Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: luisgo en 16 de Junio de 2008, 19:53:53 pm
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Pues eso, solicitada hace más de un año y sin respuesta.
¿En este caso sería silencio positivo y podría empezar las obras y la actividad?, o tendría que ir a contencioso.
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El silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia del interesado sólo se puede considerar positivo cuando una norma con rango de ley no establezca lo contrario.
Tiene que haber transcurrido el plazo máximo para resolver.
La pretensión no debe ser contraria al ordenamiento jurídico,
a la legislación del planteamiento urbanístico local, ni llevar a la utilización u ocupación de bienes de dominio público local....entre otras posibles restricciones.
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Si cumple todos esos requisitos, ¿se entiende concedida por silencio?
No sé, a efectos prácticos, nadie puede empezar una actividad sin tener la licencia en su mano.
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Yo entiendo que hay que tener cuidado pero en algunos casos con la solicitud (todos los requisitos cumplidos) presentada, el plazo transcurrido y cumpliendo todos los demás requisitos se peude comenzar al actividad. Para las obras necesita una licencia específica.
De todos modos antes denunciaría la mora en el Ayuntamiento.
Hay que mirar la solicitud de la licencia de apertura (letra pequeña).
Normalmente suele constar algo así sobre el carácter del silencio administrativo:
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Transcurrido el plazo máximo para resolver, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo entendiéndose concedida la licencia de conformidad con lo establecido en la Ley ....
No se entenderá otorgada por falta de resolución expresa la solicitud de autorización de licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes de dominio público local (art. 193.2.5º, párrafo 2º, de la Ley 7/1999).
En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo, licencia en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico
Miraría además el art.42.5 del RJAPPAC sobre la interrupción de plazos
y lo que dicen las ordenanzas sobre este tipo de establecimientos y actividades.
¡Hay licencias otorgadas que son anuladas por los tribunales!
http://www.ideal.es/almeria/prensa/20061019/local_almeria/tsja-anula-licencia-apertura_20061019.html
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pero Lili, qué ley es esa??
Ley 7/1999 ?? (Adminstración local de Aragón?)
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La verdad es que en buena lógica, debería entenderse otorgada la licencia por silencio administrativo si no hay resolución en plazo, porque es lo que dice la ley 30/92.
Pero es que creo que hay casos tasados en que el silencio es negativo. Ahí es donde están mis dudas y el miedo de poder empezar actividad o las obras sin resolución expresa.
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Gracias por la ayuda que me estais prestando, la "letra" de la ley mas o menos ya la conozco, en cuanto al valor del silencio, y precisamente por hay vienen las dudas.
Se considera ocupación del dominio público, aunque sea temporal el colocar un contenedor para las obras en la calle?? en ese caso el silencio sería negativo??
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hola, luisgo, eso es ocupación de la vía pública con cuba y también conlleva el pago de una tasa municipal cuyo importe se especifica en la ordenanza correspondiente del Ayuntamiento de que se trate.
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pero Lili, qué ley es esa??
Ley 7/1999 ?? (Adminstración local de Aragón?)
Perdona se me ha colado. No sé donde está situado el local de luisgo. Por eso dije:
"Normalmente suele constar algo así sobre el carácter del silencio administrativo"
Porque consta en diferentes solicitudes de distintas CCAA.
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Gracias por la ayuda que me estais prestando, la "letra" de la ley mas o menos ya la conozco, en cuanto al valor del silencio, y precisamente por hay vienen las dudas.
Se considera ocupación del dominio público, aunque sea temporal el colocar un contenedor para las obras en la calle?? en ese caso el silencio sería negativo??
Yo pienso que sí , que es ocupación de la vía pública y necesitaría autorización.
¿Has solicitado el permiso para ocupar la via pública y no te han contestado?, pues el silencio sería negativo.
¿Pero no habías solicitado la licencia de apertura de un bar?
¿Has puesta la denuncia?
¿ has solicitado el
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Se presentaron al mismo tiempo licencia de obras y de apertura.
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Pues, eso, como anteriormente comentado, pienso que debes presentar la denuncia de mora y mirar la legislación sobre la ordenación urbanística de tu municipio, ordenanzas, vivienda urbanismo, medio ambiente........
Ten en cuenta que también los actos presuntos ( por silencio administrativo) contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren faculades o derechos sin los requisitos esenciales son nulos de pleno derecho.
Es mi modesta opinión, claro está, no soy experta en el tema.