Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: k10g7 en 01 de Junio de 2008, 14:15:24 pm

Título: Procuradores
Publicado por: k10g7 en 01 de Junio de 2008, 14:15:24 pm
Cuando un ciudadano eleva una queja ante el Colegio de los Procuradores, bien sea por correo certificado con acuse de recibo o presentado en la Oficina de Registro del propio colegio.
este viene obligado a contestar de los derechos que le asisten al interesado? o por el contrario se reserva el silencio administrativo de ser así como se podría entender este silencio administrativo?
Título: Re: Procuradores
Publicado por: JFelip en 02 de Junio de 2008, 18:39:04 pm
En principio el Colegio debería solicitar la ratificación , a menos que la queja sea manifiestamente infundada. En este caso el plazo debería ser de 6 meses.

Depende de la gravedad, si el Colegio no contesta en este plazo, si la falta es grave deberías acudir
al Consejo General de tu Comunidad.

Según mi experiencia los Colegios difícilmente sancionan.

Hace tiempo denuncie unos individuos que tenían la costumbre de amenazar por escrito
embargos . demandas judiciales etc. y ni siquiera eran Abogados
( o sea era delito de intrusismo ) ...

resultado > amonestación ( simple aviso...)

No hago comentarios para evitar de enfadarme.