Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: NYARA en 21 de Junio de 2008, 03:47:33 am
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Hace unos días debi asistir a juicio de faltas como denunciado por denuncia interpuesta por Alcalde y Sr. Secretario.
En un momento dado e instantes antes de celebrarse el juicio, oi como el fiscal, se dirigio al juez
en los siguientes términos.
"ahora el siguiente juicio que es de faltas no tendría que asistir, pero como han denunciado el Alcalde y el Secretario....(el tono y las gesticulaciones me las reservo)"
Me podría alguien resolver la siguiente cuestión:
¿Prodría el ministerio fiscal haberse opuesto a la representación por ser un juicio de faltas, (Tener presente que como reconocieron el Alcalde y el Secratario, intentaron por todos los medios enfocar la denuncia para que fuera considerada como delito) pero no les fue posible.
¿Que quizo decir el Ministerio fiscal?, "¿Que no tenia porque representarles?, ¿porque podia haberse negado?, o que se mostraron especial interes en que interviniese este. ¿Pordría haberse negado el ministerio fiscal a la asistencia? ¿o estaba obligado?.
Imputaciones eran de supuestas calumnias e insultos.
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STC 215/2002, de 25 de noviembre de 2002
El recurrente, don ..., que se halla divorciado de su esposa, doña ..., fue denunciado por la hermana de ésta, doña ..., con motivo de unos insultos que, según ésta última, aquél le había dirigido. Incoadas las oportunas diligencias, se convocó al juicio de faltas a la denunciante y al denunciado, pero no al Ministerio Fiscal, por tratarse de falta perseguible a instancia de parte. En el juicio no compareció el denunciado, pese a hallarse citado en forma legal.
Pudo ser por eso
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La duda se me plantea ¿si es perceptivo, obligatorio o no? el que aún siendo de faltas al tratarse de personal de la Aministración el ministerio fiscal este obligado para con su defensa.
Como justificó la juez antes de iniciarse la vista.
¿Entonces porque la fiscal dijo que no tenia en un principio el asistirles?,
¿Estaba equivocada o efectivamente debe de asistir a estos obligatoriamente?
Gracias por contestar.
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Como me ha interesado tu pregunta y así aprovecho para aprender, sigo buscándote una respuesta y he encontrado esto:
"El Ministerio Fiscal debe intervenir en estos procedimientos siempre que la falta cometida sea de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las lesiones) o en las que su persecución dependa de la presentación de una denuncia (por ejemplo, las amenazas); no será parte en estos procedimientos cuando las faltas sean de las que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado (por ejemplo, daños contra el patrimonio)"
Me imagino (que no lo sé a ciencia cierta e igual digo una barbaridad) que si las presuntas calumnias e insultos fueron dirigidos a la persona del Alcalde como persona individual y no como representante del Ayuntamiento, no tenía que intervenir el Ministerio Fiscal. Ahora bien, si lo fueron como representante, sí tenía que intervenir.
Antes o después, espero que alguien nos saque de dudas.