Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rinconcito en 16 de Julio de 2008, 00:07:39 am
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EL MINISTERIO FISCAL
Sus funciones son múltiples, en la LECRIM SE LE ATRIBUYEN LAS SIGUIENTES:
1.- El ejercicio de la acción penal en los delitos públicos (son la mayoría y son perseguibles de oficio) y en los semiprivados,¿Cuáles son los delitos semiprivados? (Art.105 y 3.4 y 5 del EOMF), para cuya persecución se exige la denuncia del ofendido, presentándose como parte el Fiscal después de presentada la denuncia. No es parte en los procesos relativos a los delitos privados. Realiza investigaciones previas al sumario para fundamentar la querella que presentará.
2.- La inspección directa en la formación del sumario (procedimiento preliminar) por los jueces de instrucción. (Art. 306). Fundamenta las solicitudes que hace el juez instructor.
3.- Formación de un procedimiento preliminar que es sólo posible en el proceso abreviado, donde el no es parte, ese procedimiento no es ni jurisdiccional ni procesal.
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He encontrado esto por si alguien más tiene dudas.
Los delitos semiprivados (o semipúblicos) son aquellos que para que puedan ser perseguidos por el Ministerio Fiscal, es necesaria previa denuncia del ofendido (agresiones sexuales, lesiones), no son perseguibles de oficio porque necesitan un examen médico que dictamine el alcance de las lesiones; los delitos privados son los que sólo pueden ser perseguidos a instancia de parte (hoy día la calumnia y la injuria) (art. 773 LECr)