Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: alqui en 16 de Junio de 2008, 19:47:06 pm
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Hola, estoy mirando el libro de Ramón Parada 2007, no sé si es que leo mal pero me parece entender que los convenios de colaboración (página 78) no necesitan obligatoriamente la publicación en el BOE ni en el diario de la CCA.
En la Ley 30/1992 en el art 8.2 (y no en el 8.3 que indica el libro), dice que deberán publicarse en el BOE y diario de la CCA respectiva.
Estoy entendiendo mal el libro? es una errata?
Gracias
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El convenio es válido y obliga a la Administración desde la firma (8.2 LRJAP-PAC). La publicación no es una solemnidad exigida para la validez del acto (Parada, 2007).
Ahora bien, para invocarlo en favor o en contra de terceros sí que es necesaria su previa publicación. El propio tenor literal del art. 8.2 LRJAP-PAC exige que se deberán publicar en el BOE y DOC.
Conclusión: Es obligatoria la publicación y el art. 8.3 no viene al caso.
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Muchísimas GRACIAS por tu atención.
Un saludo afectuoso.