Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: dagole en 18 de Junio de 2008, 13:32:42 pm

Título: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: dagole en 18 de Junio de 2008, 13:32:42 pm
Muy buenas a todos, como ya hemos acabado los exámenes, ahora toca las prácticas familiares (jejeje). Os cuento:

  Unos amigos se han casado bajo el régimen de gananciales, él tiene un piso comprado y  a su nombre, pero que están pagando los dos. Es aquí cuando me surge la duda, según el artículo 1357 del Cc nos define lo que son bienes privativos, pero nos excluye la vivienda y nos remite al 1354. Por tanto: ¿esa casa estaría integrada dentro del régimen ganancial? ¿Habría que demostrar los pagos que han hecho los dos? y ya rizando el rizo ¿se podría declarar en el IRPF como al 50% esa casa?

Muchas gracias por vuestros comentarios y ahora que por fin viene el calor FELIZ VERANO 8) 8)
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: Soffia en 18 de Junio de 2008, 13:53:25 pm
dagole, mi humilde opinión es que la casa es privativa de él, aunque la estén pagando los dos, pues está a su nombre y la adquirió antes de casarse, aunque ahora esté en gananciales con ella, lo que quiere decir que todos los bienes adquiridos con posterioridad sí serán de los dos.

Debería hacer una donación por razón de matrimonio y donarle la mitad a ella si es que realmente quiere que sea de los dos.

De momento, ella no puede deducirse por vivienda habitual en la declaración del IRPF.

Salvo mejor criterio,
salu2
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: fdomdie en 18 de Junio de 2008, 14:23:36 pm
En este caso, si la casa la compró con anterioridad al matrimonio o en su defecto antes de establecer las capitulaciones, el bien es privativo, sin perjuicio, entiendo yo, de que si se disuelve la sociedad, esta tiene un crédito contra el cónyuge propietario de la vivienda.

Desde el punto del IRPF la vivienda pertenece en un 100 a la persona que la compró en su día, creo.

Saludos.
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: fdomdie en 18 de Junio de 2008, 14:24:50 pm
crédito por las cantidades pagadas con bienes o dinero ganancial se entiende...
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: Soffia en 18 de Junio de 2008, 14:29:20 pm
No te entiendo.

Reitero: si la casa la compró antes de celebrarse el matrimonio es privativa de él.
Si hubo capitulaciones matrimoniales después del matrimonio y cuyo régimen se inició como gananciales, la vivienda sigue siendo de él, pues aunque haya capitulaciones, los bienes adquiridos con posterioridad son los que se ven afectados por las mismas.

Para IRPF, la vivienda pertenece en un 100% al propietario.
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: Soffia en 18 de Junio de 2008, 14:39:14 pm
Respecto al crédito que dices, si no hay un "soporte" que demuestre en dónde invierte ella esas cantidades, creo que no podrá recuperar nada en caso de disolución de sociedad conyugal. ES decir si ella no figura en el crédito hipotecario o en escritura de compraventa o no existe donación.

Tendrá que demandarle.

Es mi opinión.
Salu2

Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: mcaneda en 19 de Junio de 2008, 09:54:00 am
En mi opinión, desde luego es privativo, sin perjuicio, como se ha dicho, de un posible derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el propietario de la vivienda, y que en principio habría que hacer valer el derecho en el momento de su disolución.

Si quieren poner la vivienda a nombre de ambos, más que una donación a favor de la cónyuge, que aunque fiscalmente en Madrid y CAstilla la Mancha están casi exentas del Impuesto de Donaciones, luego en el IRPF, y en el pago de las plusvalías municipales puede venir el disgusto (en el IRPF repercute tanto en el donante como en el donatario), yo me inclinaría más bien por que hiciesen una apotación a la sociedad de gananciales, que está exento del pago del impuesto de Transmisiones (art. 88 de la ley). Suele bastar con que aporten en el momento del otorgamiento de la escritura, un certificado de empadronamiento o una cuenta abierta a nombre de los dos, donde se hayan ido abonando las cantidades del préstamo.
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: Soffia en 19 de Junio de 2008, 10:40:42 am
las donaciones por razón de matrimonio están exentos en IRPF y en el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (plusvalía).
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: Soffia en 19 de Junio de 2008, 10:41:58 am
perdón quise decir "terrenos" (IIVTNU)
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: mcaneda en 19 de Junio de 2008, 10:51:51 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
las donaciones por razón de matrimonio están exentos en IRPF y en el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (plusvalía).


Up, no sabía. Gracias, Soffia.  :)

Tengo una preguntilla, aunque lo mismo hubiera sido mejor plantearla en un tema a parte:

¿Conocéis algún impedimento para que una sociedad de gananciales done un bien ganancial a uno de los cónyuges, esto es, que un bien ganancial se convierta en privativo de uno de los cónyuges, sin haber otorgado previamente capitulaciones matrimoniales o disuelto la sociedad?
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: dagole en 19 de Junio de 2008, 10:54:04 am
Muchas gracias chicos por vuestras respuestas.... espero que siga el debate, porque me estoy viendo "nuevas vistas", pero yo sigo con los siguiente:

Artículo 1357:
"Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354."

Artículo 1354:
"Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas."



Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: pruman en 19 de Junio de 2008, 10:57:52 am
Como bien dice fdomdie, la vivienda en cuestión es privativa. A efectos prácticos hemos de entender que si se trata de una vivienda cuyo pago se realiza por cuotas temporales, si la primera de esas cuotas se ha pagado antes de contraer matrimonio en régimen de gananciales, la vivienda siempre será privativa. Lo que ocurre es que la sociedad de gananciales (en realidad una tercera persona -aunque jurídica- dentro del matrimonio) ostentará un crédito sobre el cónyuge que proceda.

Utilicemos un ejemplo:

El futuro marido compra un piso por valor de 100.000 euros, hipotecándolo y pagando una mensualidad de 600 euros. Paga una mensualidad y al día siguiente se casa, pasando, desde ese momento, a pagar el resto de mensualidades ambos cónyuges (en realidad la sociedad de gananciales). Pasados dos años desde la boda deciden separarse y poner fin a la sociedad de gananciales, habiendo pagado durante la vida en común 24 mensualidades. La cosa quedaría como sigue:

- El piso tiene carácter privativo del marido.
- Si la sociedad de gananciales ha pagado 14.400 euros (24 mensualidades de 600), el marido tiene una deuda con tal sociedad de la mitad de esa cantidad: 7.200 euros, que se tendrá en cuenta a la hora de realizar la liquidación.

Lo importante, aquí, es tener presente que a la hora de casarse con el régimen de gananciales, el matrimonio se compone de TRES personas: el marido, la mujer y la sociedad de gananciales.
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: pruman en 19 de Junio de 2008, 11:01:20 am
Perdón, pero falta tener el cuenta el art. 1.354, que se refiere a la VIVIENDA FAMILIAR. Cuidado con esto, porque lo que expuse antes sirve para cualquier bien (incluyendo una vivienda), pero con esta excepción. Pienso que debemos entender por vivienda familiar aquella en la que la familia convive de forma habitual, quedando a salvo otras que pudieran poseer los cónyuges.
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: mcaneda en 19 de Junio de 2008, 11:27:37 am
He estado mirando el asunto en una colección interminable sobre derecho privado, e insiste en el sentido comentado: las cantidades aportadas, se convierten en una deuda del cónyuge a la sociedad de gananciales: "La adquisición será formalmente privativa, y como tal se inscribirá en el REgistro de la Propiedad. Será en el momento de la liquidación de sociedad de gananciales cuando se plantearán los problemas"(....). Y refiriéndose al artículo: "...desde la perspectiva actual de su vivencia, ha fracasado estrepitosamente; sencillamente no se aplica, porque su tratamietno solo tiene cabal sentido en términos de liquidación y por vía opaca de los reintegros y reembolsos. Éstos han sido, son y parece que seguirán siendo en un futuro préoximo los grandes ausentes de la liquidación"
Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: Soffia en 19 de Junio de 2008, 11:47:22 am
Efectivamente dagole, y pruman se exceptúan la vivienda y el ajuar familiar en el art. 1357 que yo entiendo se refiere a vivienda habitual y no a otras viviendas.

Y el art 1354 hace referencia a que si se paga con dinero ganancial. corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y el cónyuge y/o cónyuges. Está claro entonces.


Título: Re: Pregunta sobre régimen de gananciales
Publicado por: Soffia en 19 de Junio de 2008, 11:49:19 am
respecto a tu pregunta mcaneda....  pues entiendo no tiene que haber ningún problema en donar la mitad de un bien a tu cónyuge, ya que cada quien hace con lo suyo lo que le parece.

(Es mi opinión... siempre lpongo esto para que sepáis que lo digo de cosecha propia :))