Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Akasha28a en 06 de Junio de 2008, 10:31:13 am
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¡Hola a todos! Estaba estudiando y me ha surgido una duda con una práctica: en la misma me aparece un directivo que, por ejecutar su trabajo, cobra un sueldo de 75000 euros más un plus de 63000. Conforme a lo dispuesto en un convenio de doble imposición q tngo q aplicar, en el caso en q está el sujeto sus rentas quedarían exentas en España sin perjuicio de que para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas de este residente se pueda aplicar el tipo impositivo que correspondería sin esta exención. Mi duda es, ¿considero el plus como parte del salario (esto es, q ambos sean rendimientos de trabajo) y dejo exenta toda esa renta en España(75000 + 63000) o considero el plus como algo ajeno a ese rendimiento y lo dejo exento conforme al art.9.A.3.b del Reglamento IRPF?