Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: AJLozano en 31 de Mayo de 2008, 14:28:14 pm
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Hola a todos.
Tengo un par de dudillas que me han surgido en el estudio de Dcho. Procesal, a ver si alguien es tan amable de echarme una mano.
Respecto al desistimiento, tengo entendido que no produce los efectos de cosa juzgada, al contrario que el allanamiento o la renuncia, sin embargo, ¿puede volver a ejercitarse el derecho de acción y accederse al proceso por la misma causa de la que se ha desistido? No me queda claro.
Y luego, respecto al traslado de la demanda, ¿qué se hace exáctamente si el demandado en el proceso civil no puede ser localizado en su domicilio para notificarle la demanda y citarlo?
Gracias de antemano, cracks.
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Vale, lo del desistimiento ya me lo he aclarado yo solo. 8)
Si alguien pudiera aclararme lo segundo quedaría muy agradecido.
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Si en la 1ª citación que habías hecho la habías realizado por correo certif con acuse de recibo, entonces pruebas a hacerla de modo personal, o sea, va el funcionario del cuerpo de Auxilio a su domicilio (y en algunas poblaciones el SAC civil); si también viene negativa porque no encuentran a nadie y los vecinos digan que no conocen a esa persona o que se ha ido de dicho domicilio y desconocen su actual paradero, entonces el procurador presenta un escrito al Juzgado pidiendo que se haga la averiguación consultando al INE, TGSS, Agencia Tributaria, Policia... y si fracasan entonces ya se hace por medio de Edictos.
Salu2
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Ah y también se hace a su domicilio laboral, antes de hacerlo por edictos claro, es igual de válida que la que practicas en su domicilio.
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Muchas gracias, Venus. Una explicación estupenda.
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de acuerdo.
sólo una aclaración. es correcto en civil, excepto en el Monitorio, donde no es posible la notificación por edictos.
un saludo :)
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Hola, supongo que lo dices porque el requerimiento ha de hacerse de forma personal, pero léete el art. 815.2 referente al nº 2 del 812, en relación a las comunidades de propietarios... comunicación edictal (164 )
Salu2