Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: eldisparatedelcaos en 08 de Febrero de 2008, 19:17:09 pm
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¿Qué os ha parecido?
A mí me ha parecido fácil porque las dos primeras preguntas eran también del año pasado y, de la acción reivindicatoria y la temporalidad del usufructo era muy clarito. En el prácticum he puesto que se requiere la unánimidad, es decir, que firmen los cinco.
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Hola tengo una duda sobre Civil III, yo no me he presentado al examen este primer cuatrimestre, ahora en la convocatoria de Junio si que quiero presentarme, pero solo me podré examinar del 2 cuatrimestre o me puedo examinar de todo entero.
Te agradeceria me ayudaras.
Gracias
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Tomeu, solo te puedes examinar en junio del 2º cuatrimestre, el 1º lo tienes que dejar para septiembre. Suerte!!
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No tengo tan clara la respuesta del practicum...
Aunque para la decisión de constituir un derecho real se requiera la unanimidad, para su elevación a escritura pública quizás baste con que firme uno de los copropietarios en representación legal de la comunidad (quizás el administrador o el presidente).
No sé, y en el libro no queda muy claro...
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yo tambien he puesto que se requiere unanimidad
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¿Administrador o presidente en una copropiedad? Eso no lo había oído nunca. Sencillamente, la constitución de una servidumbre, es un acto de disposición, por lo que requiere la unánimidad.
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Y si en la copropiedad en lugar de 5 hay 200 codueños, la escritura la firmarían..¿los 200, o una persona en representación legal de los demás?
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Pues tendrían que ser los doscientos, pero tranquilo, que la realidad no es así, así que el Código Civil por ahora va bien
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aunque firme uno de ellos, será por acuerdo unánime de todos, luego es lo mismo, el caso es que la propiedad queda afectada de forma permanente, no es un acto de administración, por lo tanto se requiere unanimidad (digo yo).