Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: STEWE en 08 de Agosto de 2008, 20:34:16 pm
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Hola gente necesito vuestra ayuda (aunque estamos casi de exámenes), a saber:
¿El principio constitucional de contradicción, se debe de dar también en la vía administrativa?, no se si me explico, dicho principio ¿tiene que darse también en la posible contestación que da la administración ante una instancia?, o es solo de aplicación en la vía jurisdiccional. He estado mirándolo en la Ley 30/92 (mod. 4/99), y no lo veo.
Muchas gracias y salu2 a todos.
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El principio de contradiccion no tiene consagracion expresa ni en la CE78 , ni en los Pactos internacionales de Derecho Civiles y politicos , suscritos y ratificados`por España....ha sido el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL quien le ha otorgado rango de derecho , al incluirlos implicitos en el 1.1 CE78 (igualdad como valor superior del O.J .) y en el 14.1 (igualdad ante la ley de forma expresa ) , y procede en todo orden sancionador .....sea la jurisdiccion penal , la administrativa o , incluso , en la laboral .La 30/LRJAP de1992 y posterior Decreto de 1993 lo que establece es prevalencia del orden penal sobre el administrativo en materia de sancionar .Los cuatro ordenes jurisdiccionales son el penal , el civil , el administrativo , y el laboral...unos prevalecen sobre otros en atencion a la jurisdiccion y competencias ...pero todos son ordenes jurisdiccionales . Saludos y mucha suerte ...pero esto es solo lo que tengo entendido ...seguro que otros compañeros aportan mas datos . :-\
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Quizas el principio de contradiccion pueda fundamentarse en el 24 .2 CE 78 que viene a establecer el derecho a un proceso con todas las garantias o como una manifestacion del derecho de defensa y la igualdad de armas ......... :-\ Saludos .
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El principio de contradicción únicamente se presenta en los procesos donde existen un demandante y un demandado (la Administración puede ocupar una u otra posición en un proceso -dado el caso-, lo mismo que los administrados), siendo un tribunal o juez quien decidirá imparcialmente la controversia.
El principio de contradicción es un principio procesal.
Supongo que quedan contestadas las preguntas.
Saludos.
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Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Así da gusto. Éste foro es fenomenal.
Gracias y salu2 a todos.