Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: elnono en 21 de Mayo de 2008, 21:40:05 pm
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Para cuando nos quejamos (me incluyo). Este lo he visto asequible.
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totalmente de acuerdo contigo compañero.
Lo que no me parece de recibo en civil (lo digo y lo mantengo desde el primer examen) es que NO NOS ESCRIBAN EL CASO EN EL EXAMEN. Cada vez que se lo cuento a la gente que ha hecho carreras en otras universidades alucinan.
Y lo peor es que todos (y yo la primera) nos callamos.
En el examen anterior me robaron el libro de casos la noche de antes saliendo de la biblioteca y lo tuve que mendigar en el examen (gracias a la buena gente que comparte sus libros)
En el de hoy, he visto gente que por circunstancias que desconozco, no tenían el libro, y han hecho lo mismo, pedirlo... y esta vez a los que cuidan les ha sentado mal y nos han echado un rapapolvo (que si luego andamos todo el rato con los libros arriba y abajo, que si tal...)
Vamos... dentro de poco nos piden la factura de compra de los libros junto con la hoja de examen
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Shor.
Es que lo de los libros en la UNED es un negocio. Es secreto a voces, como lo de Coslada, de alguna forma EXIGIR directa o indirectamente, como en este caso, el libro oficial en el examen.
Ejemplos: El práctico en los Civiles. Nota: se vende de forma inseparable junto al libro oficial, que cambio todos los años. $$$$$.
Otro. Constitucional 1 Torres del Moral. Te dejo llevar el libro de esquemas mio. Vale 50 eurazos. Si te lo llevas te compensaré, podrás aprobar mucho más facilmente. $$$$$$ y caja.
Otro. Código de Dcho Audiovisual. Te dejo que te lleves al examen mi Código, lo he hecho yo y además es el único que permito llevar. Te compensaré, pondré muchas preguntistas que con él no la fallarás y te ayudará a aprobar. $$$$$$ y caja.
Entonces con estas cosas se saca un "plus" muy suculento, se termina uno acostumbrando a ganar pasta y ya se convierte en una necesidad.
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Si, si tengo muy claro a que se debe, pero no por ello deja de parecerme totalmente amoral...
Se supone que los profesores lo son porque pueden o quieren. Su salario debiere salir de la universidad, y no de nuestras costillas a base de obligarnos a adquirir sus libros.
Cierto que los puedes coger de la biblioteca, pero aun así sigue sin parecerme bien.
Mira, en mi caso, no voy a clase (no produzco gastos a la uned) y mi único contacto con la universidad son los exámenes. No recibo un boletín de notas (ni yo, ni nadie), tampoco recibo apoyo del profesorado en el 90% de los cursos virtuales y paro de enumerar lo que NO recibimos en esta nuestra universidad. Creo que con el dineral que pagamos y lo poco que consumimos la mayoría (si tuvieramos tiempo de ir a clase, seguramente estaríamos en la presencial) tenemos derecho, al menos, a que se escriba en la hoja de examen, aquello que va a ser objeto del mismo
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Que conste que no me gusta que me obliguen a comprar cierta cantidad de libros. No obstante los códigos, las leyes, son imprescindibles y algunos manuales también.
No me quejo, sin embargo, que nos permiten llevar algún que otro libro al examen. El Practicum de Civil me ayuda para responder las preguntas cuando me quedo en blanco en algún tema. Repasando los documentos que contiene, me iba acordando de los distintos aspectos de los contratos.
A mi me lo prestaron en la bilbioteca el mismo día del examen y lo entregué una vez finalizado.
Para la última pregunta ayudó mirar el documento pero se podía resolver sabiendo la cláusula resolutoria y el pacto comisorio del vendedor en los contratos de compraventa.
No eran mis temas favoritos, menos el último, pero creo que me he podido defender.
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Las preguntas de la condición y las causas de nulidad me parecen bastante esperadas por todos, el caso práctico tampoco lo han complicado mucho, pero en cuanto a las formas de la donación me parece una pregunta bastante rebuscada, con un poquito de mala leche, por lo que te la juegas con los presupuestos de la transacción, que gracias al cielo, me he acordado, por que la verdad me parece que la materia es bastante, fácil, pero muchos contratos, presupuestos, características, etc...
O sea que no entiendo a que viene lo de examen sencillo, ( que no nos quejemos he leido) se trata de abrir el paraguas por si llueve en la segunda semana?, dificil no, pero sencillo tampoco.
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A mi no me ha parecido facil porque habia mucha materia y tenias que acordarte de todo , pero no salio mal del todo. Por cierto ¿que habeis puesto en el caso practico?
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Yo con el casp practico te digo que he puesto pero no se si es lo que preguntaban exactamente .
He puesto lo que es facultad resolutoria q seria como condicion resolutoria tacita y es de la que habla el cc y la condicion resoluta expresa por voluntad de las partes que seria como la que se incluye en el caso practico.
Tu qye has puesto?
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Yo puse que es la facultad de lex comissoria del art 1504 pero que debe ser moderada judicialmente segun el art 1154 CCivil.
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pues si la pregunta del modo de las donaciones ya me salio mal y el caso no es como yo creia-...mejor me centro en hacienda de mañana.Espero que me den algun puntillo en el caso, ya veremos.Suerte a todos
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¿ por que sabes toffy que e l caso lo tienes mal? en cuanto a las donaciones depende si son de bienes muebles o inmuebles . SOlo en los inmuebles se exige forma escrita. Saludos
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¿ por que sabes toffy que e l caso lo tienes mal? en cuanto a las donaciones depende si son de bienes muebles o inmuebles . Solo en los inmuebles se exige forma escrita. Saludos
prudente, lo del caso práctico en el Curso Virtual se abrió un debate para solucionar el caso (antes del examen claro, y como con todos los demás).
Resumiendote, el comprador, por impago del plazo vencido no puede instar directa e instantaneamente la resolución del contrato. Tiene que dirigirse a un Juez para que sea éste el que se diriga al comprador otorgandole un plazo, ya improrrogable, para pagar. Caso de resolución del contrato el Juez ponderará la "clausula penal", ya que resulta abusiva, porque el comprador ha satisfecho su obligación en parte (todo lo pagado).
Lo de las donaciones era para bienes muebles: verbal o escrita. Para los inmuebles: escritura pública (contrato formal). Aunque esta pregunta no me acordé de poner algunas cosas, por ejemplo, bienes muebles por escrito también el consentimiento del donatario.
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¿ Y no es eso el pacto de lex comisoria? debe ser la clausula penal moderada por el juez ( art 1154) .
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yo creo que en el caso, mas que preguntar sobre el documento lo que pedía es que se hablara de la facultad resolutoria. si leemos textualmente la pregunta no nos pide nada del caso.
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a mi el examen me pareció asequible, que NO FACIL.
Reconozco que en el caso, tras leerlo me quedé un poco alucinada, porque no sabía que decir... vamos, no sabía que decir porque la escritura ya lo decía todo, todo, todo... no sé, esperaba que me hicieran preguntas o algo... ¿me entendeis?
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HUm no se trata de una facultad resolutoria simple que específicamente es el pacto de lex comissoria que permite al vendedor la resolucion del contrato ( pagina 237 del manual) cumpliendo unos determinados requisitos .Saludos.
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A mi me salio regular porque era mucha materia y tal vez deberia haberla llevado mas machacada. Pregunta: los de Civil compensan con la nota del primer parcial??
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prudente40
Tienes bien planteado tu respuesta en el caso práctico. Perdona si te he podido liar.
Lo que la profe dijo en el Curso Virtual es: " No es una condición resolutoria como dice la escritura sino una FACULTAD (pág 180 del Manual). Repasen la pág 237, entendiendo que además del ejercicio de la facultad resolutoria, y además del pacto comisorio es compatible con la clausula penal."
Mensaje Nº 1327.
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Peor sera mañana hacienda publica . Deseenme suerte ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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A mi me salio regular porque era mucha materia y tal vez deberia haberla llevado mas machacada. Pregunta: los de Civil compensan con la nota del primer parcial??
Sí, con un 6 y un 4.
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¿Y sabeis si compensan de oficio o hay que solicitarlo? Gracias.
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¿ por que sabes toffy que e l caso lo tienes mal? en cuanto a las donaciones depende si son de bienes muebles o inmuebles . Solo en los inmuebles se exige forma escrita. Saludos
prudente, lo del caso práctico en el Curso Virtual se abrió un debate para solucionar el caso (antes del examen claro, y como con todos los demás).
Resumiendote, el comprador, por impago del plazo vencido no puede instar directa e instantaneamente la resolución del contrato. Tiene que dirigirse a un Juez para que sea éste el que se diriga al comprador otorgandole un plazo, ya improrrogable, para pagar. Caso de resolución del contrato el Juez ponderará la "clausula penal", ya que resulta abusiva, porque el comprador ha satisfecho su obligación en parte (todo lo pagado).
Lo de las donaciones era para bienes muebles: verbal o escrita. Para los inmuebles: escritura pública (contrato formal). Aunque esta pregunta no me acordé de poner algunas cosas, por ejemplo, bienes muebles por escrito también el consentimiento del donatario.
Querras decir EL VENDEDOR. Es el vendedor que quiere resolver ( que le restituyen la cosa)
el contrato en caso de incumplimiento de pago del COMPRADOR.
El art. 1504 creo que hay que relacionarlo con la faultad resolutoria general del art 1124. ( incumplimiento de obligaciones en general, el juez puede conceder más plazo).
Entonces resulta que estableciendo un pacto comisorio o lex.... como quieras, el vendedor tiene una garantía mejor para recuperar la cosa ( especialmente en compraventa de inmuebles) ya que puede requerir al comprador por vía notarial o judicial y a partir de allí no hay más plazo. Luego estaría bien mencionar lo de la cláusula penal que es compatible con el pacto comisorio.
Las formas de las donaciones pues resulta que hay bastantes. En el manual habla por varias página de las disntintas modalidades, gratuitas, onerosas, renumeratorias, mortis causa........
O cabía una, o sólo el esquema ..........
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La pregunta de la donación no se refería a las "modalidades de la donación", sino a la FORMA de la donación. Bienes muebles verbal o escrita y bienes inmuebles mediante escritura pública en vida del donante. EPÍGRAFE 3.4 DEL TEMA 25.
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El caso practico no era tal, solo te pedia hablar de la Lex comissoria, yo no abri el librito.
Por lo demas conbino dos preguntas faciles y otras dos un poco mas rebuscadas, teniedo en cuenta que has de contestar las 5 bien... me parecio regular...
ya veremos las notas
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AY! no se chicos, no se si lo tendré bien,ahora mismo he mirado otra vez el examen y dice que expliques en que consiste esa facultad resolutoria.
Eso es lo que he hecho decir que mecanismo a empleado el vendedor por el posible impago del inmueble y que además se aseguró con una clausula penal hasta el cumplimiento de la facultad por parte del comprador.
Puse que si paga esa clausula no tiene efecto, solamente se pone en marcha por el incumplimiento del comprador, lo cual dará lugar a la ineficacia del contrato.
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Me podríais apuntar 2 normas civiles que puedan aplicarse retroactivamente y explicarme por qué pueden aplicarse retroactivamente, por favor. Gracias. Saludos.
rafi9
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Me podríais apuntar 2 normas civiles que puedan aplicarse retroactivamente y explicarme por qué pueden aplicarse retroactivamente, por favor. Gracias. Saludos.
rafi9
¿Y esta pregunta?
¿De dónde sale?
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Me podríais apuntar 2 normas civiles que puedan aplicarse retroactivamente y explicarme por qué pueden aplicarse retroactivamente, por favor. Gracias. Saludos.
rafi9
¿Y esta pregunta?
¿De dónde sale?
No se, estaba formulada hace tiempo y por lo visto, como nadie ha contestado, la han metido aquí ???
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Me podríais apuntar 2 normas civiles que puedan aplicarse retroactivamente y explicarme por qué pueden aplicarse retroactivamente, por favor. Gracias. Saludos.
rafi9
¿Y esta pregunta?
¿De dónde sale?
No se, estaba formulada hace tiempo y por lo visto, como nadie ha contestado, la han metido aquí ???
Es que la veo tan genérica y me parece tan poco de Civil II, que por eso me ha llamado la atención...
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La pregunta de la donación no se refería a las "modalidades de la donación", sino a la FORMA de la donación. Bienes muebles verbal o escrita y bienes inmuebles mediante escritura pública en vida del donante. EPÍGRAFE 3.4 DEL TEMA 25.
Es cierto, gracias,...... un poco escondido entre tantos epígrafes. En este caso mejor, ya que no era un epígrafe muy extenso. Mencioné el tema de la escritura pública en donaciónes de inmuebles y la necesidad de la aceptación de la donación por la misma forma pero, desde luego, que esta pregunta no la clavé.
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Bueno aunque no se haya clavado lo importante es superar el examen, que los de civil no suelen portarse mal a la hora de corregir, eso si, para poner nota son un poco avaros, al menos por mi experiencia con el departamento de civil, me han abonado al 6... ???