Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: eldisparatedelcaos en 18 de Febrero de 2008, 18:06:29 pm
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Hola a todos y a ver si me puede ayudar alguien. Resulta que me cogí este año una asignatura de libre configuración, pero al final voy a hacer los créditos mediante jornadas de la Escuela de Práctica Jurídica. Por eso, no voy a presentarme a esta asignatura pero lo que no sé es si por el mero hecho de matricularme en ella, tengo la obligación de aprobarla.
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Necesitas 31 creditos de libre configuracion y mediante las jornadas de la escuela de practica juridica solo puedes hacer el 40% o el 60% ahora no lo recuerdo exactamente.
No tienes ninguna obligacion de aprobarla pero tarde o temprano deberas pasar por examen para conseguir creditos de libre configuracion.
Espero haberte ayudado
Un saludo!!
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los creditos de libre configuración puedes hacerlos con los, cursos de verano, cursos por videoconferencia etc. no sabia que estubieran limitados los creditos que puedes conseguir de esta manera
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Puedes hacer hasta 18 puntos con cursos, videoconferencias etc, pero te voy a decir una cosa, como vas a conseguir los puntos con cursos? muchos cursos tienes que hacer ten cuidado porque donde pone créditos deben de ser de libre configuración preguntalo porque no dan más de dos puntos de libre configuración con los cursos, míralo bien, no te confundas créditos con créditos de libre configuración pregunta
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A ver, que solo me quedan diez créditos de libre configuración y esos de aquí a final de la carrera los tengo. Lo que yo quiero saber es si tienes la obligación de aprobar una asignatura de libre configuración de la que me he matriculado.
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Lo que yo quiero saber es si tienes la obligación de aprobar una asignatura de libre configuración de la que me he matriculado.
No. Ni la tienes que coger otro año si no quieres.