Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: bielsko en 10 de Mayo de 2008, 21:08:17 pm
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si la afinidad de definia como el parentesco que une a un cónyuge con los familiares directos de su otro cónyuge, creeis que la modificación del C.C. con respecto al matrimonio, puede afectar al concepto de afinidad en el sentido de referirla al parentesco con los familiares de su pareja, no necesariamente cónyuge. Si definimos así afinidad afectaría a multitud de articulos referidos a sucesiones, familia, etc.
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Primero aclara sobre qué articulado del CC estás hablando. Y segundo, sin matrimonio no hay cónyuge, consecuentemente no existe parentesco por afinidad.