tic tac tic tac ....
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Por lo que yo recuerdo:
- positivo, cuando los dos entes/organismos/administraciones (o lo que sea) creen que la competencia es suya, y no del otro
- negativo, cuando los dos "se lavan las manos" y ninguno se considera competente para resolver
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muchas gracias por tu respuesta :)