Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: m jose en 16 de Julio de 2008, 13:55:21 pm
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Por favor alguien sabría decirme: si te mandan un requerimiento de identificación de la persona que conducía el vehículo, y lo contestas, ¿luego puede esa persona recurrirlo cuando le notifiquen a él la sanción ó ya no hay mas comunicaciones?, y si les das el nombre aceptas la sanción. gracias.
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Por favor alguien sabría decirme: si te mandan un requerimiento de identificación de la persona que conducía el vehículo, y lo contestas, ¿luego puede esa persona recurrirlo cuando le notifiquen a él la sanción ó ya no hay mas comunicaciones?, y si les das el nombre aceptas la sanción. gracias.
Hola, salvo error de interpretación, naturálmente q la persona en cuestión puede recurrir la sanción, el procedimiento comenzará cuando se lo notifique a él/ella, todo el protocolo habitual.
Respecto a facilitar el nombre, no es motivo de aceptación de la sanción, toda vez q en su caso, sería contra la persona q cometió dicha infracción, obviamente, la aceptación en todo caso, deberá ser de las persona q supuéstamente cometió la infracción.
Suerte
PD.: Si quiere mover algo pq no está conforme, una vez notificada en tiempo y forma, solicitar en las alegaciones, foto, lugar exácto, certificado del radar, etc., suponiendo q sea este el motivo, etc.
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muchas gracias
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No hay pq.
Suerte.
Salu2