Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rinconcito en 14 de Junio de 2008, 14:53:58 pm
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11/70 MAD Una de las siguientes afirmaciones, relacionadas con el requerimiento coercitivo de inhibición, no es cierta:
a) No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí.
b) El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, su propia competencia: Contra tal decisión podrá ser interpuesto recurso de apelación en un solo efecto. (RESPUESTA CORRECTA).
c) Previamente serán oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
d) Acordando lo procedente, recabarán las actuaciones del juez inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.
11/96MAD Con respecto a la baja y la licencia por enfermedad:
a) El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al presidente del que inmediatamente dependa, y de persistir la enfermedad más de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquella y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
b) Las licencias por enfermedad, transcurrido el sexto mes solo darán derecho al percibo de las retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de su complemento, en lo que corresponda, con arreglo al régimen de seguridad social aplicable.
c) Las licencias por enfermedad, hasta el sexto mes inclusive, y las demás licencias y permisos no afectarán al régimen retributivo de quien los disfrute o los haya obtenido.
d) Son ciertas todas las opciones anteriores.
11/98MAD En cuanto a la incompatibilidad por razón de parentesco, también serán incompatibles cuando concurra entre cualquiera de las relaciones a que nos acabamos de referir:
a) Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales, respecto de los miembros del Ministerio Fiscal de la correspondiente Fiscalía, salvo cuando la Audiencia Provincial hubiere más de cinco secciones.
b) Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal respecto del todos los fiscales y Tenientes Fiscales.
c) Los Jueces de Instrucción y los jueces unipersonales de lo Penal, respecto de los fiscales destinados en las Fiscalías en cuyo ámbito territorial ejerzan su jurisdicción, con excepción de los Partidos donde existan más de cinco órganos de la clase que se trate.
d) Los Presidentes, Magistrados y Jueces respecto de los Secretarios y demás personal al servicio de la Administración de Justicia dependan o no de ellos directamente.