Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: Yuska en 23 de Febrero de 2008, 15:31:36 pm
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Despues de que al Sr. Zapatero se le llene la boca con la ley igualdad; oh sorpresa !!! :o :o
Una, que es empresaria y por tanto trabajador autonomo, recibe los recibos de cotización y, como novedad del año,se encuentra que tiene una cotización adiccional (y obligatoria) por riesgo durante el embarazo y lactancia natural que supone un 0,10% de la base de cotización !!.
Llamadita a la Tesoreria de la Seguridad Social para que informen y contestación genial : Se considera que por ser mujer tiene usted un riesgo durante el embarazo y lactancia natural y se le debe aplicar. ¿Es un incremento general ?: no sra. se aplica al regimen especial de empleados de hogar, al de trabajadores autónomos y al sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia.
Vamos, que es como de coña; al final no es que seamos mas iguales con la dichosa ley y las que se le han arrimado, sinó que encima estamos penalizadas !!
Resulta que al final una era mas igual hace un año que hoy. A mi que me lo expliquen !! :-[
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Sí la Tesorería General de la Seguridad Social te dice eso: está infringiendo la Ley, denuncialá.
La reciente Ley de igualdad dice:
Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Un saludo.
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Bbueno6: la Tesoreria te dice lo que es, ellos aplican la legislación que hay sobre seguridad social y concordantes. El problema es que el gobierno hace leyes que se contradicen entre sí; y por supuesto solo cacarean y se autocomplacen de la parte que les interesa electoralmente callándose el resto.
El pobre funcionario que me atendió telefonicamente ayer, un santo varón, no eran ni as 10 de la mañana y llevaba ya dando la misma explicación a las 21 que habiamos llamado con el mismo tema, y todas cabreadas como te podrás imaginar.... >:(
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Pues ya tienes un motivo más para creer
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¿Es eso cierto lo que dices, Yuska?
Lo digo porque estoy mirando las tablas de la web de la SS y no encuentro nada similar.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/InformacionGeneral/index.htm
Más bien encuentro algunas bonificaciones por ser mujer, que no me parecen mal del todo porque potencian el trabajo femenino, teniendo en cuenta circunstancias de edad (menor de 35 años, mayor de 45) o bien por reincorporación al trabajo tras dos años después de un parto.
¿Podrías concretar, por favor?
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Drop:
El enlace que has puesto te remite a las cotizaciones de 2007, y el detallito de la cotización pertenece a las cotizaciones de 2008. No creo que lo puedas ver actualizado hasta despues de las elecciones, ahora no les interesa ponerlo.
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Yuska yo te creo pero remitenos algun enlace de la tesoreria general de la seguridad donde especifique ese porcentaje adicional que debes pagar por ser mujer o la resolución que lo acuerde porque debe constar y no vengas con el cuento de que hasta después de las elecciones porque todos podemos ser muy mal pensados y suena a demagogia pepera, no serás del PP?yo te CREO pero remitel
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Boe de 28 de enero de 2008 hay lo tienes
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Perdona pero me puedes decir el artículo donde indica el porcentaje adicional de cotización por ser mujer, porque lo he mirado por encima y no he visto gracias cielo
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Esta en la parte dedicada al regimen especial de autonomos, un poquito por debajo de la tabla de cotización obviamente no pone la palabra mujer, habla de trabajadores con riesgo de embarazo y lactancia natural (y que yo sepa, de momento embaradas solo se quedan las mujeres).
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Yuska yo te creo pero remitenos algun enlace de la tesoreria general de la seguridad donde especifique ese porcentaje adicional que debes pagar por ser mujer o la resolución que lo acuerde porque debe constar y no vengas con el cuento de que hasta después de las elecciones porque todos podemos ser muy mal pensados y suena a demagogia pepera, no serás del PP?yo te CREO pero remitel
Me parece de muy mal gusto hablar de "cuentos" y de "demagogia" cuando tu mismo no sabes si es cierto o no de lo que se está hablando.
¿No serás del PSOE?
Esa pregunta es la que tienen en mente todos aquellos que te leen cuando te expresas de esa manera contribuyendo, con ello, a que otros del PSOE (como yo, con carnet de afiliado 17.378 y por tanto del año de Maricastaña) paguemos por esos malos modos.
Lo que hay que hacer, en primer lugar, es comprobar por tí mismo si lo que se dice es cierto. Si no lo fuera, sí podríamos contestar incluso con dureza. Pero eso de utilizar una adscripción política (posible) de alguien como un insulto es lo mismo que hacían los fachas hace 30 años, y me jode que otras personas piensen que yo, que sí alardeo de ser más que un mero simpatizante de un partido, soy igual o siquiera parecido a quien se expresa de esa forma.
Lo que hay últimamente es mucho niñato.
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Yuska yo te creo pero remitenos algun enlace de la tesoreria general de la seguridad donde especifique ese porcentaje adicional que debes pagar por ser mujer o la resolución que lo acuerde porque debe constar y no vengas con el cuento de que hasta después de las elecciones porque todos podemos ser muy mal pensados y suena a demagogia pepera, no serás del PP?yo te CREO pero remitel
Me parece de muy mal gusto hablar de "cuentos" y de "demagogia" cuando tu mismo no sabes si es cierto o no de lo que se está hablando.
¿No serás del PSOE?
Esa pregunta es la que tienen en mente todos aquellos que te leen cuando te expresas de esa manera contribuyendo, con ello, a que otros del PSOE (como yo, con carnet de afiliado 17.378 y por tanto del año de Maricastaña) paguemos por esos malos modos.
Lo que hay que hacer, en primer lugar, es comprobar por tí mismo si lo que se dice es cierto. Si no lo fuera, sí podríamos contestar incluso con dureza. Pero eso de utilizar una adscripción política (posible) de alguien como un insulto es lo mismo que hacían los fachas hace 30 años, y me jode que otras personas piensen que yo, que sí alardeo de ser más que un mero simpatizante de un partido, soy igual o siquiera parecido a quien se expresa de esa forma.
Lo que hay últimamente es mucho niñato.
Olé.
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pruman:
se puede decir más alto, en mayúsculas, en letra gótica, pero desde luego, no más claro!!!
Más razón que un santo, aqui enseguida a colgar el cartel identificativo sin tener idea de lo que se habla.
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Bueno, tranquilidad ante todo.
Yuska, ¿te refieres al apartado 3º del Artº. 15 de la Orden TAS/76/2008, que repite el segundo párrafo del punto 1 del Artº. 14, del BOE que dices?
Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema
Especial que no hayan optado por dar cobertura, en
el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente
al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Bueno, pues creo que ha habido una malinterpretación... lo que dice es que este punto se aplicará a TODOS los trabajadores que hayan optado por no dar cobertura [...], etc etc. Sean tanto hombres como mujeres. Si optan por [...], cotizan menos, como sabes; pero se mantiene ese 0.1%, obligatorio, tanto para hombres como mujeres.
Por supuesto, tales prestaciones sólo las puede recibir la mujer, eso está claro.
Aquí no se discrimina a las mujeres. Más bien al contrario.
NOTA: La coletilla de ahora no les interesa ponerlo de Yuska me parece muy fuera de lugar, y sin duda el "ahora" es sinónimo de "tiempos electorales". Inadecuado.
Gracias, Yuska. Me viene bien revisar estas cosas, ahora estoy con Trabajo de 4º.
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Por cierto, aunque el modo de hablar de Eduardyn no era hiperfabuloso, su petición de concreción del detalle sí que era perfectamente correcta.
Los posts posteriores de Pruman y Azote tampoco me parecen bien. Es cierto que hay mucho niñato suelto, pero también que antes de hablar no estaría mal controlar los detalles.
Yuska ha confundido perceptora de la prestación (mujer) con cotizantes (todos: hombres y mujeres). Su error es disculpable.
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bueno en primer lugar gracias pruman por llamarme niñato porque la verdad que tengo unos cuantos años ya aunque me encuentro estupendamente , drop no se si mi manera de expresarme será mejor o peor pero la tuya dista mucho de enseñar a nadie y mucho menos dar lecciones por favor menos soberbia y más educación de la que me parece que careces, acabo de leer el artículo y está muy claro en el caso de que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contigencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales sufrirán un incremento adicional del 0,01 por 100 aplicado para la financiación de las contingencias de las prestaciones por riesgo por embarazo por favor haber si leemos y nos enteramos solo en el caso de que no tengan la cobertura total por enfermedad profesional que demagogia, preman tu eres del PSOE como Rosa Diez? que verguenza, y
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verás, drop:
si lees bien, te darás cuenta que a lo que me uno es a la crítica al vicio de colgar cartelitos a la gente, cosa que vengo haciendo desde el principio de mi participación.
Me parece patético que en un foro de derecho, por mucho que sea el área política, no seamos capaces de dejar de marcarnos como peperos, sociatas, homosexual, integrista...
No es lo mismo hablar de lo que se puede estar haciendo en época electoral, que saltar con lo de no serás pepera. Porque, ¿pasa algo si lo es? pues lo mismo que si es del psoe o del barça
Ridículo, vamos
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Drop:
Desde luego que tranquilidad ante todo.
Leyendo en boe parece que es para todos los trabajadores, pero se aplica solo a aquellos que tienen ese riesgo y no cotizan a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (que es optativa). Por tanto no beneficia a las mujeres sinó al contrario. Por otro lado y al ponerlo como algo sustivo y obligatorio de la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional no deja de ser llamativo, ¿¿o es que hay algun trabajo en que se pueda considerar accidente o enfermedad profesional el embarazo ??
Por otro lado no se mantiene el 0,1, es un invento de nueva creación por llamarlo de alguna manera. En el hipotetico caso de que se aplicase a todos los autónomos (y el funcionario que me atendió la consulta me dijo que solo se aplicaba a las mujeres y me informo del boe) los autonomos hemos pasado de cotizar al 29,80% de la base reguladora al 29,90%
Constestando a la Nota, ciertamente el "ahora" es sinonimo de "tiempos electorales" y dado que el post esta en foro de debates políticos no en debates jurídicos, por lo que no me parece inadecuado; simplemente resalto que una página como la de la Seguridad Social (que en otras épocas esta siempre actualizada) no deja de ser llamativo que ahora no lo esté. Ni tampoco digo, ni diré, que si estuviese en el gobierno el PP no hiciese lo mismo.
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Vaya, con arreglo al BOE la norma está clara, y es para todos; si el funcionario en cuestión dice eso, espero que esté equivocado porque si no me parecería horrible; que hayas pasado a sumar un 0.1% de cotización adicional no me parece mal, dado que incluye una prestación (que se está determinando como irrenunciable); que se incluya en relación con los accidentes y enfermedades tiene su razón de ser, pues en todos los casos se deja de trabajar.
Vaya, Eduardyn, menudo pique que te has pillao.
Sí, este es un foro político. Insisto: si lo que dices es cierto, que sólo se aplica a las mujeres, quéjate seriamente.
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Tambien se deja de trabajar por una gripe, y para eso estan las contingencias comunes, el embarazo y la lactancia, insisto en que no es ningun accidente de trabajo ni enfermedad profesional.
Si no fuese verdad, no crees que al funcionario en cuestión le hubiese quedado mucho mejor decir es para todos, que para mujeres, ya que de esa manera se hubiese ahorrado el argumento indignado ( y no creo que el hombre fuese masoquista).
En todo caso que por ser autonomo uno pague mas que los trabajadores por cuenta ajena no deja de sorprenderme, el tipo de cotización para contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena es del 28,30% y para los autonomos el 29,80% mas el famoso 0,1%, por el que algunas cotizamos a contingencias comunes el 29,9%. O es que me vas a decir que el embarazo de una trabajadora por cuenta ajena es menos riesgoso que el de una trabajadora autonoma.
Se coja por donde se coja es una medida absolutamente injusta
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Gracias a todos de parte de un trabajador nocturno, no sabéis lo que animáis mis noches...sobretodo cuando os enfadáis, lo que no entiendo es que hay gente que se pica a deshora porque el comentario de drop me ha parecido "en favor" de eduaryn pero éste le contesta airado... "y tú más". Y me decía alguien que en este foro había mucho amor y solidaridad y no se qué más...
Respecto al tema que nos ocupa no entiendo absolutamente nada, pero leyendo el artículo lo entiendo más como drop que como yuska...
Y una última cosa, sé que va a sonar pedante que te cagas peroooo:
"Haber" es el verbo
Vamos a ver/ A ver que te cuente.
Hay es del verbo haber
¡Ay! es interjección
Ahí, adverbio
Nemotecnia: ¡Ay señor! lo que hay que oir por ahí
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Efectivamente, Fcalero, mi intervención era bastante más favorable a Eduardyn de lo que él se creyó, pero ya ves, tanta crispación (que no tensión) a lo largo de cuatro años ya ves donde nos lleva. (Y, en cuanto a la ortografía, es cierto lo que dices.)
Para Yuska. Mira, si ese artículo habla de "trabajadores", pues habla de "trabajadores", y eso incluye tanto hombres como mujeres; si no, hablaría de "trabajadoras"; y eso a no ser que en días sucesivos se haya publicado una corrección de errores...
Somos de Derecho, creo, pues mira, había un latinajo que en este momento no recuerdo, que decía que cuando el significado de una norma está claro literalmente, no caben interpretaciones. No sé lo que te diría el funcionario, a lo mejor no se entera, o a lo mejor, mira, es masoca.
Y, mira, Yuska, efectivamente, a partir del 1 de enero de 2008 eres más igual. De hecho, el 13 de julio de 2007 se publicó el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo. Un informe de los grupos de trabajo de 2005 lo puedes encontrar en: http://www.mtas.es/Empleo/Economia-soc/NoticiasDoc/Autonomos/Estatuto_Trabajador_Autonomo.pdf
El título de tu hilo es correcto: "mentiras evidentes".
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Pero que tiene que ver aquí el IRPF y el Estatuto del Trabajador Autónomo ??? Se hablaba de un tema de Seguridad Social, y concretamente centrado en contingencias comunes.
Por mi parte doy por zanjado el tema, no sin antes agradeceros sinceramente vuestra participación.
Un saludo.
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"Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural". ORDEN TAS/76/2008, de 22 de enero.
Parece que no se trata tanto de una mentira evidente como de una mala interpretación de la ley. El funcionario TGSS no parecía estar muy bien informado o quizás no se explicó con claridad. Yo entiendo por "trabajadores" a personas de ambos sexos, no sólo a las mujeres que trabajan por cuenta propia. No veo discriminación por ningún lado.
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El Estatuto del Trabajador Autónomo fija:
Artículo 26. Acción protectora.
1. La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso: a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
(Ley 20/2007, BOE 12/7/2007).
Está hiperclaro. No hay ninguna discriminación por razón de género. De hecho, al Gobierno de ZP los trabajadores autónomos deberían agradecerle este Estatuto.
Que su cotización es mayor que la de los trabajadores por cuenta ajena... tal vez se deba a que por los trabajadores por cuenta ajena también hay una cotización por parte del empresario, o bien por alguna otra razón.