Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: f00993rq en 23 de Junio de 2008, 21:01:46 pm
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Planteo una duda sobre días naturales y días hábiles.
En la Ley 7/2007 (EBEP) cuando se hace referencia a un plazo en días, sin especificar naturales o hábiles, por ejemplo, el permiso de paternidad de 15 días, ¿qué clase de días son? ¿naturales?¿hábiles?. ¿Se podría aplicar el artículo 48 de la Ley 30/1992 (LRJAP-PAC) como supletoria a esta cuestión?.
Todo son dudas. Gracias.
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Son dias naturales, mi duda está en si la excedencia por interes particular tiene limite máximo de años porque no lo especifica