Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: flik en 15 de Febrero de 2008, 00:02:59 am
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Hola me gustaria que alguien me pueda aclrar una duda: En el pago de una manutencion de un niño si la sentencia fue dictada en el mes de octubre del 2007 y dice textualmente que se incrementara anualmente con el IPC correspondiente, mi duda es si anualmente quiere decir al año de salir la sentencia o ya debo comenzar a subirla desde este enero del 2008, y en caso de ser asi debo aplicar todo el IPC del año 2007, o, sólo el IPC desde octubre a diciembre. gracias
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Hola me gustaria que alguien me pueda aclrar una duda: En el pago de una manutencion de un niño si la sentencia fue dictada en el mes de octubre del 2007 y dice textualmente que se incrementara anualmente con el IPC correspondiente, mi duda es si anualmente quiere decir al año de salir la sentencia o ya debo comenzar a subirla desde este enero del 2008, y en caso de ser asi debo aplicar todo el IPC del año 2007, o, sólo el IPC desde octubre a diciembre. gracias
Salvo que la sentencia diga la fecha exacta, el año debe interpretarse desde Octubre 2007 a Octubre 2008, por consiguiente el importe fijado en Sentencia debe actualizarse por primera vez en Octubre 2008, lo que puedes obtener facilmente en el ine.es (Salvo mejor criterio)