Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Bolboreta en 27 de Mayo de 2008, 10:25:09 am
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Hace unos meses comenté con algunos compañeros del foro sobre un Contencioso que habíamos presentado funcionarios de Administración Local en relación al concepto de productividad.
Pues....ya tenemos sentencia!! :)
Así que, si alguien está interesado estaré encantada de informarle al respecto de cómo nos ha ido a nosotros por si puede ayudar en algo en otros casos semejantes.
Un saludo.
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yo si estoy muy interesado, por favor a ver si me puedes mandar la sentencia. treszinkuenta@hotmail.com
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Hola compañeros muchas gracias por tu ofrecimiento, yo estaría interesado en tenerla o al menos que me explicaras como ha ido, ya que fui uno de los que participó un poco en el debate.
Mi correo es josebmw318@hotmail.com
Un cordial saludo.
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Buenos días, compañeros
yo también soy funcionaria y también me interesaría la sentencia
agradecería mucho que me la mandaras.
mi correo es mpaz.torrijos@map.es
Muchas gracias
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Por favor, ¿serías tan amable de enviarmelo?
Me encuentro en una situación similar junto a otros compañeros y nos sería de gran utilidad.
Gracias de antemano.
Mi correo es manzanorojas@hotmail.com
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Hola, Bolboreta.
Te agradecería mucho que me lo mandases a angpbravo@ya.com
Muchas gracias
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Hola a todos, voy a escanear la sentencia y os la envío.
Un saludo.
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Muchas gracias compañero
Un saludo
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hola si me pudieras enviar una copia, yo tambien funcionario y cn problemas cn administracion local, gracias,mi email es bonachongallego@hotmail.com
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Si no es mucho pedir me gustaria tener dicha sentencia
joseignaciobolivar@hotmail.com
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A la vista del interés que suscita la sentencia, como parte interesada, propongo; si tienes la amabilidad, que la cuelgues en el foro. Muchisimas gracias.
Suerte para todos y mucha felicidad.
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por favor si algun alma puede mandarmela estaria muy agradecido , ya q tengo problemas de este tipo para ejercer, ademas si alguien pudiera decirme si podria ejercer la abogacia siendo policia local (cobrando 1100e) de complento especifico, gracias y un saludo
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ademas si alguien pudiera decirme si podria ejercer la abogacia siendo policia local (cobrando 1100e) de complento especifico, gracias y un saludo
No, Ley Orgánica 2/1986 y Ley 53/1984
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Bolboreta, no sé si has mandado la sentencia o no, igual la has mandado y yo he tenido algún problema y no la he recibido, a ver si alguién me podria confirmar si ya la ha recibido, y de ser asi es tan amable y me la envia a mi, ya que estoy esperando esta sentencia con más ansia que las notas, que ya es decir. un saludo a tod@s.
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Ya ha pasado un tiempo prudencial y aunque pedí por favor que se me remitiese la sentencia, todavía no lo he recibido.
Por ello, vuelvo a pedir por favor o que se envíe o que se diga a qué juzgado corresponde, fecha de la sentencia y cualquier otro dato que nos permita buscarlo en las bases de datos jurídicas.
Con respecto a la respuesta de Mordekay referido a la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía y la función de Policía Local, comento que en la sentencia Sentencia núm. 1224/2007 de 9 octubre del TSJ de Madrid referente a la compatibilidad solicitada por un Guardia Civil para ejercer la abogacía privada se dice en el fallo de misma "Que ESTIMANDO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Mauricio, contra la Resolución del Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 24 de marzo de 2004, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía, debemos declarar y declaramos dicha Resolución disconforme con el Ordenamiento Jurídico, anulándola.
En consecuencia, declaramos el derecho del actor a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.
Además de esta sentencia hay otras en el mismo sentido que son las siguientes:
GUARDIA CIVIL: Incompatibilidades: con actividades del sector privado: ejercicio de la abogacía: solicitud de compatibilidad: denegación: improcedencia: limitaciones: ejercicio de la actividad compatible que no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes y comprometer su imparcialidad o independencia.
TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), sentencia núm. 924/2007 de 28 junio. JUR 2007\332635
GUARDIA CIVIL: Incompatibilidades: con actividades del sector privado: ejercicio de la abogacía: solicitud de compatibilidad: denegación: improcedencia: solicitante no jefe de unidad de servicio: necesidad de actuar sin menoscabar su función como guardia civil: compatibilidad existente: nulidad procedente.
TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), sentencia núm. 411/2007 de 20 marzo. JUR 2007\230522
GUARDIA CIVIL: Régimen estatutario: incompatibilidades: con actividades en el sector privado: ejercicio de la abogacía: compatibilidad existente aunque no plena y absoluta: no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes ni comprometer su imparcialidad o independencia.
TSJ Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 178/2007 de 2 febrero. JUR 2007\176463
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hola estoy interesado en recibir dicha sentencia, afecta tambien a los laborales fijos, teniendo el mismo acuerdo con los compañeros funcionarios, gracias. mi correo es el siguiente: juanito9196@hotmail.com
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Agradecería mucho si algún alma caritativa me la pudiese enviar ya que estoy muy interesada.
Gracias por anticipado.
Mi mail es anamercedes@lycos.es
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Estoy interesado en disponer de la Sentencia. Soy funcionario de la AGE. Te agradeceria me la enviases. Mi correo a_revec@terra.es
Gracias por anticipado.
Un saludo
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Hola, soy funcionario en admon local y estoy con el mismo tema... si alguién me puede reenviar la sentencia o decirme donde está colgada...
sebasmartin@hotmail.com
Un saludo y felices fiestas
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ademas si alguien pudiera decirme si podria ejercer la abogacia siendo policia local (cobrando 1100e) de complento especifico, gracias y un saludo
No, Ley Orgánica 2/1986 y Ley 53/1984
Mordekay tiene razón.
Todas las sentencias que habéis señalado tienen que ver con la Guardia Civil. No son extensibles necesariamente a otros funcionarios. La Ley 31/1991 modificó la Ley 53/1984, de forma que puede autorizarse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de la retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Dado que el sueldo base es bastante escaso para todos los grupos, es muy fácil que el complemento específico supere el 30%.
El EBEP incluye dentro de sus disposiciones finales 3º y 4º referencias a un nuevo sistema de incompatibilidades, sistema que no entrará en vigor hasta que haya un desarrollo del EBEP mediante las Leyes de función pública de las diversas administraciones.
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Me haria falta esa sentencia, si puede me la mandas.
Gracias
alfaroa_52@wanadoo.es
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A mi, ahora mismo, me resultaría urgente acceder a esa Sentencia, pues están a punto de denegarme la compatibilidad (me he enterado esta misma mañana de que se va a girar informe negativo al amparo del artículo 16.4, y querría evitar la denegación antes de que se apruebe por el Pleno del Ayuntamiento)
¿Alguien me la puede enviar, o decirme el Tribunal que la dictó y la fecha (para buscarla yo)?
mi correo: molinaservs-dcho@yahoo.es
Incluso, me atrevo a preguntar: ¿alguien conoce sentencias que reconozcan la compatibilidad, en contra de lo aducido respecto al artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidad?
Muchísimas gracias
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Hola compañeros, estaría muy interesado, por las mismas razones que vosotros (soy funcionario de Administración local) en poder acceder a esa Sentencia, que alguien me la pueda enviar, o decir al menos en dónde y cómo puedo acceder a ella. Os dejo mi correo:
dari_ito@hotmail.com
Muchas gracias de antemano, y un saludo.
DARÍO
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Hola
No sé si ya habrás mandado la sentencia o la has colgado en algún lugar del foro que no he localizado. Pero estaría interesada en tener acceso a dicha sentencia.
Muchas gracias de antemano. Mi correo es abisabenissa@gmail.com