Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Lisi en 29 de Mayo de 2008, 11:20:48 am
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hola compis, seguimos con las dudas.
Esta pregunta la he puesto en el curso virtual pero veo que por allí no pasa ni el tato, asi que la lanzo aquí a ver que creen.
Me surge a duda: si nos preguntan sobre las formas de atribución de competencias.
Yo respondería basándome en la diferencia entre competencia contenciosa de carácter
general y las específicas.
dentro de las específicas mencionaría la forma en que la atribuyen, que son 4 según el
libro.
Estaría correcta la respuesta o por el contrario habría que hablar de las competencias en
función de persona y materia dentro de la contencisa especial?
Se tratan muchos subtemas en este epígrafe y po eso no estoy segura.
¿Qué responderían ustedes?
:)
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Yo creo que sí, que estaría bien contestado. Pero eso deberías de preguntárselo a los profesores por la ciber uned, ¿no?.
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Hola Lisi:
Yo la verdad es que hace un par de años que hice esa asignatura por lo que no la tengo muy fresca, si bien mi consejo con este departamento, es que si tienes dudas, mejor hablales de todo lo que sepas.
Suerte!
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Yo creo que sí, que estaría bien contestado. Pero eso deberías de preguntárselo a los profesores por la ciber uned, ¿no?.
Hola compañero, ya me gustaría a mi que me contestaran los profesores. Si lees detenidamente te das cuenta que lo primero que digo es que la pregunta la he planteado ya en el curso virtual( en el foro docente) pero que no ha respondido nadie.
Por eso pregunto aqui.
me dices que está bien resondida, pero a cuál de las dos opciones que puse le encuentras lógica?
Mi duda es qué poner de entre tantas cosas en caso de que sea una pregunta corta.
gracias
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Maat4: tienes razón en cuanto a poner mucho,pero eso es en caso de que sea la pregunta larga..porque con las cortas lo tenemos crudo.
Por eso mi duda es saber qué camino tomar en esa pregunta que no lo veo claro.
De todos modos gracias por tu comentario. :)
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Hola Lisi.
Entiendo que son las formas por las cuales el TIJ, se atribuye competencias, las cuales pueden ser:
1º En materia Contenciosa.
Como regla general las partes debe manifestar su voluntad de someter el asunto en litigio, distinguiéndose las formas en razón de: materia y de persona.
a) En razón de persona: Sólo y exclusivamente los Estados, distinguiéndose:
- Estados que sean Parte en Estatuto del Tribunal los que sean miembros de N.U.
- Estados que también siendo parte en dicho Estatuto, lo sean por haberlo solicitado y cumplir las
condiciones que determine la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
- Otros Estados que no son Parte en el Estatuto y se les acepta con las condiciones fijadas por el
Convenio de Seguridad.
b) En razón de la materia, el Tribunal es competente para entender de todas las diferencias de orden jurídico que le sean sometidas, pero para que ejerza dicha competencia es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad por medio de:
- Un compromiso.
- Un Tratado o convenio vigente ad hoc o por cualquier otro motivo, bien que tengan cláusulas
compromisorias de atribución de competencias a dicho tribunal o por cláusulas facultativas que
condicionan la atribución a que el otro Estado acepte la misma obligación de atribución de
competencias.
- Por el principio forum prorogatum que se pude dar, en ciertos casos y bajo determinadas
circunstancias, el consentimiento inferido por ciertas declaraciones o comportamientos del
Estado.
2º Competencias Consultivas, que es la facultad de emitir dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica, los cuales sólo son pedidos por la Organizaciones Internaciones, los Estados no pueden, aunque estos puede intervenir ante el Tribunal con exposiciones escritas y orales.
3º Como función especial, que más que atribución de competencias en sentido estricto, el propio Tribunal pude pronunciarse sobre su propia competencia, lógicamente sobre la base de la competencia originaria dada por los Estados en lo contencioso o por las O.I. en lo consultivo.
Creo que ésta sería una respuesta bastante acertada.
Un saludo y suerte.
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Quizas añadir al forum prorogatum, que el TIJ interpreta que el Estado proroga las competencias que en su día otorgó al Tribunal.
Saludos.
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Lisi, tienes razón: lo has preguntado en el foro de guardia virtual y han pasado hasta el..... Yo contestaría lo mismo que tú: primero una breve referencia a la distinción entre la general y especial y posteriormente aludiría a las 4 formas de la especial. Vamos como tú y como pone en el libro.
Haber si tenemos suerte el martes y no la quitamos de encima.
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ctorre, la pregunta a la que em refiero es:
Enumere las formas de atribución de competencias conteciosas al TIJ.
Es una pregunta corta, asi que hay que condensar .
Por tanto, básicamente no hay que hablar de la competencia consultiva, ni de la de su propia competencia.
Dentro de la contenciosa, entonces me decantaría por las cuatro formas en la que los estados les otorgan competencias al TIJ para conocer de un asunto...que son: compromiso,etc...como bien has enumerado tú.
Creo que ya lo tengo claro, gracias a todos :)