Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: gologolo en 16 de Junio de 2008, 18:43:08 pm
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Ave, prudentes! Alguno entre vosotros sabe si para colegiarse es necesario hacer la pasantía en un bufete? Lo pregunto porque una vez un conocido me dijo que aún se podía colegiar uno sin la pasantía, pero que eso iba a cambiar. Y esto fue hace dos o tres años. Gracias y suerte con las notas.
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Aprobando la última asignatura en Septiembre del 2011 aún nos libramos. A partir de ahí se impone la dictadura de los grandes despachos consolidados, victoriosos con la complicidad de PP y PSOE.
Saludos.
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¿cuánto hay que pagar al mes más o menos al colegio?
¿puede hacerse lo siguiente: si sólo te colegias sin trabajar de Letrado durante una temporada pq estás haciendo otras cosas como oposiciones o investigar o trabajar en otra cosa?¿o es obligatorio facturar algo cada mes? :-\
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Puedes colegiarte como abogado ejerciente o no ejerciente.
De tal manera que si piensas no ejercer durante alguna temporada, pues te colegias como no ejerciente.
Supongo que la cuota de colegiación dependera de cada provincia, y será diferente seas ejerciente o no ejerciente. Es lo poco que se yo, un saludo
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Creo que es posible colegiarse como no ejerciente, asi que no hace falta que estes currando de abogado.Cuando te interese te pasas a ejerciente (pagando mas) y ya puedes ejercer.
Creo que lo mejor, por si acaso, es colegiarse como no ejerciente antes de que entre en virgor la nueva ley, asi luego cuando nos interese ejercer solo es pasar a ejerciente y listo.
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Pues gracias a los dos por la información, el tema está en terminar ya pero ya, y colegiarse como no ejerciente para lo que pueda venir con el plan bolonia y siguientes :D
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Pues gracias a los dos por la información, el tema está en terminar ya pero ya, y colegiarse como no ejerciente para lo que pueda venir con el plan bolonia y siguientes :D
Yo estoy colegiando a mi mujer como no ejerciente, en previsión de las futuras pasantías y demás. Ella es funcionaria, así que creo que por incompatibilidad no podría llegar a ejercer.
Ya os advierto que hay que soltar la friolera de 1.200 euros para colegiarse, más una cuota mensual de unos 17 euretes. Además del título, te piden certificado de antecedentes penales y certificado de nacimiento.
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Aparte de acabar ya la carrera ponerse a ahorrar............ :D :D
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Pues gracias a los dos por la información, el tema está en terminar ya pero ya, y colegiarse como no ejerciente para lo que pueda venir con el plan bolonia y siguientes :D
Yo estoy colegiando a mi mujer como no ejerciente, en previsión de las futuras pasantías y demás. Ella es funcionaria, así que creo que por incompatibilidad no podría llegar a ejercer.
Ya os advierto que hay que soltar la friolera de 1.200 euros para colegiarse, más una cuota mensual de unos 17 euretes. Además del título, te piden certificado de antecedentes penales y certificado de nacimiento.
En algunos Colegios son casi 1500 urelios del ala :D, y como también tengo incompatibilidad para actuar como ejerciente por cuenta propia pues me lo estoy pensando seriamente, máxime teniendo en cuenta la competencia que hay en el sector y que para la defensa de intereses propios y parientes hasta el cuarto grado no es necesario estar colegiado, bastando comunicación al Colegio.
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me podria decir donde encontrar informacion para ejercer sobre mis derechos propios y familiares(la abogacia)
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me podria decir donde encontrar informacion para ejercer sobre mis derechos propios y familiares(la abogacia)
Estatuto General de la Abogacía, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.
Artículo 17.5
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Rectifico mi anterior mensaje, la exención de colegiación por asuntos de familiares abarca hasta el tercer grado, no el cuarto como erróneamente puse. Las prisas que no son buenas consejeras...
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Muchas gracias por contestar Moderkai.una pregunta mas por favor , sabeis si podria defender temas mios siendo funcionario? la ley 30/84 no me autoriza, sin embargo el estatuto de la abogacia si.
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En el orden contencioso administrativo creo que puedes defender tus intereses como funcionario sin ser abogado siquiera.
Saludos.
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Bueno, pero supungo que te podrás colegiar una vez además de haberte licenciado, hayas realizado el correspondiente curso en la Escuela de Práctica Jurídica o el post-grado en alguna Universidad. ¿Alguien sabe si esto es así o no y puede aclararlo?. Gracias anticipadas. ;)
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Bueno, pero supungo que te podrás colegiar una vez además de haberte licenciado, hayas realizado el correspondiente curso en la Escuela de Práctica Jurídica o el post-grado en alguna Universidad. ¿Alguien sabe si esto es así o no y puede aclararlo?. Gracias anticipadas. ;)
Hoy por hoy, te colegias solo con la licenciatura (testimonio notarial del título o certificado que acredite haber terminado la carrera), certificado de penales y certificado de nacimiento, amén del correspondiente sablazo. Si te colegias como ejerciente, debes acreditar que te has dado de alta en autónomos, o que una empresa cotiza por tí como abogado, creo recordar.
¿Alguien sabe dónde encontrar el texto de la ley de la pasantía? Si realmente no comienza a entrar en vigor hacia el 2011, lo mismo espero un poco antes de colegiar a mi señora esposa. Por lo menos nos ahoraríamos las cuotas de un par de años.
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¿Alguien sabe dónde encontrar el texto de la ley de la pasantía? Si realmente no comienza a entrar en vigor hacia el 2011, lo mismo espero un poco antes de colegiar a mi señora esposa. Por lo menos nos ahoraríamos las cuotas de un par de años.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l34-2006.html
Ahi esta, segun esta:
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y la se publico en 30-10-2006, asi que tienes hasta Octubre de 2011 para colegiar a tu mujer como no ejerciente.Asi que lo mejor seria esperar un par de añitos y ahorrarse ese dinero.
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Gracias por la aclaración mcaneda.
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Como última opción también puede hacerse uso del consiguiente plazo de gracia:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
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3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Saludos. KYKO.
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¿Y en qué consistirá la pasantía? ¿cuánto tiempo hará falta para hacerla?
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Hacer fotocopias, poner cafés, aprender a llevar una corbata todo el santo día, rezar para que algún dios del bufete se digne a mirarte a la cara y soñar con tu propia toga y un caso que defender tú solito
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Gologolo, eso depende del despacho al que vayas. En algunos efectivamente es así, pero en otros vas tú con el abogado y te enseña cómo se debe hacer, cómo se redactan demandas...
Se supone que serán 2 años de prácticas y luego un examen. Pero no se sabe nada más.
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mile, cuando haces las prácticas se cobra? ¿son 8 horas¿
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¿Y no hay límite de edad? ¿Un pasante de 40 tacos no queda fuera de lugar?
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Bueno se saben bastantes cosa y lo hemos comentado en:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=3090.0
Creo recordar que la nueva carrera se distribuye en:
- 1ºaño de formación académica, materia común, 120 ECTs
- 2º año y 3º año formación académica, materia propia, 60 ECTs
- 4º año formación prácticas internas, preparación de "tésis"
- presentación de "tésis" y obtención del título de Grado en Derecho
Para ejercer como abogado o procurador, para poder inscribirse en los colegios profesionales hay que absolver 1 año de prácticas jurídicas:
- 6 meses mediante cursos jurídicos que ofertarán las universidades o los colegios de abogados y procuradores.
- 6 meses bajo supervisión de un abogado
Todo termina con un examen ante la comisión del colegio profesional.
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Pues eso también depende. En algunos despachos no te pagan nada (que suele ser lo general) y en otros, si tienes mucha suerte, te pagan los desplazamientos...
No, no hay límite de edad. Hay muchos compañeros de aquí que están ahora haciendo prácticas o han estado en la EPJ. Creo que fue hace 2 años, que en el Colegio de abogados de aquí se colegió un señor de casi setenta años, que había hecho la carrera por la UNED.
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¿Y no hay límite de edad? ¿Un pasante de 40 tacos no queda fuera de lugar?
No hay límite de edad para nada y sí, a partir de los 40 quedamos fuera de lugar en muchos sitios ;D
En serio, creo que los colegios profesionales firmarán convenios y facilitarán direcciones de empresas y éstas elegirán y pagarán o no - más bien no.
Los grandes despachos, ya sabemos, exigen mucho y habrán pequeños que agradecerán una ayuda de una persona madura a cambio de enseñar los trucos.
Ya existen convenios entre bancos, despachos, asesorías y la universidad para prácticas en empresas. Nuestra asesoría suele elegir todos los años un practicante de Ciencias Empresariales, ADE o Económicas.
Nosotros somos muy pequeños pero pagamos y enseñamos.