Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Elsa_ en 10 de Junio de 2008, 09:59:39 am
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Mi pregunta para quien lo sepa es si un ayuntamiento para cobrar la tasa de basura tiene obligación de notificarlo al sujeto pasivo o por el contrario es el contribuyente el que tiene que enterarse de cuándo hay que pagar.
En caso de que el ayuntamiento estuviera obligado a notificar dicha tasa, en qué ley viene dicha obligación y en qué articulo???
Gracias
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hablo de cabeza, y q te sirva esto como orientación, seguro que hay alguien que lo sabe mucho mejor; el ayuntamiento no tiene que hacer notificaciones individuales, lo que hace es notificacion colectiva por medio de bandos y en todo caso no se si lo publica en el BOP. Respecto a la norma en la que puede venir, prueba en la ley de bases de regimen local del año 1985. (repito hablo de cabeza...)
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gracias emproco.
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El Ayuntamiento publica un bando o el Organismo automo de recaudación un edicto, en el que se informa que estan expuestos los padrones provisionales de recaudación para que cualquier interesado pueda comprobar la situacion de su recibos (si los tiene, la direcion donde se les remite o la domiciliacion, etc) suele ser si el periodo cobratorio es junio/julio la exposicion de padrones es en abril, osa que con unos dos meses de antelacion, para poder realizar los trabajos de modificacion.
Por lo menos asi es en mi Ayuntamiento y en la provincia de Cuenca
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Efectivamente se puede realizar por edictos (y suelen hacerlo así), y diría que la legislación está en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).