Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: elpajarouyuyuy en 21 de Mayo de 2008, 20:10:44 pm
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Lanzo una pregunta que ya salió en el examen modelo B de sept de 2005 de la que no he podido obtener respuesta con la esperanza de que alguien la conteste:
En los contratos a distancia, el desistimiento del comprador puede ser:
a) Expreso
b) Tácito
c) Ambos son válidos
Un saludo y gracias de antemano para quien me lo aclare.
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Buenas, creo que la respuesta es la c) Ambos. Puesto que establece que en los contratos a distancia , el desistimiento no ha de sujetarse a ningún tipo de formalismo, siendo válido cualquier medio admitido en Derecho . Por tanto, creo que puede ser tanto tácito como expreso.
Suerte y saludos desde Málaga
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Estoy de acuerdo con peperr
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Yo también estoy deacuerdo
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Creo que hubiera contestado lo mismo, pero pensando... para desistir de una compra ya hecha, el comprador tiene que hacer ago, no?? Devolver la mercancia, llamar al vendedor para que la recoja...
Según la Real Academia de la Lngua, tácito es: Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere...
no ve como se puede desistir de una compra de esa manera.
Anahid