Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: quenti en 10 de Julio de 2008, 16:12:01 pm

Título: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: quenti en 10 de Julio de 2008, 16:12:01 pm
Agradecería si alguien pudiese aclararme o decirme donde puedo comprobar si se puede embargar la cuenta de un pensionista , pues creo que por ley está prohibido.

Gracias adelantadas
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: MORDEKAY en 10 de Julio de 2008, 16:25:50 pm
LEC 1/2000

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.


1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

   1.      Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
   2.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
   3.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
   4.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
   5.      Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: quenti en 10 de Julio de 2008, 16:41:54 pm
Muchas gracias Moderkay!, era justo lo que buscaba.

¿Existe algún formulario "tipo" para presentar en este caso a la Agencia Tributaria?

Gracias una vez más por la contestación y por el tiempo.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Ius-Uned en 12 de Julio de 2008, 09:18:10 am
Hola Quenti:

Los embargos los hace el Juzgador¡

Un saludo,
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Radigo en 14 de Julio de 2008, 11:48:18 am
La AEAT también puede embargar, eso me consta.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: quenti en 14 de Julio de 2008, 19:08:49 pm
Muchas gracias por contestarme, pero me pregunto ¿cómo es que se embarga una cuenta de pensionista si la ley dice que es inembargable?, la verdad es que no me aclaro mucho. No sé si presentar un escrito a la Recaudación de la AEAT junto con el certificado de la S.S (con el importe que se ingresa y dónde), a ver si se puede hacer algo. Tengo entendido que el importe está trabado pero todavía no se ha ejecutado el embargo. ¿Qué opináis?

Una vez más gracias
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Radigo en 15 de Julio de 2008, 10:15:15 am
Yo te lo digo por experiencia, porque trabajo en pensiones, y te aseguro que se pueden embargar. De hecho es un tema que se ha consultado con Madrid y la respuesta siempre es la misma.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Ius-Uned en 15 de Julio de 2008, 19:37:44 pm
Hola:

La AEAT puede embargar lo que a ésta se le adeude y siempre se podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción ordinaria que es en última instancia la que resuelve el litigio.

Quenti: ¿Cómo es que se embarga una cuenta de pensionista si la ley dice que es inembargable? La LEC 1/2000 en su art. 607 dice que “Es inembargable el salario… que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional” El SMI fue sustituido por IPREM en el año 2005, es el que sirve de cálculo, entre otros, para los embargos de sueldos y salarios. La ley dice que es inembargable del IPREM hacia abajo, pero no hacia arriba que se aplican los porcentajes descritos en dicho artículo.

Por ejemplo, un sujeto tiene una pensión 1.000 euros. ¿Cómo se calcula lo que se le puede embargar? El IPREM de 2008 es de 516,90 euros. Así tenemos, 1000 – 516,90 = 483,10 euros; pues, a 483,10 por el 30% es la cantidad que se puede embargar, es decir, 144,93 euros. Es resto es intocable.

Otro ejemplo, supongamos que en vez de ser 1000 son 1800 euros la pensión. El cálculo es 1800 – 516,90 = 1283,10 euros. Luego los primeros 516,90 va al 30%, los segundos 516,60 va al 50%, y el resto 249,30 va al 60%.

Otra cosa, al principal se le ha de sumar los intereses de demora.

Con todo ello puedes deducir si la cantidad trabada en la cuenta corriente del pensionista se ajusta a Derecho o no.

Un saludo,
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Synthetic en 15 de Julio de 2008, 20:01:39 pm
En Recaudación Ejecutiva de Seguridad Social se entiende del siguiente modo:

     Tanto una cuenta bancaria, de ahorros, etc. es embargable como el sueldo, pensión, etc.
     Eso si, habría de justificarse (mediante estracto de cuenta bancario, certificado bancario, ...) que
en dicha cuenta únicamente es perceptor de esta renta -pensión, salario, etc...-, ya que podría percibir
rentas como alquileres, intereses de plazos y otros, asimismo que no se ha producido ahorro, si no habría de descontarse.
     Además a efectos de inembargabilidad del salario se considera el SMI y no el IPREM.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Ius-Uned en 15 de Julio de 2008, 22:25:40 pm
¿Cómo interpretar la Ley? ¿Ha habido normas de desarrollo?

REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento
de su cuantía.

Artículo 2. Establecimiento de un indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en su apartado 3 dice "A partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el artículo 1 de este real decreto ley y en sus normas de desarrollo".

Artículo 1. Desvinculación del salario mínimo interprofesional de otros efectos distintos de los laborales.

1. Con el fin de garantizar la función del salario mínimo interprofesional como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de limitar sus efectos a los estrictamente laborales, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley dicho salario se desvinculará de otros efectos o finalidades distintas de la indicada anteriormente.

2. De acuerdo en el apartado anterior, se mantendrá la vinculación con el salario mínimo interprofesional en los supuestos que se indican a continuación para determinar:
a) El salario del trabajador en los términos y condiciones establecidos en las normas reguladoras de las
relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) La retribución del trabajador contratado para la formación, en los términos del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.
d) Los límites de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, en los términos del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
f) La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso, conforme al artículo 287.3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
g) El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
h) Los límites de referencia de las compensaciones mínimas que corresponden a los socios de trabajo y
a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 13.4 y 97.5 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
i) La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se reincorporen a la empresa, en los términos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
j) La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo, conforme a lo previsto en la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
k) La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores establecida en las siguientes normas:
1.a La Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se
regulan el programa de escuelas taller y casas de oficios y las unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
2.a La Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se
desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

3. Asimismo, se mantendrá la vinculación con el salario mínimo interprofesional para determinar:
a) Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el
artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares y por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples, establecida en el artículo 188 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo, en los términos que se determinan en el artículo 3.1 de este real decreto ley.

Un saludo,


Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Radigo en 16 de Julio de 2008, 10:37:23 am
Pues yo estoy con Synthetic, para el embargo de pensiones se utiliza el S.M.I., que en el año 2008 está en 600 euros clavaditos.
Me imagino que será porque así es más positivo para el embargado.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: quenti en 16 de Julio de 2008, 10:50:36 am
Muchas gracias a todos (eso es lo primero).

Se trata de que en el IRPF 2003, la gestoría no incluyó la percepcion del alquiler de un local. Actualmente a la persona que le han embargado es pensionista y cobra de pensión 174,25 € y el local le está produciendo pérdidas (no está ya en alquiler y por lo tanto hay que pagar las contribuciones, comunidad, etc). Tal y como está la situación actual nadie quiere alquilar o comprar (ya se ha intentado).
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Pedro.v en 16 de Julio de 2008, 17:03:36 pm
Hola, creo que no es lo mismo embargar la prestación que embargar la cuenta del pensionista.
Si embargan la pensión (la parte que se pudiese), la TGSS la abonaría directamente a la AEAT.
Si lo que embargan es la cuenta, embargan la cantidad que exista en ella, y si no es suficiente las que se vayan ingresando de conceptos que no sean inembargables. Son conceptos algo diferentes, probablemente se ha embargado la cuenta con lo que tenía, y a partir de ahora todo lo que se ingrese en ella, excepto la pensión. O eso creo.
Saludos
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: JOAQUINGM en 16 de Julio de 2008, 17:38:37 pm
Sólo aclarar que si es el Juzgado quien acuerda el embargo, en el oficio hace constar los porcentajes que se pueden embargar, de conformidad con el art. 607 de la LEC, haciendo constar que el SMI (600 euros), es inembargable.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Synthetic en 16 de Julio de 2008, 19:03:28 pm
Acerca de la polémica sobre inembargabilidad del SMI o IPREM.

     Precisamente El REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía en su Artículo 2 "De acuerdo en el apartado anterior, se mantendrá la vinculación con el salario mínimo interprofesional en los supuestos que se indican a continuación para determinar:
...
 c) Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal."
.

Saludos.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Synthetic en 16 de Julio de 2008, 19:06:04 pm
Perdón, donde dije Artículo 2 debí decir apartado 2 Artículo 1.
Título: Re: EMBARGO CUENTA PENSIONISTA
Publicado por: Ius-Uned en 16 de Julio de 2008, 21:21:15 pm
Sí señor¡ en el último estante último cajón  :)

c) Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.".

Un saludo,