Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: rinfante3 en 22 de Abril de 2008, 16:49:28 pm

Título: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: rinfante3 en 22 de Abril de 2008, 16:49:28 pm
Dentro de una población donde existe la policía municipal ¿pueden multarte los mossos d´esquadra por una posible infracción vial dentro de esa población?, ¿cual sería la mejor forma de recurrir la multa?, por que en principio han tomado datos, pero no han entregado ningún tipo de impreso indicando lo sucedido, y según advierte se canalizará a través del ayuntamiento de la población.
Gracias por las respuestas.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: guilo en 22 de Abril de 2008, 20:53:03 pm
Bajo mi escaso entender, creo que sí desde la base de que cualquier ciudadano puede hacerlo, además ellos al estar de servicio digamos que tiene caracter probatorio y la cursan a traves del ayuntamiento que tiene la potestad.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: rinfante3 en 22 de Abril de 2008, 21:21:00 pm
¿cual podría ser la estrategia del recurso?
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: guilo en 23 de Abril de 2008, 21:19:44 pm
En primer lugar habria que tener alguna prueba inicial para así poder iniciar el procedimiento de cualquier recurso, con lo que podriamos empezar por tener:

Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: rinfante3 en 02 de Mayo de 2008, 20:40:19 pm
No han entregado copia de denuncia.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: JFelip en 08 de Mayo de 2008, 19:13:27 pm
No se si te pueden multar los Mossos ( que tipo de infracción es ? ) .

Pero si que si no te han notificado nada ni tampoco has firmado nada recibirás una notificación del Consell Comarcal.


Espera la notificación . Si tienes la multa también puede consultar su estado en Internet ( ver "sancions" )
LINK a sitio web para consulta del estado de las Multas  ( Catalunya )

http://www.cat365.net/Inici/Ciutadans/Sancions/SancionsSCT/III2_SI_MostrarInformacio?ruta=/Channels/Autors/Inici/Ciutadans/Sancions/SancionsSCT/INT002Consultar&I=1

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Dentro de una población donde existe la policía municipal ¿pueden multarte los mossos d´esquadra por una posible infracción vial dentro de esa población?, ¿cual sería la mejor forma de recurrir la multa?, por que en principio han tomado datos, pero no han entregado ningún tipo de impreso indicando lo sucedido, y según advierte se canalizará a través del ayuntamiento de la población.
Gracias por las respuestas.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: rinfante3 en 09 de Mayo de 2008, 19:21:01 pm
La infracción es según ellos saltarse un semaforo en rojo con la moto a las cuatro y veinte de la mañana. Otra pregunta ¿sería infracción leve o grave dadas las circunstancias, y si el recurso no tomara forma cuando puedas hacerlo?
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: JFelip en 13 de Mayo de 2008, 19:37:39 pm

Deberías mirar la multa y citar el nº de Articulo luego podrás ver si se trata de infracción leve o grave.
Puedes publicar la multa mediante escaner ?  ::)
( borra tus datos personales )

Recurso : este es el link .
http://www.cat365.net/Inici/Ciutadans/Sancions/SancionsSCT/III2_SI_MostrarInformacio?ruta=%2FChannels%2FAutors%2FInici%2FCiutadans%2FSancions%2FSancionsSCT%2FINT005PreguntesMesFrequents&I=1

Cuando llegara' la notificación del Consell Comarcal tienes 15 días para hacer alegaciones.
( no podrás beneficiar del descuento del 50% si haces alegaciones   :-[)

Felip

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La infracción es según ellos saltarse un semáforo en rojo con la moto a las cuatro y veinte de la mañana. Otra pregunta sería infracción leve o grave dadas las circunstancias, y si el recurso no tomara forma cuando puedas hacerlo?
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: rinfante3 en 13 de Mayo de 2008, 20:46:16 pm
Pero todavía no tengo multa, ya que los mossos no me entregaron nada. Tenía entendido que en este caso los plazos eran diferentes ¿es posible?.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: MORDEKAY en 13 de Mayo de 2008, 21:15:52 pm
Los agentes realizaron una propuesta de sanción (no una multa o sanción), quien te sanciona (te multa) es la autoridad competente para ello. Si eres sancionado recibirás una notificación, a partir de la notificación empiezan a contar plazos.

Si no te notifican, no existe multa. (el agente ha propuesto pero la autoridad no sanciona)
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: ARRIBA ESPAÑA en 15 de Mayo de 2008, 11:58:39 am
Bajo mis escasos conocimientos en la materia, te comunico que los mossos, no solo tiene delegadas competencias municipales en la ciudad de barcelona, sino que ademas disponen de PDA y boletines de denuncia municipales.
En todo momento te pueden denunciar y estan obligados a ello haciendolo con caracter de agentes de la autoridad y no como cualquier ciudadano por lo que tambien disponen de la veracidad que les otorgan los articulos 14 de Reglamento de procedimiento sancionador, y 76 de la Ley de seguridad vial.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: desk02 en 04 de Junio de 2008, 00:39:50 am
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

 La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior. 

Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:

a. Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de aquéllos.

b. Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

c. Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores y declarar la nulidad, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d. La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

e. Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

f. El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural.

g. La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos.

h. Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en la forma que reglamentariamente se determine.

i. La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

j. La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de aquélla, y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.

l. Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

m. La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.

n. Cerrar a la circulación, con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

ñ. La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

o. La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

p. Gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados, elaborar el contenido de los cursos, así como su duración y requisitos. Dicha gestión podrá realizarse, mediante concesión, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

q. La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los ámbitos regulados en esta ley.

Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Juaniz en 08 de Junio de 2008, 00:39:19 am
De acuerdo con Desk02.

No sólo el Reglamento General de Circulación, la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado delimita las funciones y competencias de cada cuerpo policial, asignando en exclusiva a la Policía Local la vigilancia del tráfico así como la denuncia de las infracciones que se cometan dentro del término municipal. Creo que la actuación correcta hubiera sido tomar nota de la matrícula del vehículo y dar parte al cuerpo competente, en este caso la PL para que éste tramitase la denuncia (cosa que por otra parte puede hacer cualquier particular).
Si al final la denuncia (como bien dice Mordekay)  sigue su curso habrá que ver cuál es el cuerpo policial que figura en la misma y actuar en consecuencia.
El que los Mossos dispongan de PDAs y boletines de denuncias no les otorga competencia para actuar allá donde no la tienen, y si lo hacen sus actuaciones no serán válidas. Esa presunción de veracidad de la que se habla sólo será aplicable en casos en los que los Agentes de la Autoridad actúen en funciones de Policía Judicial, no administrativa como es este caso, pues lo contrario sería tanto como eliminar de un plumazo el principio de competencia de la LRJAP-PAC, imaginémonos por un momento un Mosso de vacaciones en Andalucía que observare una infracción de tráfico...
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: gaditano en 08 de Junio de 2008, 01:58:21 am
Esta es mi opinión al respecto: la LFCS no es de aplicación al caso, pertenece al bloque de la constitucionalidad, establece el estatuto de los FCS y distribuye competencias materiales y territoriales. Tal reparto competencial no impide en modo alguno que OCASIONALMENTE las materiales de uno se ejerciten en territorio (demarcación, que no jurisdicción) de otros, no solo no lo impide sino que les obliga (principios basicos de actuación).
La que si es aplicable es la LSV, la cual otorga competencias en la vigilancia del trafico a la Guardia Civil, especialmente su Agrupacion de Trafico, vias interurbanas y a las Policias Locales vias urbanas.
Considerando que Cataluña y Pais Vasco tienen tales competencias cedidas, los policias autonomicos asumen las de los policias estatales (salvo puertos, aeropuertos, armas, explosivos y policia judicial en delitos de relevancia extraregional), asi pues el policia autonomico catalan no solo puede sino que debe denunciar cualquier infraccion que observe, ademas su denuncia es obligatoria dotada de presuncion muciana o iuris tantum (lo del PDA y demas es irrelevante, otra cosa la materia de trafico tiene Reglamento Sancionador propio, el general se aplica subsidiariamente).
Además debe distinguirse si fue en travesia (via interurbana que transcurre por suelo urbano) en cuyo caso el procedimiento lo resuelve la Generalidad, o urbana donde lo hace el Ayuntamiento.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Juaniz en 08 de Junio de 2008, 12:39:16 pm
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Esta es mi opinión al respecto: la LFCS no es de aplicación al caso, pertenece al bloque de la constitucionalidad, establece el estatuto de los FCS y distribuye competencias materiales y territoriales. Tal reparto competencial no impide en modo alguno que OCASIONALMENTE las materiales de uno se ejerciten en territorio (demarcación, que no jurisdicción) de otros, no solo no lo impide sino que les obliga (principios basicos de actuación).
La que si es aplicable es la LSV, la cual otorga competencias en la vigilancia del trafico a la Guardia Civil, especialmente su Agrupacion de Trafico, vias interurbanas y a las Policias Locales vias urbanas.
Considerando que Cataluña y Pais Vasco tienen tales competencias cedidas, los policias autonomicos asumen las de los policias estatales (salvo puertos, aeropuertos, armas, explosivos y policia judicial en delitos de relevancia extraregional), asi pues el policia autonomico catalan no solo puede sino que debe denunciar cualquier infraccion que observe, ademas su denuncia es obligatoria dotada de presuncion muciana o iuris tantum (lo del PDA y demas es irrelevante, otra cosa la materia de trafico tiene Reglamento Sancionador propio, el general se aplica subsidiariamente).
Además debe distinguirse si fue en travesia (via interurbana que transcurre por suelo urbano) en cuyo caso el procedimiento lo resuelve la Generalidad, o urbana donde lo hace el Ayuntamiento.

Estoy de acuerdo pues lo has explicado y argumentado mejor que yo, sólo discrepo en un punto, que más que discrepancia es una duda que me han planteado en varias ocasiones y es que con independencia de que la vía en cuestión sea o no travesía la competencia en materia de tráfico la tendrá siempre la Policía Local (Guardia Urbana en Cataluña)
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: gaditano en 08 de Junio de 2008, 12:47:04 pm
En el anexo de la LSV, definicion de travesia, interurbana que transcurre por suelo urbano. Denuncie quien denuncie la denuncia obligatoria siempre es valida, pero la via es interurbana y las que hay se cometan no sanciona las sanciona el Alcalde.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Rembrandt en 26 de Julio de 2008, 17:46:42 pm
yo creo que pueden sancionarte, al igual que la guardia civil.  Y si la denuncia dice claramente que te saltaste un semáforo en rojo tienes poco que rascar.  Mala suerte.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: gercalmor en 29 de Abril de 2009, 12:59:53 pm
Yo creo que la cuestión debe plantearse por la autoridad competente para sancionar, ya que la competencia es del  el alcalde  no la Consejería de Interior.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Alvaro79 en 29 de Abril de 2009, 16:41:44 pm
Pues por una experiencia similar que tuve, creo que ni te van a denunciar. A mí me paso algo parecido hace tiempo, eso si, no era nada referido con la circulación vial, me tomaron los datos (en un papel, no se si será tú caso), me dijo que me iba a multar y al final no me multo. Es posible que te pase lo mismo a tí. Si no me imagino que habría sacado su recetario y te la habría puesto en el momento.

Saludos.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Murder en 29 de Abril de 2009, 18:03:22 pm
Efectivamente, los Mossos de Escuadra (como también la Guardia Civil) tienen competencia para denunciar en el ámbito municipal. Lo que pasa es que en el boletín de denuncia se deberá especificar que el órgano sancionador es el Ayuntamiento pertinente.
Cosa bien distinta es que el importe varíe con respecto al Reglamento General de Circulación, pues por la Ordenanza Municipal pueden variar las cuantías. Y con un poco de suerte, el Ayuntamiento no notifique a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente los puntos que te detrae... que saltarte un semaforo en rojo son 4. Un saludo.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Chifer en 29 de Abril de 2009, 21:40:10 pm
Hola a tod@s! Bueno, quiero especificar una cosita: Los Agentes de la Policia Local y de la Guardia Civil, son los que tienen la competencia exculsiva en materia de tráfico según se trate de vía urbana (policía Local) o interurbana (Guardia Civil)(Dentro de este apartado se comprenden las travesías).
Aclarado esto, debo decir que, independientemente de que tengan los mossos la competencia transferida o no, SI PUEDEN DENUNCIAR, al igual que denuncian los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, sin tener competencias al respecto. Si ha sido en suelo urbano, el órgano competente para tramitar la denuncia es el Ayuntamiento y quien SANCIONA es el Alcalde. El mosso, extenderá su boletín, que será remitido al Ayuntamiento, que lo tramitará.
Lo que no entiendo es una cosilla: no te dieron boletín de denuncia, pero entiendo que si te pararon y te notificaron verbalmente que iban a formular la denuncia correspondiente por saltarte un semáforo en rojo ¿es asi?. Puede ser que no dispusieran en ese momento de boletín de denuncia y por eso no te la dieron, y ahora mismo no recuerdo los artículos, pero hay situaciones en las que la ley respeta que no se pueda notificar en el acto y eso no invalida la denuncia.
Creo que, sinceramente, si no dispones de medios probatorios suficientes, esa denuncia seguirá su curso y, te recomiendo que no pierdas el descuento, intentando un recurso que, muy probablemente contesten con un "los hechos alegados por el denunciado no eximen del motivo de la denuncia..." y eso si: ni se te ocurra jamás alegar lo de las 4 de la mañana como excusa para saltarte un semáforo, pues una luz roja significa lo mismo a las 12:00 que a las 4:00 y además, estarías reconociendo la comisión de la infracción!!!.
Otra cosa: creo que es infraccion grave y creo que se regula en el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial.
[/b][/b]
Ánimo!
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Murder en 01 de Mayo de 2009, 13:39:44 pm
Supuestos de notificación en momento diferente a la infracción:

"Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente".
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Stong en 20 de Mayo de 2009, 02:03:26 am
En el caso que tengan las competencias en materia de tráfico, no es que puedan realizar la denuncia, es que tiene el deber de realizarla siendo esta una presunción de veracidad de los agentes. Todo esto te lo han comentado anteriormente.

No tienen porque realizarla a traves de la Alcaldia, sino de sus órganos instructores y sancionadores de la comunidad autónoma, con el plazo establecido desde que sea firme para que se anote la retirada de puntos en el registro del Ministerio del Interior, y en su caso, de la retirada del permiso de conducir. De llegarte la sanción firme y no notificar en el plazo, creo recordar de 15 días al DGT. para la anotación en la retirada de puntos, puedes oponerte a esa anotación. La retirada del permiso te llegará notificada con la resolución expresa firme en vía administrativa, pero será ejecutoria mucho tiempo después solicitándote que entreges tu permiso de conducir.

La supuesta infracción cometida conlleva una retirada de 4 puntos y es una infracción grave, que además puede llevar acarreada una perdida temporal del permiso de conducir.

Tendrías que estar atento a los plazos de notificación y en su caso de prescipción. El hecho de que no te notificaran la denuncia en ese momento me lleva a pensar, pero es una suposición, que no realizaron la denuncia. Porque carecer de boletín es bastante raro y bastará en este caso específicar que no pudieron notificarse estando inmersos en otro servicio o por las circunstancias del tráfico.

La denuncia efectuada a nivel nacional por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía son a todos los efectos denuncias voluntarias, teniendo la misma validez que las que efectúan un particular, no poseyendo presunción de validez del acto.

Salvo que me falle la memoria y esté equivocado.
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: ariscogato en 20 de Mayo de 2009, 21:14:57 pm
Citar
El hecho de que no te notificaran la denuncia en ese momento me lleva a pensar, pero es una suposición, que no realizaron la denuncia. Porque carecer de boletín es bastante raro y bastará en este caso especificar que no pudieron notificarse estando inmersos en otro servicio o por las circunstancias del tráfico

Exactamente el boletín nunca es una notificación de denuncia, como dijo MORDEKAY es únicamente una "propuesta" de una infracción, que sólo se convertirá en una “verdadera” denuncia, posteriormente, cuando el debido órgano competente en cada caso, así lo estime, enviando la correspondiente resolución que impone una multa al domicilio del administrado.

Ahora bien... ¿provocaría indefensión que el administrado no pudiera hacer valer su derecho de réplica y de alegaciones, al no serle notificado, en la debida forma y tiempo, el boletín de denuncia?

Tengo claro que cuando un boletín de denuncia no cumple con las formalidades exigidas este pude invalidar la denuncia.

Por ejemplo un boletín de denuncia que carezca del debido “faldón de recursos” o que no especifique correctamente ante qué organismo y ante quién debe de dirigirse el recurso de alegaciones, puede resultar anulable.

Así como puede serlo también un boletín que consigne hechos falsos o ideológicamente falsos, a los cuales el administrado debe de poder oponerse mediante las correspondiente alegaciones y peticiones de prueba  al instructor del caso.

Entonces, si el boletín de denuncia, no ha sido notificado al sujeto infractor ¿cómo va a poder el administrado oponerse? ¿no provocaría esto su ndefensión?

Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Stong en 21 de Mayo de 2009, 14:39:57 pm
No entiendo bien a qué te refieres. Me gustaría que lo que llevan más tiempo nos lo aclaren.

Supongo que el carecer del "faldón de recursos", en el boletín de denuncia, cuando el sujeto denunciado lo firma, junto con el agente denunciador. Lo qué se está haciendo es notificando el hecho denunciado. Al adolecer de alguno de los requisitos formales de un acto de notificación (art. 58 LRJAP Y PAC), se está cumpliendo el artículo de la obligación de notificación y por tanto tienes conocimiento de lo que se te ha notificado (estamos hablando a pie de carretera). Y aquí comienzan a trascurrir los plazos, tanto de pagos, descuentos, como de recursos y órganos ante los cuales interponerlos, así como el escrito de alegacions de defensa, de la participación del denunciado en el procedimiento alegando lo que crea conveniente en su defensa.

Supongo que para invalidar el acto de notificación en este caso, el boletín de denuncia debe adolecer de más de dos requisitos que se exijen en el artículo 57 de la misma Ley, pero, has firmado, por lo cual tienes conocimiento del acto que se te notifica y del alcance del mismo. Desde que intentes alegar defecto de forma en la denuncia, ya estás además completamente notificado. Y el defecto en el error de adolecer de estos requisitos es reparable de oficio por la administración o desde el momento que lo aleges, por lo cual, supongo, que solo dilataras los plazos a lo mucho, pero no cambiará la notificación del acto.

El derecho de alegación sí es "dudoso" pues caé directamente en la defensa del administrado, además el administrado no tiene porque saber leer, aún siendo conductor, y también podría darse el hecho de que fuera una persona que sabiendo leer  no conozca el castellano, el idioma cooficial de esa comunidad autónoma o un comunitario con domicilio en el Estado e incrito su correspondiente permiso en la DGT. En esta parte me gustaría que lo aclarara alguien que sepa cómo sería el resultado. Porque aquí no hay error vencible.

Yo no tengo tan claro que pueda invalidad la denuncia si no cumple con las formalidades exigidas. Porque son errores subsanables y porque, depende de que firmes en el momento la denuncia-notificación o que la firmen dos agentes, dando fe de que te has negado a firmar, siendo también válido la notificación a pie de carretera por esta vía.

¿A qué te refieres con hechos falsos ideológicamente?



Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: ariscogato en 22 de Mayo de 2009, 01:58:02 am
Hola Strong.

El "faldón de recursos" es la parte del boletín de denuncia, donde se especifica el tipo de recurso que cabe interponer, el organismo ante el cual ha de presentarse y el plazo para interponerse.

Toda resolución administrativa, aunque no sea sancionadora, debe de especificar el faldón de recursos.

Un error esencial en el faldón de recursos creo que no es subsanable, por error esencial se entiende por ejemplo omitir el organismo ante el cual debe de dirigirse el escrito de alegaciones, o no especificar el plazo para interponerlo.

La falsedad material en un documento, consiste en confeccionar un documento falso, simulándolo en todo o en parte.

En cambio la falsedad ideológica en un documento es introducir hechos falsos en un documento auténtico.

Si la manifestación del agente es ideológicamente falsa, en cuanto que es incierta y se puede probar su falsedad, la denuncia es anulable.

Por ejemplo: el agente dice que tu vehículo se saltó el semáforo en determinado un lugar, a una hora concreta, pero sin embargo tu puedes probar que ese día y a esa hora, tu estabas celebrando la boda de un familiar a 200km de distancia del lugar que refiere el agente, con el coche aparcado delante de la iglesia.

Sin el boletín de denuncia no se puede iniciar el expediente sancionador, a no ser claro que se halla iniciado por un atestado (un accidente de tráfico por ejemplo) o por una denuncia de un particular.

Si el boletín existe, pero carece de algún defecto que lo invalide, la multa puede resultar anulable.

Algunos defectos que pueden invalidar la denuncia puede ser: falta de concreción del hecho (no se especifica hora y lugar determinado), falsedad ideológica del documento, falta de imputabilidad del hecho al supuesto infractor, que el hecho no sea sancionable o no este tipificado como infracción, ...

Cuestiones para ser invocadas en La fase de alegaciones y petición de prueba

Saludos.
 
 
Título: Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
Publicado por: Stong en 22 de Mayo de 2009, 17:23:21 pm
Ok¡ Ahora sí te comprendo al cien por cien y no tengo dudas de lo que te referías.

La falsedad ideologica rompe, si se demuestra, la presunción de validez, el acto de fé, del agente actuante al ser un acto de fe salvo prueba fehaciente en contrario. En eso estamos de acuerdo, aunque es muy difícil probar esas historias, pero se puede probar.

La de no identificar al conductor está solucionada con la exposición de motivos que establece la ley (circunstancias del tráfico, etc), de no establecerse en el boletín puede ser nula por la exigencia que establece el reglameto sancionador en materia de tráfico (art. 10).

La que yo no veo es la de adolecer de un requisito, sin ser las establecidas en el artículo 10 de Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, que en otras palabras establece el articulo 58 de la LRJAP y PAC. Es obvio que no puede puede faltar la vía, la hora, la matricula del vehículo, etc, pero sí alguno de los órganos, plazos, etc. Porque al firmar, firmas la notificación de la denuncia. Sí esta adolece de dos elementos (ejemplo: plazos, órganos ante que imponer escrito de alegaciones). Es subsanable "notificandote de nuevo" con estos requisitos e iniciando aquí el procedimiento sancionador, subsanando el error.

El error ha sido subsanado de oficio, anulando un acto de notificación de la denuncia y salvo mejor parecer de la propuesta de sanción y emitiendo otro. Más aun, si lo alegas (que carece de órgano o plazo para escrito de alegaciones)  antes de que te llegue la notificación de nuevo, tienes conocimiento del alcance y significado de lo que te notificarón al hacer un escrito de alegaciones o recurso,  habiéndose cumplido "la obligación de notificar" el acto de la denuncia e iniciación del procedimiento, por lo que me parecía que solo se podía ampliar un poco más los plazos, al haberse dado los condicionantes del artículo 63.2 y 3 de la LRJAP y PAC. y no producir indefensión. Y lo más importantes, lo que habría que desvirtuar y no se ha desvirtuado es que lo que reunía carácter de [/b] ser una infracción administrativa de tráfico sigue existiendo.., no ha sido desvirtuado el hecho.

En el caso de que te viniera directamente la sanción impuesta por el órgano, entonces si podrías alegar indefensión en el recurso ante este u órgano superior, al no habersete imposibilitado la audiencia establecida en ese derecho de alegación del interesado en un procedimiento, ya  que dictaron sanción via administrativa, en base a la popuesta del agente, elevandola a definitiva el órgano sancionador y notificándotela.

Para que estas cosas pasen debe existir un fallo en imprenta de los boletines de denuncia y no percatarse.

El problema que veo es que adolezca de más de uno y de dos de los requisitos que se exige en todo acto de notificación o de resolución, ahí si creo que sería nula. y aunque se mantenga la supuesta infracción de tráfico y no se desvirtue, creo que sí tienes razón.