Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: CABACOTE en 20 de Junio de 2008, 01:42:58 am

Título: Explicacacion
Publicado por: CABACOTE en 20 de Junio de 2008, 01:42:58 am
 
Muy buena tengan todos, me he incorporado en este foro con el ùnico fin de adquirir muchos conocimientos en relacion al derecho, y sobre la jusrisprudencia; y en base a esa premisa me gustaria saber, en lo posible
¿Que connnotacion adquiere la palabra o frase, inmediato?

 ¿Cuales son sus alcances en la aplicacion de las leyes?

Es decir ¿Que interpretacion le debe dar el que aplica las normas o el que es garante de la aplicacion de las leyes, al momento de encontrar la palabra "INMEDIATO" en el contexto de un articulo?

Le estaria muy agradecido a los que me pudieran orientar en ese aspecto.

y muchas gracias de ante mano
Título: Re: Explicacacion
Publicado por: unodelapresencial en 20 de Junio de 2008, 05:10:22 am
Puede que te refieras a aquellos preceptos en los que no es necesario el desarrollo legal del mismo, de aquellos que tienen eficacia directa e inmediata.

Como por ejemplo cuando la Constitucion dice en el 18.2 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Esto no es preciso que se desarrolle en una ley, operaria de forma inmediata.

Es eso a lo que te referias??
Título: Re: Explicacacion
Publicado por: gologolo en 23 de Junio de 2008, 23:18:03 pm
Creo que caben dos acepciones del término inmediato en el mundo jurídico. Como adverbio de tiempo, su significado hace referencia a su operatividad a partir del momento en que entra en vigencia la norma de la que forma parte. Como adjetivo, en sede de posesión, hace referencia al que posee por sí mismo, en contraposición a la posesión mediata, que es la del que posee la cosa en nombre de otro que es el que tiene la titularidad del derecho real. Es lo que me viene a la cabeza en este momento.