Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: magui en 11 de Junio de 2008, 19:00:00 pm
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Ayer oí a un informador que sugería que el Derecho a Huelga debería estar regulado por Ley; no obstante, está reconocido entre uno de nuestros Derechos Fundamentales y por tanto, se merecería una debida Ley Orgánica que lo regule.
Estos días en que nos encontramos inmersos ante la huelga de los transportistas, se hace patente esta necesidad para que, lo que es el derecho de unos, no se convierta en verdad absoluta y acabe perjudicando a otros (o a todos), arrasando con cualquier interés y derecho que se oponga. Las reivindicaciones de un colectivo, son un derecho. Pero no hay derecho a que se paralice el país, que no podamos comer y que hasta podamos quedarnos sin medicinas, en los casos más extremos, porque a alguien se escuda detrás de un derecho fundamental, invadiendo el derecho de otras personas.
¿Qué os parece esta huelga? ¿Cuáles son vuestras conclusiones?
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Y el derecho al trabajo? ¿no está también reconocido? Casi siempre que hay una huelga, con la bandera de la solidaridad (solidaridad por cojones), se pisotea el derecho de los que no quieren hacer huelga por parte de los eufemísticamete llamados piquetes "informativos".
¿Qué opináis?
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En treinta años de Democracia, nueve legislaturas de todos los colores, y no han sido capaces ni unos ni otros de conccretar la ley de Huelga.
Y en esta los sindicatos mayoritarios ( de todos los españoles ) CCOO y UGT, no dicen ni mu. Alguien alegará que no tienen nada que ver esto, pues entonces que hablen nada mas que de lo suyo y nos dejen en paz en elecciones, iglesia etc.
Tenemos el resultado del miedo a unos sindicalistas mimados, son todos iguales....
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Puede que sea porque no hayais tenido la oportunidad de estudiar Derecho del Trabajo, pero pensad que poneis como ejemplo de huelga lo que estamos viviendo estos días y es un ejemplo muy poco afortunado, ya que no hay tal huelga. Se trata de un paro patronal que no podemos englobar en el famoso derecho de huelga.
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Puede que sea porque no hayais tenido la oportunidad de estudiar Derecho del Trabajo, pero pensad que poneis como ejemplo de huelga lo que estamos viviendo estos días y es un ejemplo muy poco afortunado, ya que no hay tal huelga. Se trata de un paro patronal que no podemos englobar en el famoso derecho de huelga.
Me reafirmo en lo dicho, donde están los sindicatos mayoritarios?Ah, no les preocupa los paros patronales. Algunos de los que se manifiestan tienen hasta dos conductores contratados que están en la huelga por narices. Me apunto a los paros patronales para.............NO PAGAR A MIS EMPLEADOS.
Un saludo
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Ojalá esto sirva para que se pongan los pantalones en el Gobierno. Lo que no fueron capaces de hacer ni populares ni socialistas, se anime a hacerlo Zapatero de una vez por todas. No hay derecho. Soy vegetariana y hoy he ido al súper y he tenido que comprar toda la verdura en conservas. Adiós a la lechuga. Dicen que se está acabando, pero... nunca se sabe.
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Creo que el problema de establecer una ley de huelga sería más social que técnica. La polémica sobre obligaciones y derechos en los procesos de huelga podría llevar a conflictos con los agentes sociales. ¿Quién le va a poner el cascabel al gato?
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Se confunden ustedes en este pais no existen sindicatos, los que ustedes llaman sindicatos son en realidad empleados de la administracion que es quien les paga, a todos los que estan cobrando sin trabajar, y que solo actuan cuando la administracion se lo pide, para que un sindicato fuera de verdad sindicato que defendiera el derecho obrero, tendria que subsistir de sus afiliados, como fue cuando se crearon los sindicatos para luchar por la opresion de los patronos, ahora eso ya no existe y los sindicatos son una lacra de la sociedad que habria que erradicar son una cosa tan inutil como el ministerio de la igualdad, los dos nos cuestan dinero de nuestros impuestos para no hacer nada.
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Breves apuntes para ajustar el debate:
.- No hay huelga en este caso. Sólo pueden hacer huelga los trabajadores por cuenta ajena, no los llamados trabajadores independientes o autónomos (STC 11/1981, de 8 de abril).
.- Los sindicatos no pintan nada en este caso, pues representan a los trabajadores por cuenta ajena. Ningún sindicato ha convocado una huelga.
.- Existe una ley (norma con rango de ley) de huelga: Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Pero es inaplicable a este caso.
.- El derecho al trabajo no es un derecho fundamental, el derecho de huelga sí (arts. 28, 35 y 53 CE).
Saludos,
IUS
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CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA (Suscrito por España)
(2000/C 364/01)
Artículo 15
Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados
miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos
de la Unión.
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1º.- La Carta de derechos de la UE no tiene, a día de hoy, valor jurídico. Mediante el Tratado de Lisboa, en curso de ratificación, la Carta (en su redacción de 7-12-07) adquirirá carácter vinculante con el mismo valor jurídico que los tratados (art. 1 que modifica el art. 6 del Tratado de la Unión Europea).
2º.- El Tratado de Lisboa entrará en vigor el 1-1-09 siempre que todos los Estados de la Unión lo hayan ratificado (art. 6 Tratado de Lisboa).
3º.- Irlanda no lo ha ratificado.
4º.- Pese a que se consiguiera que el Tratado de Lisboa, tal cual, entrara en vigor la Carta tendría valor jurídico de tratado (vid. 1º).
5º.- ¿Los tratados son jerárquicamente superiores a la Constitución?
6º.- El derecho al trabajo, entendido como el derecho a reclamar un puesto de trabajo, no puede ni siquiera ser positivizado; no es, pues, realmente Derecho (PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., «El socialismo y el derecho al trabajo» en Derecho y derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 419-423). ¿Desde cuando uno puede acudir a los tribunales reclamando un puesto de trabajo? Sí puedo reclamar el derecho a ser educado, el derecho a expresarme libremente, el derecho a asociarme, el derecho a la tutela judicial efectiva...
7º.- El derecho de huelga es fundamental, el derecho al trabajo no.
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Esta Carta, que todavía hoy no ha sido dotada formalmente de valor jurídico vinculante, comienza a surtir ciertos efectos jurídicos a partir de la acción del Tribunal de Justicia, cuyos Abogados Generales están alegando los derechos de la Carta como principios generales del Derecho comunitario.
También el Parlamento, la Comisión y el Consejo, citan sistemáticamente a la Carta en los fundamentos jurídicos de las normas comunitarias y de los programas de acción. Y el Defensor del Pueblo Europeo se encuentra también vinculado por los derechos de la Carta, en cuanto que principios generales del Derecho Comunitario cuyo contenido encierra verdaderas cláusulas
de derechos.
Aún teniendo en cuenta que la Carta de los derechos fundamentales no tiene todavía valor de Tratado, que la Constitución Europea no está en vigor y que no se ha instrumentado todavía, ni en la Carta ni en la Constitución, un procedimiento específico de protección de derechos ante el Tribunal de Justicia. Varias son las razones que avalan la afirmación de que el proceso de integración europea, lejos de originar una disminución del estándar de los derechos constitucionalmente reconocidos, está aumentando considerablemente su nivel de eficacia y protección:
—Los Tratados comunitarios, que son normas de eficacia directa y vinculante, tanto para la Unión como para los estados miembros, contienen ya un importante cuerpo de derechos fundamentales, que complementa a los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a los que se
reconocen en las constituciones de los estados miembros.
—El art. 6.2 TUE establece la vinculación de la Unión Europea a los Derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las tradiciones constitucionales comunes, creando de esta forma una interrelación tripartita (el sistema de derechos de la Unión, el del Consejo de Europa y el de las
constituciones de los estados) que está configurando un verdadero sistema, integral y en evolución, de derechos fundamentales en Europa.
—El TJCE utiliza cada vez más, como también lo hacen los Tribunales constitucionales de los estados, la jurisprudencia del TEDH como fundamento de sus decisiones.
—Al estar vinculada la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos (los estados miembros forman parte del sistema del Convenio), aquélla tiene que aplicar las disposiciones de éste como estándar mínimo, de manera que, al igual que los estados, los órganos de la Unión tendrán que ponderar entre la regulación del Derecho comunitario y la del CEDH para determinar y, consiguientemente, aplicar el estándar más elevado en cada caso concreto.
Esta etapa «constitucional» de la Unión tiene que encontrar su coherencia y su referente de legitimidad a partir de la concreción de los valores que deben identificar a la nueva Europa. Dentro de esos valores están, no sólo porque la Constitución así lo disponga, sino porque ello constituye un punto clave en todo el constitucionalismo democrático, los derechos fundamentales.
Teresa Freixes Sanjuán
Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Barcelona. Catedrática Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo. Miembro del «Réseau UE d’experts indépendants en matière des droits fondamentaux» de la Unión Europea.
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Gracias, Teresa. Pero... ¿crees que el derecho al trabajo es iusfundamental? ¿En la misma medida que el derecho de huelga?
Gracias y un saludo,
IUS